08 Enero 2016
BUENOS AIRES.- El ministro de Justicia y Seguridad porteño, Martín Ocampo, aclaró que el fallo que habilita a un uniformado a requerir la exhibición del documento de identidad (DNI) es una limitación a la actividad policial y claramente establece que no se puede detener a alguien por portación de cara o porque a un agente se le ocurra.
El funcionario advirtió que si en el marco de un procedimiento de estas características un policía se sobrepasa, hace lo que no tiene que hacer, incumple la ley o hace abuso de su posición de autoridad, tiene que sufrir sanciones.
Ocampo formuló estos conceptos en medio de la polémica que desató una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia porteño que determinó que la Policía tiene la potestad de requerir la exhibición del DNI siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional. El ministro agregó que, en realidad, ese fallo es una limitación a la actividad policial.
En tal sentido, puntualizó que lo que le está diciendo a un policía el máximo tribunal de Justicia de la Ciudad en esa resolución es: “Mire, usted puede hacer esto porque la ley lo habilita, pero no puede hacerlo de cualquier manera, tiene que ser un acto fundado que valide su intervención, no es porque a usted se le ocurre ni puede detener a alguien por portación de cara”.
“El fallo lo que hace es encontrar ese justo medio entre la actividad policial, las políticas de seguridad, y el derecho del ciudadano a circular libremente por la ciudad sin ser interferido”, resaltó.
Control estricto
Consultado sobre cómo se evita la posible discrecionalidad en el accionar de un efectivo respecto de que una persona sea detenida por su aspecto, el funcionario invocó la necesidad, en primer lugar, de un control estricto por parte de las organizaciones del Estado sobre la función policial.
En segundo lugar, dijo que es imprescindible brindar mucha capacitación a los policías sobre cómo deben hacer esto: “hay que entrarlos en una educación democrática”.
“Las últimas camadas, tanto de la Policía Federal como de la Metropolitana, tienen un alto entrenamiento en el respeto de los derechos y la libertad de las personas”, manifestó. “El ciudadano debe estar atento a cómo las fuerzas de seguridad ejercen su trabajo, mientras que los funcionarios también deben estar atentos a escuchar cualquier reclamo de un ciudadano”, puntualizó.
“La actividad policial tiene que estar circunscripta al marco jurídico legal, tiene que hacerse con compañerismo hacia la comunidad, por eso la Policía de cercanía.
En tanto, la presidenta del Centro de Estudios en Política Criminal (Cepoc), Claudia Cesaroni, advirtió que no existe ninguna norma legal que obligue a los ciudadanos a portar el DNI en la vía pública, y criticó a las fuerzas de seguridad por clasificar a las personas por su aspecto físico.
La representante de la entidad analizó el fallo que habilita a la Policía a pedir la exhibición del documento de identidad en lugares públicos, facultad que, explicó, surge de la ley orgánica de la Policía Federal, y ha sido discutida en muchas ocasiones por su carácter discriminatorio y estigmatizante.
Cesaroni afirmó: “no existe ninguna norma legal que diga que la persona esté obligada a portar documentos cuando estamos caminando. ¿Qué pasa si no lo tenés (el DNI)? La Policía puede conducirte a algún lugar, a una comisaría, una dependencia de la fuerza para completar la identificación que no pudo hacer”. (DyN)
El funcionario advirtió que si en el marco de un procedimiento de estas características un policía se sobrepasa, hace lo que no tiene que hacer, incumple la ley o hace abuso de su posición de autoridad, tiene que sufrir sanciones.
Ocampo formuló estos conceptos en medio de la polémica que desató una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia porteño que determinó que la Policía tiene la potestad de requerir la exhibición del DNI siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional. El ministro agregó que, en realidad, ese fallo es una limitación a la actividad policial.
En tal sentido, puntualizó que lo que le está diciendo a un policía el máximo tribunal de Justicia de la Ciudad en esa resolución es: “Mire, usted puede hacer esto porque la ley lo habilita, pero no puede hacerlo de cualquier manera, tiene que ser un acto fundado que valide su intervención, no es porque a usted se le ocurre ni puede detener a alguien por portación de cara”.
“El fallo lo que hace es encontrar ese justo medio entre la actividad policial, las políticas de seguridad, y el derecho del ciudadano a circular libremente por la ciudad sin ser interferido”, resaltó.
Control estricto
Consultado sobre cómo se evita la posible discrecionalidad en el accionar de un efectivo respecto de que una persona sea detenida por su aspecto, el funcionario invocó la necesidad, en primer lugar, de un control estricto por parte de las organizaciones del Estado sobre la función policial.
En segundo lugar, dijo que es imprescindible brindar mucha capacitación a los policías sobre cómo deben hacer esto: “hay que entrarlos en una educación democrática”.
“Las últimas camadas, tanto de la Policía Federal como de la Metropolitana, tienen un alto entrenamiento en el respeto de los derechos y la libertad de las personas”, manifestó. “El ciudadano debe estar atento a cómo las fuerzas de seguridad ejercen su trabajo, mientras que los funcionarios también deben estar atentos a escuchar cualquier reclamo de un ciudadano”, puntualizó.
“La actividad policial tiene que estar circunscripta al marco jurídico legal, tiene que hacerse con compañerismo hacia la comunidad, por eso la Policía de cercanía.
En tanto, la presidenta del Centro de Estudios en Política Criminal (Cepoc), Claudia Cesaroni, advirtió que no existe ninguna norma legal que obligue a los ciudadanos a portar el DNI en la vía pública, y criticó a las fuerzas de seguridad por clasificar a las personas por su aspecto físico.
La representante de la entidad analizó el fallo que habilita a la Policía a pedir la exhibición del documento de identidad en lugares públicos, facultad que, explicó, surge de la ley orgánica de la Policía Federal, y ha sido discutida en muchas ocasiones por su carácter discriminatorio y estigmatizante.
Cesaroni afirmó: “no existe ninguna norma legal que diga que la persona esté obligada a portar documentos cuando estamos caminando. ¿Qué pasa si no lo tenés (el DNI)? La Policía puede conducirte a algún lugar, a una comisaría, una dependencia de la fuerza para completar la identificación que no pudo hacer”. (DyN)
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