15 Septiembre 2016
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a una presentación realizada por la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) y revocó la sentencia para que en 2017 se lleve a cabo la implementación de la admisión libre e irrestricta. No obstante, la casa de altos estudios debe realizar la adecuación a la Ley N° 27.204 aunque no está obligada a hacerla el próximo año.
El marzo de este año, el juez federal N° 2, Fernando Poviña, hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo presentada por un grupo de aspirantes a ingresar a la Facultad de Medicina de la UNT. Mediante un fallo, ordenó a la unidad académica a cumplir la Ley N° 27.204, que establece el ingreso libre e irrestricto a la educación superior, pero recién a partir del ciclo lectivo 2017.
El tribunal integrado por Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Daniel Bejas (subrogante) interpretó que Poviña incurrió en una extralimitación de sus facultades. Argumentó que la demanda planteada por el grupo de aspirantes no fue hecha en defensa de un bien colectivo (la educación) sino para ser admitidos sin rendir el examen de ingreso.
“No (se) viola su autonomía, ya que las reglamentaciones, normativas institucionales y académicas que se dicten, deberán estar en consonancia con lo normado por la nueva Ley de Educación Superior”, había argumentado Poviña en su fallo.
La ley de acceso irrestricto y gratuito fue promulgada el 9 de noviembre. Modificó dos artículos de la Ley N° 24.521 (de Educación Superior): el 2°, sobre la gratuidad de la educación universitaria; y el 7°, sobre los exámenes eliminatorios.
El marzo de este año, el juez federal N° 2, Fernando Poviña, hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo presentada por un grupo de aspirantes a ingresar a la Facultad de Medicina de la UNT. Mediante un fallo, ordenó a la unidad académica a cumplir la Ley N° 27.204, que establece el ingreso libre e irrestricto a la educación superior, pero recién a partir del ciclo lectivo 2017.
El tribunal integrado por Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Daniel Bejas (subrogante) interpretó que Poviña incurrió en una extralimitación de sus facultades. Argumentó que la demanda planteada por el grupo de aspirantes no fue hecha en defensa de un bien colectivo (la educación) sino para ser admitidos sin rendir el examen de ingreso.
“No (se) viola su autonomía, ya que las reglamentaciones, normativas institucionales y académicas que se dicten, deberán estar en consonancia con lo normado por la nueva Ley de Educación Superior”, había argumentado Poviña en su fallo.
La ley de acceso irrestricto y gratuito fue promulgada el 9 de noviembre. Modificó dos artículos de la Ley N° 24.521 (de Educación Superior): el 2°, sobre la gratuidad de la educación universitaria; y el 7°, sobre los exámenes eliminatorios.
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