28 Enero 2015
A la aplicación de la tasa activa para actualizar los intereses derivados de un litigio le ha surgido un contendiente convencido de que su empleo es ilegal, arbitrario e inconstitucional. Ese “adversario” se llama Carlos Sanjuán y es vocal de la Sala III de la Cámara del Trabajo de esta capital. “Las tasas de interés altas contribuyen al aumento de la litigiosidad más que las bajas porque ‘la mejor inversión resultan los juicios’, como dice la cita. Ello porque los acreedores percibirán tasas que sólo los bancos pueden pretender, pero sin los riesgos, gastos e inversiones de estos”, expresa el magistrado en un documento elaborado a propósito de “Olivares”, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que en septiembre autorizó a los jueces a usar la tasa activa hasta entonces vedada.
Pero Sanjuán asegura que esa facultad tiene un límite legal infranqueable en la Ley 25.561, que estableció la prohibición de indexar la economía y, por ende, los créditos laborales. “Supongamos que un juicio laboral cuya tasa de interés debe ser calculada entre el 1/1/2010 y el 30/9/14 (cuatro años y meses dura, en promedio, un juicio laboral ordinario) arroja los siguientes incrementos porcentuales: tasa activa, 95,56%; tasa pasiva, 62,70% y costo de vida (índice oficial), 65,8%”, propone Sanjuán. En función de su criterio, toda tasa de interés que supere el porcentaje del costo de vida (65,8%) lesiona la Ley 25.561, que prohíbe la indexación por precios, la actualización monetaria, la variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas.
Jueces liberados
“La aplicación de la tasa activa (95,56% en el ejemplo) viola la prohibición legal de indexar. La doctrina sostiene que, a partir de ella, la función de los intereses judiciales es compensar por vía indirecta la pérdida de poder adquisitivo”, recuerda Sanjuán. El juez entiende que la tasa activa, al superar sustancialmente los índices de precios, produciría un enriquecimiento sin causa en el patrimonio del acreedor. Además, advierte que esa tasa contiene componentes correspondientes al gasto o costo de intermediación en el mercado de dinero y a la “utilidad razonable”: “no hay motivo para reconocer estos porcentajes al trabajador”.
“Olivares” dejó de lado el criterio que obligaba a usar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, mecanismo ratificado expresamente por la Corte en la sentencia “Gallettini”, de 2004. Después de describir la complejidad del problema inflacionario, y la imposibilidad de ofrecer una solución única y universal, el alto tribunal dejó en libertad a los magistrados para elaborar una respuesta en función del caso concreto y de la realidad económica. “Las distintas cámaras de la provincia tendrán la última palabra en materia de tasa de interés, sin perjuicio de que la Corte se reserva su potestad para descalificar aquellos pronunciamientos que implementen un sistema inconstitucional, o manifiestamente arbitrario o irrazonable”, dijo la Corte con los votos de Daniel Posse, Antonio Gandur (presidente) y Antonio Estofán.
El nuevo criterio alcanza a las obligaciones extracontractuales (como los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito) y contractuales que no prevén tasa de interés (como los conflictos laborales). También beneficia los honorarios profesionales, razón por la que los dos colegios de abogados de la provincia celebraron el giro jurisprudencial. Un mes después de la emisión del fallo “Olivares”, la Sala IV de la Cámara del Trabajo condenó a la empresa Electrolux SA a pagar $ 2,8 millones al viajante Alberto Roque Duarte en concepto de indemnización. Dicha suma, que es el 112% más alta que la que había reclamado el promotor del juicio, refleja el impacto del cálculo de los intereses con la tasa activa. El fallo de los camaristas Guillermo Ávila Carvajal (preopinante) y Silvia Eugenia Castillo reguló asimismo honorarios por casi $ 2 millones en favor de los letrados que intervinieron en el juicio: Enrique López Domínguez y Rodrigo Achá Sanjines (por el viajante), y Enrique Miranda (por la empresa demandada).
Al ataque
Sanjuán sostiene que la sentencia que recepta la tasa activa puede ser atacada por arbitrariedad y por inconstitucionalidad. “Es arbitraria porque excede y desvirtúa la prohibición legal de indexar”, insiste. Y añade que ese mecanismo de ajuste es inconstitucional porque afecta, entre otros, los derechos de propiedad; de igualdad, que impone mantener la paridad entre el acreedor y el deudor, y de debido proceso: “cuando el juez, de oficio, recurre a la tasa de interés activa y obtiene un resultado superior a la indexación derogada, impide al deudor debatir sobre los límites de su aplicación”.
Pero el magistrado va más lejos y dice que tampoco puede un tribunal local aplicar la tasa activa a un litigio trabado con anterioridad a septiembre de 2014 (fecha del fallo “Olivares”) porque estaría dictando una sentencia arbitraria por desconocimiento de la normativa vigente al momento del inicio del proceso: la doctrina de la Corte que establecía como sistema obligatorio la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
Sin perjuicio de los argumentos desarrollados, Sanjuán enfatiza que el trabajador no puede ser resarcido con una tasa del sector financiero. “Es inaplicable en los juicios laborales”, sentencia. Y a continuación detalla los rubros incluidos en la “activa”: el costo que abona la entidad bancaria al inversor que colocó su dinero; la previsión por riesgo de incobrabilidad; la carga fiscal; el costo de funcionamiento (infraestructura y personal) y la ganancia. “Todos estos componentes no podrán ser justificados por los jueces para liquidar una indemnización laboral con tasa activa dado que el trabajador no es una entidad financiera ni tampoco su crédito laboral contiene dichos rubros”, reflexiona Sanjuán. Y vuelve sobre la idea central de su posición: “dicho en otras palabras, el trabajador cobra la tasa activa de los bancos sin los riesgos, gastos e inversiones de estos”.
