16 Enero 2015
Gils Carbó respaldó al fiscal Brito y rechazó la denuncia del general Milani
Brito imputó al militar por supuesta falsificación del legajo de deserción de un conscripto y encubrimiento de su secuestro y asesinato El jefe del Ejército había pedido la destitución del funcionario judicial, pero la procuradora desestimó el planteo
REVÉS. Sobre el jefe del Ejército, César Milani, pesa un pedido de declaración indagatoria como imputado que formuló el fiscal federal Carlos Brito. dyn (archivo)
El fiscal federal N°1 de Tucumán, Carlos Brito, recibió ayer una bocanada de oxígeno desde la Procuración General de la Nación, ya que Alejandra Gils Carbó rechazó la presentación realizada por el jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino, César Milani. Este había solicitado que se inicie un proceso disciplinario para sancionar y apartar de su cargo al funcionario tucumano.
La procuradora cerró ayer el expediente 12.407/14. Ese pedido de destitución ingresó en su oficina el 23 de diciembre pasado, un día después de que Brito imputase al denunciante la supuesta falsificación del legajo de deserción del soldado Alberto Ledo, y el presunto encubrimiento del secuestro y el asesinato del conscripto ocurridos en Monteros durante la dictadura. Según Milani, el representante tucumano del Ministerio Público había incurrido en mal desempeño y cometido irregularidades en la investigación. “Luego de seguirse el procedimiento correspondiente, deberá ser sancionado y apartado de su cargo”, había exigido el militar.
Sin embargo, Gils Carbó desestimó el planteo de Milani y señaló en su resolución que la denuncia cuestionaba el uso de las facultades legales propias de los representantes del Ministerio Público, que se ejercen de manera autónoma en procedimientos penales. En el proveído, la procuradora explicó que tras analizar preliminarmente la presentación “no se evidencia prima facie falta alguna en el proceder del doctor Brito, toda vez que las críticas formuladas están dirigidas a cuestionar el uso de las facultades legales que los fiscales ejercen de manera autónoma en el marco de las causas penales”.
Además, señaló que resulta ajeno “a toda potestad administrativo-disciplinaria” inmiscuirse en planteos que deben ser dirimidos “dentro del mismo procedimiento penal”, e indicó que Milani cuenta para ello “con los correspondientes remedios recursivos que el mismo código ritual provee para garantizar su efectivo derecho de defensa y, tal como informa en su presentación, su defensa viene ejerciendo ampliamente”.
Diferencia de horas
El general Milani había dicho que Brito debía ser destituido porque, pese a haber sido recusado, produjo un requerimiento de instrucción y solicitó que lo convoquen a declarar como imputado en la causa “Ledo” (N. de la R.: la recusación y el requerimiento fiscal ingresaron al Juzgado Federal N°1 durante el mismo 22 de diciembre, con diferencia de horas). Y había añadido: “asimismo, le imputo al fiscal Brito haber basado el dictamen en fotocopias simples del expediente de deserción de Ledo cuya exclusión probatoria también se encontraba en pleno trámite y no había sido resuelta siquiera en primera instancia” (N. de la R.: la defensa formuló ese planteo el 15 de diciembre).
Todas estas cuestiones aún deben ser resueltas por Daniel Bejas, magistrado federal N°1.
Según el criterio del general Milani, Brito obró en forma imprudente y negligente. “Cuanto más, este actuó con la intención de generar actos irregulares, pero con trascendencia mediática y política. En ambos casos, se verifica el mal desempeño del magistrado”, opinó. El jefe del Ejército incluso expresó que Brito había requerido su citación recién cuando se vio cuestionado por la querella (las familiares de Ledo). Y sostuvo que el fiscal federal desafió al juez Bejas al presentar el pedido de indagatoria antes de que quedase definida la recusación interpuesta siete años después del inicio de la investigación penal.
Gils Carbó, no obstante, cerró las puertas a las pretensiones del jefe del Ejército y dispuso el archivo de las actuaciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los incisos d) y ll) del artículo 33 de la Ley orgánica del Ministerio Público, y la facultad establecida en el artículo 23 del “Reglamento Disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado en 2007, que así lo establece cuando el contenido de la denuncia fuera “manifiestamente inconducente”.
Citación pendiente
En su dictamen solicitando la declaración indagatoria de Milani, firmado el 22 de diciembre, el fiscal Brito relató que el conscripto riojano había desaparecido mientras cumplía el servicio militar obligatorio en Monteros, en la Unidad de Operaciones Antiterroristas que funcionaba allí. Al momento de los hechos, Ledo tenía 20 años; estudiaba la Licenciatura en Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán, y militaba en los grupos juveniles que animaba monseñor Enrique Angelelli.
En su requerimiento, Brito da por comprobado que no habían sido arbitrados los medios suficientes para buscar al conscripto Ledo. “Sólo existe el expediente administrativo militar, que lo declara desertor sin más trámite que el transcurso de cinco días desde la desaparición”, apuntó.
Esa documentación, cuya confección estuvo a cargo del oficial informante Milani, contiene abundantes deficiencias, según Brito. Entre las irregularidades que detectó, mencionó una carátula tachada (la palabra “Accidente” mecanografiada aparece suprimida por “Deserción” escrita a mano), y fechas y lugares inconsistentes. El fiscal objetó el acta de investigación de la deserción: “la orden de iniciar la Información fue recibida a las 18.30 del 29 de junio de 1976, y el acta con la que culminaba la actuación encomendada fue elaborada a las 10 del mismo día, lo que exterioriza la trama urdida por parte de la autoridad militar que debía realizarla”.
