“El Ejecutivo provincial no puede ser parte del Congreso”

Díaz Ricci añadió argumentos al debate

25 Agosto 2017

La Constitución Nacional dispone desde 1853 de una cláusula que con el correr del tiempo algunos juzgaron innecesaria, pero que perduró y en el presente parece la llave para definir el futuro del vicegobernador Osvaldo Jaldo, quien, salvo un hecho impredecible, será elegido diputado nacional en octubre. “Se trata del artículo 73, que establece que ni los eclesiásticos regulares ni el titular del Poder Ejecutivo provincial pueden ser parte del Congreso de la Nación”, apuntó Sergio Díaz Ricci, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Tucumán y vocal del Tribunal de Cuentas.

La semana pasada, Díaz Ricci y otros cuatro colegas de su especialidad (Carmen Fontán, Rodolfo Burgos, Dante Mirra y Arturo Lazarte) habían coincidido en que, una vez consagrado diputado, Jaldo debía renunciar a la vicegobernación para asumir en la Cámara Baja o bien permanecer en su cargo actual y convertirse en un candidato testimonial, posibilidad descartada en reiteradas oportunidades por el mismo postulante oficialista y por el gobernador Juan Manzur. Para llegar a esa conclusión, los especialistas habían analizado los artículos 72 de la Constitución Nacional, y 9 y 61 de la Constitución de Tucumán. El primero prescribe que ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala. En el ámbito de la Constitución provincial, el artículo 9 prohíbe acumular dos o más empleos a sueldo en una misma persona aun cuando uno sea provincial o municipal y el otro nacional, y especifica: “la simple aceptación de un segundo puesto deja vacante el primero, cuando este es provincial o municipal; si fuera nacional, el segundo nombramiento es nulo”. La disposición 61 regula lo relativo a las licencias de los legisladores y agentes de la administración pública que integren la Legislatura, cláusula que no se aplica al caso porque Jaldo no es legislador.

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A esos preceptos Díaz Ricci añadió posteriormente el artículo 73 de la Constitución Nacional. Y dijo que el vicegobernador es, como el sustantivo indica, el reemplazante natural del gobernador y que su elección no procede por separado sino con aquel con el que conforma la misma fórmula (ambos cargos tienen iguales requisitos). “Las facultades y funciones asignadas al vicegobernador de la provincia no dependen ya de la Constitución Nacional sino del derecho público local”, observó Díaz Ricci. Así, la Constitución de Tucumán otorga al vicegobernador la tarea de conducir la Legislatura (donde sólo vota en caso de empate) y de integrar la Junta Electoral Provincial (junto al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el ministro público fiscal).

Díaz Ricci había apuntado que nunca hubo un caso de acumulación en una sola cabeza de dos cargos conferidos por el voto popular. El constitucionalista manifestó que si Jaldo intentara asumir en Diputados con una licencia como vicegobernador sus pares de la Cámara Baja podrían juzgar la validez de sus títulos, como indica el artículo 64 de la Constitución Nacional. En 1999, los diputados de aquel momento negaron la admisión al representante por Tucumán, el ex gobernador y represor Antonio Domingo Bussi, con el argumento de que este era inhábil para integrar el Congreso. Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de Diputados en un fallo que había devenido abstracto. Pero también la Justicia Federal porteña podría frenar un hipótetico juramento del vicegobernador Jaldo en la Cámara Baja como en marzo de 2016 hizo la jueza María Servini de Cubría respecto del radical tucumano Luis Sacca, quien pretendía sustituir a la diputada Teresita Villavicencio.

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