Pero Sanjuán asegura que esa facultad tiene un límite legal infranqueable en la Ley 25.561, que estableció la prohibición de indexar la economía y, por ende, los créditos laborales. “Supongamos que un juicio laboral cuya tasa de interés debe ser calculada entre el 1/1/2010 y el 30/9/14 (cuatro años y meses dura, en promedio, un juicio laboral ordinario) arroja los siguientes incrementos porcentuales: tasa activa, 95,56%; tasa pasiva, 62,70% y costo de vida (índice oficial), 65,8%”, propone Sanjuán. En función de su criterio, toda tasa de interés que supere el porcentaje del costo de vida (65,8%) lesiona la Ley 25.561, que prohíbe la indexación por precios, la actualización monetaria, la variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas.
Jueces liberados
“La aplicación de la tasa activa (95,56% en el ejemplo) viola la prohibición legal de indexar. La doctrina sostiene que, a partir de ella, la función de los intereses judiciales es compensar por vía indirecta la pérdida de poder adquisitivo”, recuerda Sanjuán. El juez entiende que la tasa activa, al superar sustancialmente los índices de precios, produciría un enriquecimiento sin causa en el patrimonio del acreedor. Además, advierte que esa tasa contiene componentes correspondientes al gasto o costo de intermediación en el mercado de dinero y a la “utilidad razonable”: “no hay motivo para reconocer estos porcentajes al trabajador”.
“Olivares” dejó de lado el criterio que obligaba a usar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, mecanismo ratificado expresamente por la Corte en la sentencia “Gallettini”, de 2004. Después de describir la complejidad del problema inflacionario, y la imposibilidad de ofrecer una solución única y universal, el alto tribunal dejó en libertad a los magistrados para elaborar una respuesta en función del caso concreto y de la realidad económica. “Las distintas cámaras de la provincia tendrán la última palabra en materia de tasa de interés, sin perjuicio de que la Corte se reserva su potestad para descalificar aquellos pronunciamientos que implementen un sistema inconstitucional, o manifiestamente arbitrario o irrazonable”, dijo la Corte con los votos de Daniel Posse, Antonio Gandur (presidente) y Antonio Estofán.
El nuevo criterio alcanza a las obligaciones extracontractuales (como los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito) y contractuales que no prevén tasa de interés (como los conflictos laborales). También beneficia los honorarios profesionales, razón por la que los dos colegios de abogados de la provincia celebraron el giro jurisprudencial. Un mes después de la emisión del fallo “Olivares”, la Sala IV de la Cámara del Trabajo condenó a la empresa Electrolux SA a pagar $ 2,8 millones al viajante Alberto Roque Duarte en concepto de indemnización. Dicha suma, que es el 112% más alta que la que había reclamado el promotor del juicio, refleja el impacto del cálculo de los intereses con la tasa activa. El fallo de los camaristas Guillermo Ávila Carvajal (preopinante) y Silvia Eugenia Castillo reguló asimismo honorarios por casi $ 2 millones en favor de los letrados que intervinieron en el juicio: Enrique López Domínguez y Rodrigo Achá Sanjines (por el viajante), y Enrique Miranda (por la empresa demandada).
Al ataque
Sanjuán sostiene que la sentencia que recepta la tasa activa puede ser atacada por arbitrariedad y por inconstitucionalidad. “Es arbitraria porque excede y desvirtúa la prohibición legal de indexar”, insiste. Y añade que ese mecanismo de ajuste es inconstitucional porque afecta, entre otros, los derechos de propiedad; de igualdad, que impone mantener la paridad entre el acreedor y el deudor, y de debido proceso: “cuando el juez, de oficio, recurre a la tasa de interés activa y obtiene un resultado superior a la indexación derogada, impide al deudor debatir sobre los límites de su aplicación”.
Pero el magistrado va más lejos y dice que tampoco puede un tribunal local aplicar la tasa activa a un litigio trabado con anterioridad a septiembre de 2014 (fecha del fallo “Olivares”) porque estaría dictando una sentencia arbitraria por desconocimiento de la normativa vigente al momento del inicio del proceso: la doctrina de la Corte que establecía como sistema obligatorio la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
Sin perjuicio de los argumentos desarrollados, Sanjuán enfatiza que el trabajador no puede ser resarcido con una tasa del sector financiero. “Es inaplicable en los juicios laborales”, sentencia. Y a continuación detalla los rubros incluidos en la “activa”: el costo que abona la entidad bancaria al inversor que colocó su dinero; la previsión por riesgo de incobrabilidad; la carga fiscal; el costo de funcionamiento (infraestructura y personal) y la ganancia. “Todos estos componentes no podrán ser justificados por los jueces para liquidar una indemnización laboral con tasa activa dado que el trabajador no es una entidad financiera ni tampoco su crédito laboral contiene dichos rubros”, reflexiona Sanjuán. Y vuelve sobre la idea central de su posición: “dicho en otras palabras, el trabajador cobra la tasa activa de los bancos sin los riesgos, gastos e inversiones de estos”.