03 Mayo 2017
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema equiparó la violación de una cuenta de la red social Facebook con la intromisión en la correspondencia privada.
El tribunal resolvió así el reclamo de un particular que denunció que reiteradamente desconocidos accedieron a su cuenta de Facebook.
El expediente tramitó inicialmente en la Justicia federal, pero el juez Julián Ercolini se declaró incompetente y la envió a un tribunal ordinario porque la intromisión "afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal".
Pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco lo corrigieron y le devolvieron el caso al juez federal porque "se trata de un acceso ilegítimo a una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".
De tal manera, el acceso a la cuenta de la red social quedó equiparado, de hecho, a la violación de correspondencia por cualquier medio, contemplados en el Código Penal.
La ley pena con prisión de 15 días a seis meses de prisión a quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido".
Además, también reprime a quien "a sabiendas accediere porcualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido". (DYN)
El tribunal resolvió así el reclamo de un particular que denunció que reiteradamente desconocidos accedieron a su cuenta de Facebook.
El expediente tramitó inicialmente en la Justicia federal, pero el juez Julián Ercolini se declaró incompetente y la envió a un tribunal ordinario porque la intromisión "afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal".
Pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco lo corrigieron y le devolvieron el caso al juez federal porque "se trata de un acceso ilegítimo a una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".
De tal manera, el acceso a la cuenta de la red social quedó equiparado, de hecho, a la violación de correspondencia por cualquier medio, contemplados en el Código Penal.
La ley pena con prisión de 15 días a seis meses de prisión a quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido".
Además, también reprime a quien "a sabiendas accediere porcualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido". (DYN)
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