Corrigen la partida de nacimiento de dos niños cuya madre es un varón trans

Es el segundo caso que se registra en el país. Con esto, la persona logró cambiar, en la documentación de sus hijos, su antiguo nombre por su nueva identidad masculina.

REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. FOTO TOMADA DE PARABUENOSAIRES.COM REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. FOTO TOMADA DE PARABUENOSAIRES.COM
22 Enero 2017
BUENOS AIRES.- El Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Buenos Aires autorizó a labrar nuevas actas de nacimiento a los dos hijos de un hombre trans, que logró que su identidad de género autopercibida figure en la documentación sin intervención judicial -requisito necesario hasta el momento para ese tipo de trámite-.

"Es la segunda vez en el país que se hacen estas gestiones sin que se judicialice la causa, lo que para nosotros es un gran avance en materia de ampliación de derechos", dijo a Télam el director general del Registro Civil, Mariano Cordeiro, quien detalló que el primer cambio se realizó en diciembre pero que la persona involucrada "no quiso que se difundiera".

Señalaron que en este caso, que "sentó un precedente único en el organismo registral", luego del nacimiento de sus hijos, el peticionante "realizó la rectificación registral de su sexo y nombre de pila, por lo que en las partidas de nacimiento figuraba el nombre de uno de los progenitores distinto al que correspondía". "Hasta el momento, insistimos, ante estas situaciones había que iniciar un proceso judicial para su correcta registración", enfatizaron en un comunicado.

En 2012 la Ley de Identidad de Género 26.743 estableció que "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida", lo que implicaba que el Registro Civil debía modificar esos datos, emitiendo una nueva partida de nacimiento ajustándola a los cambios.

"Asimismo, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 70 dio un paso más al establecer en su última parte que, como consecuencia del cambio de prenombre o apellido '...deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios'", fundamentaron desde el organismo.

El principio de la no judicialización, rector en materia de identidad de género, "tiende a obtener para los peticionantes mayor inmediatez y celeridad en el pleno y efectivo goce de sus derechos", indicaron. "Al respecto, no puede soslayarse que el ejercicio integral del derecho a la identidad de género no necesitaría de otro consentimiento más que el de su titular, resultando por ende aplicable la regla de que sus consecuencias accesorias y necesarias, tal cual son las rectificaciones de los asientos registrales, corren la misma suerte que el derecho personalísimo que les da origen", completaron. 

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