Por Abrehu Carlos
10 Enero 2016
En la década del 90 se buscó cerrar la brecha entre participación y representación de la mujer en los escaños de los cuerpos deliberativos. Teóricamente se habilitaron los atajos que conducían a superar una situación políticamente compleja.
La democracia electoral implica que el representante expresa la voluntad del pueblo, titular de la soberanía. El deseo de mejorar la participación de la mujer en la esfera institucional derivó en la creación del cupo femenino. En realidad, la democracia electoral era de participación restringida para la mujer hasta mediados del siglo pasado. La Constitución de 1853 no preveía la hipótesis del sufragio femenino.
La exclusión de la mujer de la competencia política se configuró cuando se confeccionaron los padrones electorales sobre la base de los datos de los ciudadanos enrolados para el servicio militar. La situación se cristalizó en 1916, cuando se puso en práctica el voto secreto y obligatorio con la ley Sáenz Peña.
Las primeras electas
El panorama de discriminación negativa de la mujer se quebró transitoriamente en San Juan. La Constitución de 1927 estableció el derecho de la mujer a elegir y ser elegida en el artículo 21. Federico Cantoni justificó ideológicamente esa cláusula.
En las elecciones de 1928, Ester Cabello fue ungida intendente de Calingasta, y Ema Acosta, diputada. Pero la experiencia no pudo repetirse porque el presidente Yrigoyen intervino San Juan, por desavenencias con el bloquismo gobernante, de origen radical.
El siguiente hito lo plantó el peronismo, que instituyó el voto femenino. Planteó en 1947 el derecho de la mujer a elegir y ser elegida. Así, en las elecciones nacionales del 11 de diciembre de 1951 las mujeres votaron diputados y senadores.
La década del 90
Las dificultades de las mujeres para acceder a funciones electivas empezaron a debatirse con el regreso de la democracia. Se quería remover los obstáculos que trababan las chances de las políticas con ambiciones de progreso. Raúl Alfonsín hablaba en 1985 de discriminación positiva. En 1991, la discusión se potenció y el presidente Carlos Menem se propuso capitalizar esa movida. La idea del cupo femenino ganaba terreno.
Se avanzó en esa dirección con la sanción de la ley 24.090, que se aplicó en la elección de diputados nacionales de 1993. Se imponía el mínimo del 30% de mujeres en las postulaciones electivas. La reforma constitucional de 1994 agregó más argumentos a favor de la discriminación positiva al consagrar la igualdad de oportunidades para los dos sexos.
El caso tucumano
La idea de plasmar en ley el cupo femenino dividió las aguas entre los políticos tucumanos. Un activo movimiento de mujeres multipartidarias apoyaba la iniciativa. En la sesión del 8 de septiembre de 1994, la legisladora peronista Josefina Fariña de Ceballos presentó el proyecto de cupo femenino, que fue apoyado por 22 votos. El texto ordenaba que los partidos no podrán incluir más del 70% de personas del mismo sexo, alternados de uno a uno, desde el primer lugar en orden numérico.
Roberto Lix Klett (FR) contraofertó con otro proyecto por el cual se prescribía que las listas no podían excluir a mujeres y varones por razones de sexo. La temperatura de la sesión subió cuando Julio Mora (FR), aludiendo implícitamente a Ceballos, dijo que había sido electa legisladora por FR, para desertar luego. Es un partido autoritario, le replicó la dirigente.
El 15 de marzo de 1995 el gobernador Ramón Ortega promulgó la ley de cupo, que garantizó uno de los dos primeros puestos de candidatos a ediles y legisladores a la mujer.
La democracia electoral implica que el representante expresa la voluntad del pueblo, titular de la soberanía. El deseo de mejorar la participación de la mujer en la esfera institucional derivó en la creación del cupo femenino. En realidad, la democracia electoral era de participación restringida para la mujer hasta mediados del siglo pasado. La Constitución de 1853 no preveía la hipótesis del sufragio femenino.
La exclusión de la mujer de la competencia política se configuró cuando se confeccionaron los padrones electorales sobre la base de los datos de los ciudadanos enrolados para el servicio militar. La situación se cristalizó en 1916, cuando se puso en práctica el voto secreto y obligatorio con la ley Sáenz Peña.
Las primeras electas
El panorama de discriminación negativa de la mujer se quebró transitoriamente en San Juan. La Constitución de 1927 estableció el derecho de la mujer a elegir y ser elegida en el artículo 21. Federico Cantoni justificó ideológicamente esa cláusula.
En las elecciones de 1928, Ester Cabello fue ungida intendente de Calingasta, y Ema Acosta, diputada. Pero la experiencia no pudo repetirse porque el presidente Yrigoyen intervino San Juan, por desavenencias con el bloquismo gobernante, de origen radical.
El siguiente hito lo plantó el peronismo, que instituyó el voto femenino. Planteó en 1947 el derecho de la mujer a elegir y ser elegida. Así, en las elecciones nacionales del 11 de diciembre de 1951 las mujeres votaron diputados y senadores.
La década del 90
Las dificultades de las mujeres para acceder a funciones electivas empezaron a debatirse con el regreso de la democracia. Se quería remover los obstáculos que trababan las chances de las políticas con ambiciones de progreso. Raúl Alfonsín hablaba en 1985 de discriminación positiva. En 1991, la discusión se potenció y el presidente Carlos Menem se propuso capitalizar esa movida. La idea del cupo femenino ganaba terreno.
Se avanzó en esa dirección con la sanción de la ley 24.090, que se aplicó en la elección de diputados nacionales de 1993. Se imponía el mínimo del 30% de mujeres en las postulaciones electivas. La reforma constitucional de 1994 agregó más argumentos a favor de la discriminación positiva al consagrar la igualdad de oportunidades para los dos sexos.
El caso tucumano
La idea de plasmar en ley el cupo femenino dividió las aguas entre los políticos tucumanos. Un activo movimiento de mujeres multipartidarias apoyaba la iniciativa. En la sesión del 8 de septiembre de 1994, la legisladora peronista Josefina Fariña de Ceballos presentó el proyecto de cupo femenino, que fue apoyado por 22 votos. El texto ordenaba que los partidos no podrán incluir más del 70% de personas del mismo sexo, alternados de uno a uno, desde el primer lugar en orden numérico.
Roberto Lix Klett (FR) contraofertó con otro proyecto por el cual se prescribía que las listas no podían excluir a mujeres y varones por razones de sexo. La temperatura de la sesión subió cuando Julio Mora (FR), aludiendo implícitamente a Ceballos, dijo que había sido electa legisladora por FR, para desertar luego. Es un partido autoritario, le replicó la dirigente.
El 15 de marzo de 1995 el gobernador Ramón Ortega promulgó la ley de cupo, que garantizó uno de los dos primeros puestos de candidatos a ediles y legisladores a la mujer.
Temas
Ramón "Palito" Ortega