Una entidad protectora de animales logra la suspensión de las riñas de gallos

La veda provisional rige desde el viernes pasado. En Tucumán, los combates están regulados por una ley y un decreto del PE El juez Rodolfo Novillo dictó la medida cautelar a instancias de la delegación provincial de la ONG Libera

DOS COMBATIENTES EN EL BRETE. Las riñas de gallos son legales en el territorio provincial, pero una ley nacional sanciona a quienes las propicien. crhoy.com DOS COMBATIENTES EN EL BRETE. Las riñas de gallos son legales en el territorio provincial, pero una ley nacional sanciona a quienes las propicien. crhoy.com
05 Octubre 2016

Como si fuesen gallos, dos leyes confrontan en un proceso curioso -por lo poco corriente- radicado en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En un extremo del brete está la normativa provincial (Ley 6.048 y el Decreto del Poder Ejecutivo 2.892/21) que autoriza las riñas gallísticas. En el otro, la Ley Nacional N° 14.346 incorporada al Código Penal que califica a las contiendas de animales como actos de crueldad. En ese combate judicial, el árbitro vendría a ser el juez Rodolfo Novillo. Frente a los intereses en pugna y mientras se desarrolla el juicio, el “referí-camarista” adoptó la medida cautelar consistente en suspender las peleas de gallos.

La oficina encargada de ejecutar la orden es la Secretaría de Estado de Deportes de la Provincia, cuyo titular, José Banegas informó que acatará la disposición del juez Novillo y planteó que la práctica suspendida no debería estar en su ámbito de incumbencia (ver “Consideramos que este juego...”). La medida precautoria rige desde el viernes pasado y había sido peticionada por quien inició el juicio, Ivana Acevedo, miembro de la delegación tucumana de la ONG Libera. La activista celebró el logro y dijo que era el primer paso hacia la declaración de inconstitucionalidad de la ley de 1990 que tutela una disciplina con mucha tradición en el norte. “Luego de varios años de trabajo incansable, que abarcó desde denuncias específicas, recolección de firmas (más de 63.000) y hasta investigaciones propias, hemos conseguido este avance”, escribió Acevedo en el muro de Facebook de la ONG.

“Pareciera advertirse una oposición o incompatibilidad en cuanto a la delegación de las provincias a la Nación para el dictado de códigos de fondo como, por ejemplo, el Código Penal. Ello, en tanto la ley provincial pareciera autorizar el acto de crueldad humana a los animales que estaría aparentemente prohibido y reprimido con la pena de prisión por el Código Penal”, razonó Novillo en el texto de la cautelar. Y añadió que frente a esta aparente contradicción normativa se inclinaba por sostener, en esa etapa inicial del litigio, que debía prevalecer la norma de fondo nacional. “En principio, porque su jerarquía es superior a la de la ley local, pero, además, porque -al menos a primera vista- no parece posible desincriminar por ley provincial una conducta que el Código Penal nacional tipifica como delito”, opinó.

Seres “sintientes”

Para fundar su posición, el magistrado citó un informe de la Dirección del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Ese documento indica que la elevación a la categoría de delito de los actos de riñas de animales impediría, en principio, que se legisle aún a título de contravención (mera falta). En todos los casos, el bien jurídico protegido es el sentimiento de piedad que merecen los animales.

Según el magistrado, la realización en sí misma de riñas de gallos es, en principio, una circunstancia que implicaría un riesgo inminente. “Ello si llegaran a comprobarse las alegaciones vertidas en la demanda, según las cuales los gallos sometidos a participar en las peleas autorizadas por la Ley 6.048 sufren numerosas lesiones irreparables, entre las que pueden señalarse fracturas expuestas del occipital, pérdida de los ojos, roturas de alas, quebraduras de patas, severas lastimaduras en el cuello, lesiones en los oídos, lesiones en el cráneo y hasta la propia muerte”, describió. Novillo señaló que tales menoscabos derivan de las heridas punzantes que ocasionan las filosas espuelas que les son colocadas para combatir. “Estas alegaciones parecen adquirir relevancia si se tiene en cuenta que algunos estudios han revelado que los animales son seres ‘sintientes’, que son conscientes de lo que sucede en sus cuerpos, y que pueden experimentar dolor, placer, ansiedad, y sufrimiento físico y psicológico en determinadas circunstancias”, reflexionó.

No hay datos oficiales sobre cuántos galleros hay en la provincia, pero sí se sabe que Tucumán es considerada una suerte de capital nacional de esta práctica. El documental “Plumas al viento” (2013) -disponible en YouTube- indica que alrededor de 6.000 comprovincianos crían gallos para riñas, pero fuentes del sector duplican y hasta triplican esa cantidad. La obra audiovisual del realizador Fredy Gómez observa que la tradición viene desde “antes de Cristo” y que, para sus cultores, es una forma de vida en muchos sentidos equiparable a la tauromaquia, otra tradición popular objetada por los defensores de los derechos de los animales.

"Consideramos que este juego no es un deporte"

En la Secretaría de Estado de Deportes de la Provincia observan de reojo a las riñas de gallos. “Consideramos que no son un deporte”, explicó el secretario José Banegas ayer, durante una conversación telefónica. El funcionario confirmó la vigencia de la medida cautelar que suspende esa práctica y aseguró que su repartición no iba a expedir más permisos.

“Es una postura antigua de la Secretaría: entendemos que la Legislatura debe modificar la ley y asignar el control de las riñas a otra área de la administración pública”, indicó Banegas. El funcionario precisó que su dependencia debía concentrarse en la fiscalización de las disciplinas admitidas por el Comité Olímpico Internacional y de aquellas otras en vías de desarrollo que conllevasen algún género de actividad física humana. El secretario de Deportes dijo que desconocía cuántos galleros había en la provincia porque su participación en el asunto se limitaba a expedir el permiso para combates específicos luego de constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Banegas añadió que había expedientes y presentaciones iniciadas con el objetivo de modificar la autoridad de aplicación de la Ley 6.048 sancionada en 1990 (la constitucionalidad de esa norma, que autoriza las peleas gallísticas en la provincia, fue cuestionada por la filial local de la ONG Libera en el pleito radicado en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo). El Decreto 2.892/21, que reglamenta aquella ley establece que los organizadores de la riña deben pagar un arancel equivalente a 100 litros de nafta. La reglamentación ordena distribuir la recaudación de este modo: 40% en la forma que establezca Deportes; 20% para el equipamiento de escuelas; 20% para el equipamiento de la Jefatura de Policía de la Provincia para y 20% para entidades de beneficencia que tengan como finalidad proteger la salud.

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