12 Julio 2016
INTERVENCIÓN INESPERADA. Lebbos exigió justicia en la Casa Histórica. ARCHIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción consideró que las complicaciones y vicisitudes registradas en el trámite de la causa “Lebbos” justifican la extensión de la prisión preventiva de Roberto Luis Gómez más allá del plazo legal de los dos años. Los vocales Enrique Pedicone (preopinante) y Liliana Vitar (Eudoro Albo estaba de licencia) confirmaron la denegación del cese de la medida respecto del único de los acusados que aguarda el juicio oral privado de la libertad. Los otros eran funcionarios y agentes públicos -formaron parte de la gestión del ex gobernador José Alperovich-, y quedaron imputados por haber participado del presunto encubrimiento del homicidio de Paulina Lebbos. Se trata del ex jefe de Policía, Hugo Raúl Sánchez; del ex subjefe de Policía, Luis Nicolás Barrera; del ex subjefe de la Regional Norte, Héctor Rubén Brito; del ex secretario de Seguridad, Eduardo Di Lella, y del policía retirado Hugo Waldino Rodríguez.
La prisión preventiva de Gómez -dispuesta el 23 de diciembre de 2013- no es irrazonable, según los vocales de la Cámara de Apelaciones. En su momento, el fiscal Diego López Ávila (Nº4) solicitó la detención de ese imputado al advertir que este había introducido su chip en el teléfono celular de la víctima, tres horas después de su desaparición acaecida en febrero de 2006. Para entonces, la causa ya había pasado por dos fiscales -Alejandro Noguera y Carlos Albaca-, con resultados escandalosos. Pedicone y Vitar hablaron de “los giros del caso”, que llegó a involucrar a Gabriel Alperovich y a Sergio Kaleñuk, respectivos hijos del ex gobernador y actual senador, y de Juan Alberto Kaleñuk, quien fue secretario privado del mandatario mencionado y falleció en enero. En marzo de este año, Carlos Sale, fiscal subrogante ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción -reemplaza a Noguera-, selló el sobreseimiento de los dos implicados en la pista “hijos del poder”.
“No es necesario recordar las particularidades que presenta la causa ‘Lebbos’ en cuanto a su trámite, en el que intervino el ex fiscal Albaca -hoy investigado por su conducta al frente de este expediente-, que durante años dilató el proceso, y la tarea asumida por el fiscal López Ávila con posterioridad”, expresó Pedicone para evaluar que no lucía irrazonable la continuidad de la prisión preventiva de Gómez.
El expediente principal cuya elevación a juicio también debe ser controlada por la Cámara de Apelaciones dio lugar a otras dos causas. Una de ellas implica a Albaca, quien, acorralado por las denuncias, se jubiló en 2014 con el beneficio del 82% móvil (en marzo, el juez Víctor Manuel Pérez pidió el juzgamiento del ex fiscal). El otro proceso es el único que a esta altura del partido exhibe condenas confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán: en mayo, el alto tribunal avaló la sentencia que responsabilizó a los ex policías Enrique Antonio García, Manuel Exequiel Yapura y Roberto Lencina por el encubrimiento del homicidio de Lebbos.
“Rehén”
“Gómez ha purgado en la cárcel todo tiempo legal o constitucionalmente tolerable y previsto, con la calidad de rehén de la deficiente actividad jurisdiccional, que a la fecha no ha logrado individualizar y traer al proceso a los autores del hecho investigado”, expresó Juan Carlos Nacul, defensor del imputado. Según el fallo de Pedicone y de Vitar, Nacul manifestó que no había sido probado de ningún modo que su defendido haya lesionado el honor, la salud o la vida de Paulina Lebbos, o haya siquiera actuado en el largo e injusto periplo de desventuras sufrió la víctima. El abogado había ofrecido permutar la privación de la libertad por un arresto domiciliario, una caución real y una fianza personal, opciones que no prosperaron.
El artículo 286 del Código Procesal Penal de Tucumán dispone que el cese de la prisión preventiva procede cuando su duración excediese el plazo dispuesto en la resolución que dictó la medida o los dos años. Este término puede ser ampliado seis meses si el Ministerio Público entendiera que existieron maniobras dilatorias. Pero en el incidente instado por Gómez, Daniel Marranzino, el fiscal que reemplazó a Noguera -tras un concurso público, Alperovich lo ascendió a fiscal de la Cámara de Apelaciones-, dictaminó a favor de la libertad. El representante del Ministerio Público consideró que no existían fecha cierta ni próxima para el juicio oral, y que, por ello, la prisión preventiva debía ser levantada con las garantías que exigiese el tribunal. La intervención de Marranzino fue objetada por Emilio Mrad, abogado de Alberto Lebbos, quien consideró que no podía dictaminar en el incidente de Gómez puesto que este se había excusado respecto del expediente principal, ámbito en el que actúa Sale por resolución del ministro público Edmundo Jiménez. La definición del subrogante de Noguera habría generado una situación tensa y conflictiva en el interior de la Justicia, escenario que explicaría por qué todavía la Cámara de Apelaciones no se expidió respecto de la elevación a juicio del caso principal dispuesta por el juez Pérez en septiembre de 2015.
