El juez federal N°1, Daniel Bejas, ordenó este jueves la restitución de pensiones por discapacidad a los beneficiarios con domicilio en Tucumán, medida que Carolina Stanley, ministra de Desarrollo Social de la Nación, dispuso por su cuenta a mediados de junio para todos los pensionados del país que habían sido dados de baja. Bejas emitió la medida cautelar en el ámbito del juicio que había iniciado Fernando Juri Debo, defensor del Pueblo de la provincia, aunque, a la postre, este quedó afuera del proceso por falta de legitimación. El litigio sigue adelante con la participación de la Asociación Tucumana de Sordos y la Fundación Corazón de Madre, dos organizaciones de la sociedad civil que el juez consideró en condiciones de actuar como demandantes.
Un día antes de la notificación de la resolución que beneficia a los pensionados de la provincia, el presidente Mauricio Macri informó el desplazamiento de Guillermo Badino de la presidencia de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. A mediados de este año Badino había ordenado el cese de ayudas por invalidez con el argumento de que sus beneficiarios no reunían los requisitos exigidos. La polémica obligó a Stanley a dejar sin efecto el recorte.
“Intervención voluntaria”
La contramarcha casi no consta en la resolución de Bejas, que puede ser impugnada. El juez federal N°1 consideró, por el contrario, que estaban acreditados los recaudos que autorizan el otorgamiento de la medida cautelar: la verosimilitud de los derechos invocados, el peligro de la demora del trámite del pleito y el interés público. “En consecuencia, ordeno al Estado Nacional que en el término de cinco días disponga el restablecimiento de las pensiones no contributivas suspendidas ipso facto, sin el respectivo acto administrativo debidamente notificado y que no hubiesen sido restablecidas hasta el momento del dictado de la presente resolución, respecto de los beneficiarios de la provincia de Tucumán, hasta tanto dicte sentencia de fondo en el proceso”, dijo.
La medida cautelar de Bejas favorece a un número indeterminado de pensionados. Según la decisión, Juri Debo había calculado que la suspensión ejecutada por Badino había afectado a 80.000 comprovincianos. El defensor del Pueblo sostuvo que la quita acaeció de manera intempestiva, sin un acto administrativo que las avalara, sin notificación o intimación previa o suspensión, con el agravante de que los damnificados recién tomaron conocimiento de que habían perdido su beneficio al momento de intentar cobrarlo en la entidad bancaria.
La sentencia de Bejas consigna que el Estado Nacional, que en este juicio fue representado por el abogado Gustavo Coronel, defendió su proceder, y dijo que Juri Debo no había acreditado los daños concretos que alegaba y que no estaba legitimado para formular la demanda porque sólo podía intervenir ante hechos, actos y omisiones de la administración pública provincial o municipal, o de prestadores de servicios públicos. Este último argumento sí prosperó: en la misma resolución que concedió la medida cautelar, Bejas declaró la falta de legitimación de Juri Debo. ¿Cómo logró su cometido el defensor del Pueblo pese a quedar excluido del pleito? Luego de que Coronel planteara la falta de legitimación y siempre según el fallo, dos organizaciones de la sociedad civil solicitaron participar en el proceso como terceras interesadas.
Frente a la aparición de la Asociación de Sordos y de la Fundación Corazón de Madre presididas respectivamente por Fabiana Ema Torrente y María Inés Guzmán, la Nación expresó que mal podían estas adherir a la demanda de quien no está legitimado para incoarla. Coronel también expresó que las organizaciones se habían presentado después de que él atacara la intervención de Juri Debo. Pero Bejas rechazó la objeción al considerar que estaba ante un supuesto de “intervención voluntaria con plena autonomía de gestión procesal”.