Las “Ganancias” sólo son para el fisco

La falta de actualización del mínimo no imponible causa una distorsión tal que más familias deben contribuir a la AFIP, advierte el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. Se vienen los vencimientos para las personas jurídicas. Mientras tanto, esta semana puede alumbrar el proyecto del nuevo régimen excepcional de pago de impuestos provinciales.

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11 Mayo 2014
Después del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias es el tributo que más alimenta a la recaudación nacional. Sólo a modo de ejemplo, durante el mes pasado por Ganancias se recolectaron unos $ 15.793 millones, un 17% del total de ingresos de abril, informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Pero en los meses que se vienen, el impuesto dejará mucho más dinero al fisco, luego de que los contribuyentes presenten -en estos días- las declaraciones juradas. Esto redunda en un mayor nivel de coparticipación federal a las provincias. Lo obtenido por Ganancias se redistribuye entre todos los distritos argentinos, haciendo de mayo y de junio meses excepcionales en materia de ingresos nacionales.

Mientras el Gobierno nacional se toma su tiempo respecto de posibles anuncios de cambios en el mínimo no imponible de Ganancias, entidades y consultoras reclaman una reforma integral del impuesto. Hace algunos días, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) propuso establecer una escala de mínimos y deducciones de carácter general que evite la existencia de saltos según los niveles de ingresos, ya que ello genera significativas distorsiones al momento en que un trabajador pasa de una categoría más beneficiada a una menos beneficiada.

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán expuso, a través de su titular, José Luis Romero, que la falta de actualización de los mínimos causan una distorsión tal que cada vez más familias aportan no sólo Ganancias, sino también Bienes Personales. Por esa razón, reclamó la reforma integral, para que tienda hacia el equilibrio fiscal, con una actualización automática de acuerdo con la inflación.

“Cuando cae la actividad económica y los ingresos son insuficientes para enfrentar la inflación, el Estado debe asumir su cuota de responsabilidad en cuanto a la presión impositiva que descarga sobre familias y empresas, adecuándola a niveles tolerables y, sobre todo, razonables”, indicó el colegio de graduados.

El debate por Ganancias tomó calor con el reclamo de los gremios, en tiempos de paritarias, y la idea oficial de modificar sólo el mínimo no imponible hacia junio, días antes del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas para personas físicas.

En efecto, si bien desde 2006 prácticamente todos los años se fue aumentando el mínimo no imponible, e incluso se terminó por enterrar en 2009 la tablita de deducciones que -parches mediante- generaba saltos discretos en el impuesto, nunca se revisaron las escalas que son las que en definitiva determinan la alícuota efectiva para cada nivel de salarios, dice el último reporte del Estudio Bein & Asociados. Dicho de otro modo, sólo se fue dejando afuera del impuesto a los estratos más bajos de los niveles salariales, pero quienes quedaron alcanzados empezaron a pagar alícuotas efectivas más elevadas. A modo de ejemplo, explica la consultora, hoy un soltero con un salario de $ 25.000 mensual bruto paga una alícuota del 18,4%, mientras que en 2001 luego del llamado “impuestazo”, el mismo salario (en términos de capacidad de compra) pagaba una alícuota del 2,3%. En pesos de hoy, el asalariado del ejemplo tributa una retención mensual de $ 3.800, frente a sólo $ 300 que pagaría de haberse ajustado las escalas y el mínimo no imponible para reflejar la estructura vigente en 2001.

Pero esta situación se agravó a partir de 2013 cuando, primero, el Gobierno intentó crear una nueva tabla de deducciones, exceptuando primero al aguinaldo del impuesto sólo para salarios menores a $ 25.000 mensual bruto, y luego con la última “reforma” del impuesto introducida en septiembre pasado, por urgencias electorales , buscando maximizar el impacto en la previa de las elecciones de octubre.

En aquel entonces, recuerda Bein & Asociados, se dispuso eximir del pago de Ganancias a todos los que cobraran hasta $ 15.000 brutos mensuales, al tiempo que subió 20% el mínimo no imponible a quienes cobraran entre esa cifra y $ 25.000, y mantuvo sin cambios a quienes cobraran por encima. Esta situación potenció las características “discretas” del tributo, dado que cristalizó el criterio para la determinación del pago del impuesto en la estructura de remuneraciones vigente entre enero y agosto de 2013 sin establecer ningún mecanismo de ajuste hacia delante.