El documento cuestionado indica que Ledo se fugó del vivac en el edificio en construcción en la Escuela de Comercio de Monteros durante la noche del 17 de junio del ‘76 y que faltó a la lista de diana del día siguiente; que no había intentado desertar con anterioridad y que no había recibido malos tratos.
La procuradora cerró ayer el expediente 12.407/14. Ese pedido de destitución ingresó en su oficina el 23 de diciembre pasado, un día después de que Brito imputase al denunciante la supuesta falsificación del legajo de deserción del soldado Alberto Ledo, y el presunto encubrimiento del secuestro y el asesinato del conscripto ocurridos en Monteros durante la dictadura. Según Milani, el representante tucumano del Ministerio Público había incurrido en mal desempeño y cometido irregularidades en la investigación. “Luego de seguirse el procedimiento correspondiente, deberá ser sancionado y apartado de su cargo”, había exigido el militar.
Sin embargo, Gils Carbó desestimó el planteo de Milani y señaló en su resolución que la denuncia cuestionaba el uso de las facultades legales propias de los representantes del Ministerio Público, que se ejercen de manera autónoma en procedimientos penales. En el proveído, la procuradora explicó que tras analizar preliminarmente la presentación “no se evidencia prima facie falta alguna en el proceder del doctor Brito, toda vez que las críticas formuladas están dirigidas a cuestionar el uso de las facultades legales que los fiscales ejercen de manera autónoma en el marco de las causas penales”.
Además, señaló que resulta ajeno “a toda potestad administrativo-disciplinaria” inmiscuirse en planteos que deben ser dirimidos “dentro del mismo procedimiento penal”, e indicó que Milani cuenta para ello “con los correspondientes remedios recursivos que el mismo código ritual provee para garantizar su efectivo derecho de defensa y, tal como informa en su presentación, su defensa viene ejerciendo ampliamente”.
Diferencia de horas
El general Milani había dicho que Brito debía ser destituido porque, pese a haber sido recusado, produjo un requerimiento de instrucción y solicitó que lo convoquen a declarar como imputado en la causa “Ledo” (N. de la R.: la recusación y el requerimiento fiscal ingresaron al Juzgado Federal N°1 durante el mismo 22 de diciembre, con diferencia de horas). Y había añadido: “asimismo, le imputo al fiscal Brito haber basado el dictamen en fotocopias simples del expediente de deserción de Ledo cuya exclusión probatoria también se encontraba en pleno trámite y no había sido resuelta siquiera en primera instancia” (N. de la R.: la defensa formuló ese planteo el 15 de diciembre).
Todas estas cuestiones aún deben ser resueltas por Daniel Bejas, magistrado federal N°1.
Según el criterio del general Milani, Brito obró en forma imprudente y negligente. “Cuanto más, este actuó con la intención de generar actos irregulares, pero con trascendencia mediática y política. En ambos casos, se verifica el mal desempeño del magistrado”, opinó. El jefe del Ejército incluso expresó que Brito había requerido su citación recién cuando se vio cuestionado por la querella (las familiares de Ledo). Y sostuvo que el fiscal federal desafió al juez Bejas al presentar el pedido de indagatoria antes de que quedase definida la recusación interpuesta siete años después del inicio de la investigación penal.
Gils Carbó, no obstante, cerró las puertas a las pretensiones del jefe del Ejército y dispuso el archivo de las actuaciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los incisos d) y ll) del artículo 33 de la Ley orgánica del Ministerio Público, y la facultad establecida en el artículo 23 del “Reglamento Disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado en 2007, que así lo establece cuando el contenido de la denuncia fuera “manifiestamente inconducente”.
Citación pendiente
En su dictamen solicitando la declaración indagatoria de Milani, firmado el 22 de diciembre, el fiscal Brito relató que el conscripto riojano había desaparecido mientras cumplía el servicio militar obligatorio en Monteros, en la Unidad de Operaciones Antiterroristas que funcionaba allí. Al momento de los hechos, Ledo tenía 20 años; estudiaba la Licenciatura en Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán, y militaba en los grupos juveniles que animaba monseñor Enrique Angelelli.
En su requerimiento, Brito da por comprobado que no habían sido arbitrados los medios suficientes para buscar al conscripto Ledo. “Sólo existe el expediente administrativo militar, que lo declara desertor sin más trámite que el transcurso de cinco días desde la desaparición”, apuntó.
Esa documentación, cuya confección estuvo a cargo del oficial informante Milani, contiene abundantes deficiencias, según Brito. Entre las irregularidades que detectó, mencionó una carátula tachada (la palabra “Accidente” mecanografiada aparece suprimida por “Deserción” escrita a mano), y fechas y lugares inconsistentes. El fiscal objetó el acta de investigación de la deserción: “la orden de iniciar la Información fue recibida a las 18.30 del 29 de junio de 1976, y el acta con la que culminaba la actuación encomendada fue elaborada a las 10 del mismo día, lo que exterioriza la trama urdida por parte de la autoridad militar que debía realizarla”.
El documento cuestionado indica que Ledo se fugó del vivac en el edificio en construcción en la Escuela de Comercio de Monteros durante la noche del 17 de junio del ‘76 y que faltó a la lista de diana del día siguiente; que no había intentado desertar con anterioridad y que no había recibido malos tratos.