La prisión preventiva de Gómez -dispuesta el 23 de diciembre de 2013- no es irrazonable, según los vocales de la Cámara de Apelaciones. En su momento, el fiscal Diego López Ávila (Nº4) solicitó la detención de ese imputado al advertir que este había introducido su chip en el teléfono celular de la víctima, tres horas después de su desaparición acaecida en febrero de 2006. Para entonces, la causa ya había pasado por dos fiscales -Alejandro Noguera y Carlos Albaca-, con resultados escandalosos. Pedicone y Vitar hablaron de “los giros del caso”, que llegó a involucrar a Gabriel Alperovich y a Sergio Kaleñuk, respectivos hijos del ex gobernador y actual senador, y de Juan Alberto Kaleñuk, quien fue secretario privado del mandatario mencionado y falleció en enero. En marzo de este año, Carlos Sale, fiscal subrogante ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción -reemplaza a Noguera-, selló el sobreseimiento de los dos implicados en la pista “hijos del poder”.
“No es necesario recordar las particularidades que presenta la causa ‘Lebbos’ en cuanto a su trámite, en el que intervino el ex fiscal Albaca -hoy investigado por su conducta al frente de este expediente-, que durante años dilató el proceso, y la tarea asumida por el fiscal López Ávila con posterioridad”, expresó Pedicone para evaluar que no lucía irrazonable la continuidad de la prisión preventiva de Gómez.
El expediente principal cuya elevación a juicio también debe ser controlada por la Cámara de Apelaciones dio lugar a otras dos causas. Una de ellas implica a Albaca, quien, acorralado por las denuncias, se jubiló en 2014 con el beneficio del 82% móvil (en marzo, el juez Víctor Manuel Pérez pidió el juzgamiento del ex fiscal). El otro proceso es el único que a esta altura del partido exhibe condenas confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán: en mayo, el alto tribunal avaló la sentencia que responsabilizó a los ex policías Enrique Antonio García, Manuel Exequiel Yapura y Roberto Lencina por el encubrimiento del homicidio de Lebbos.
“Rehén”
“Gómez ha purgado en la cárcel todo tiempo legal o constitucionalmente tolerable y previsto, con la calidad de rehén de la deficiente actividad jurisdiccional, que a la fecha no ha logrado individualizar y traer al proceso a los autores del hecho investigado”, expresó Juan Carlos Nacul, defensor del imputado. Según el fallo de Pedicone y de Vitar, Nacul manifestó que no había sido probado de ningún modo que su defendido haya lesionado el honor, la salud o la vida de Paulina Lebbos, o haya siquiera actuado en el largo e injusto periplo de desventuras sufrió la víctima. El abogado había ofrecido permutar la privación de la libertad por un arresto domiciliario, una caución real y una fianza personal, opciones que no prosperaron.
El artículo 286 del Código Procesal Penal de Tucumán dispone que el cese de la prisión preventiva procede cuando su duración excediese el plazo dispuesto en la resolución que dictó la medida o los dos años. Este término puede ser ampliado seis meses si el Ministerio Público entendiera que existieron maniobras dilatorias. Pero en el incidente instado por Gómez, Daniel Marranzino, el fiscal que reemplazó a Noguera -tras un concurso público, Alperovich lo ascendió a fiscal de la Cámara de Apelaciones-, dictaminó a favor de la libertad. El representante del Ministerio Público consideró que no existían fecha cierta ni próxima para el juicio oral, y que, por ello, la prisión preventiva debía ser levantada con las garantías que exigiese el tribunal. La intervención de Marranzino fue objetada por Emilio Mrad, abogado de Alberto Lebbos, quien consideró que no podía dictaminar en el incidente de Gómez puesto que este se había excusado respecto del expediente principal, ámbito en el que actúa Sale por resolución del ministro público Edmundo Jiménez. La definición del subrogante de Noguera habría generado una situación tensa y conflictiva en el interior de la Justicia, escenario que explicaría por qué todavía la Cámara de Apelaciones no se expidió respecto de la elevación a juicio del caso principal dispuesta por el juez Pérez en septiembre de 2015.
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