“De no mediar modificaciones -dice el reporte al que accedió LA GACETA-, podría darse el caso de que un individuo que hubiera cobrado $14.950 brutos mensuales en el lapso comprendido en la normativa, y hubiese recibido una mejora de 50% (por ejemplo por un cambio de categoría dentro de un convenio colectivo), terminaría no pagando impuesto a pesar de disponer de un sueldo bruto de $ 22.425, mientras que un individuo que hubiera cobrado $15.050 en 2013 y luego recibiera una suba de 28% (es decir un sueldo de $ 19.264) no sólo no sería eximido del impuesto, sino que pagaría una alícuota de 13,6%”. Esto llevaría a la inédita situación de que el asalariado con la menor remuneración tributaría el impuesto, frente a una exención total en el caso del asalariado con mayor remuneración.

Si bien se trata de un caso algo extremo (aunque no por ello imposible), distorsiones de este tipo se dan en torno a los límites de $ 15.000 y $ 25.000 que la propia normativa dispuso el año pasado.

Esta situación obliga a un replanteo integral del impuesto, algo que no parece estar en la agenda del Gobierno (preocupada por compensar la pérdida en la recaudación) ni de la oposición. En este sentido, dice Bein & Asociados, los proyectos en danza parecen apuntar sólo a la actualización del mínimo no imponible, sin considerar un debate amplio que incluya la corrección de estas distorsiones, una actualización de las escalas del impuesto previa definición de las alícuotas y fundamentalmente como sostener las alícuotas estables en el tiempo.

Vencimientos

Arranca el cronograma para presentar declaraciones juradas a la Afip

Las compañías deben presentar, a partir de mañana, la declaración jurada anual correspondiente a 2013. Esto marcará también el debut de un aplicativo que incorpora precisiones respecto a la Ley de Blanqueo y agiliza la carga de retenciones y percepciones del tributo. Los vencimientos serán de acuerdo con el número de terminación de CUIT de las empresas alcanzadas. Para el 30 de junio, en tanto, está previsto que las personas físicas eleven sus declaraciones juradas. Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, cuyas remuneraciones percibidas estén alcanzadas según correspondan (superiores a $ 144.000 o $ 96.000), informó la AFIP.

Para las pyme

Una cámara propone cambios para reducir el costo financiero para pequeñas empresas

La Asociación de Leasing de Argentina (ALA) propuso a la AFIP que analice impulsar modificaciones en cuestiones impositivas de IVA, Ganancias e impuesto al cheque, con el objeto de reducir el costo financiero de las PyME cuando se financien vía leasing. El presidente de la Asociación, Nicolás Scioli, planteó la necesidad de actualizar el monto que las pequeñas y medianas empresas pueden deducir de Ganancias por la compra de automóviles, que desde 1997 es de $ 20.000 anuales. ALA también señaló la necesidad de equiparar el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado, que en el esquema actual es del 10,5% para las empresas que adquieren bienes de capital y del 21% para las compañías de leasing que deben facturar por los cánones, consigna la agencia Télam.

Para personal doméstico

Vence el plazo para el pago de aportes y contribuciones que corresponden a abril

Mañana vencerá el pago de aportes y contribuciones de abril para los trabajadores de casas particulares, cualquiera sea su carga horaria, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en un comunicado. La obligatoriedad de pagarle aportes y contribuciones al personal rige para todas las personas que prestan servicios en casas particulares, a fin de que el trabajador tenga cobertura de salud y jubilación. El trámite se realiza a través de la página www.afip.gob.ar/casasparticulares o desde homebanking. Los empleadores deben entregar un recibo de sueldo y registrar la relación laboral, según consigna la agencia estatal Télam.

Si las empleadas reciben Asignación por Maternidad, por Embarazo para Protección Social o Universal por Hijo, no dejan de cobrar el beneficio cuando son registradas.

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