Juicios laborales: no se podrá pagar más de lo que fija la ley, determinó la Corte Suprema

Los jueces laborales no podránn aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo.

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13 Septiembre 2017

Los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo fijado por la ley, sostuvo en un fallo dividido la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y la disidencia del juez Horacio Rosatti, la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, según el criterio del Alto Tribunal, había incrementado injustificadamente el importe de la indemnización por accidente laboral.

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Según el fallo, Catalina Graciela Marando había demandado a la empresa QBE Argentina ART, la aseguradora de riesgos de trabajo de la firma en la que trabajaba su esposo, quien murió a los 50 años en un accidente laboral.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había reconocido que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo la indemnización ascendía a $ 435.103 (suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal). Pero aduciendo que tal importe era insuficiente, el tribunal estimó "justo" elevar la indemnización a $ 700.000.

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Ahora, la Corte revocó ese fallo. Según se resaltó, la ley establece que "las indemnizaciones son tarifadas, es decir, que siempre deben determinarse empleando una fórmula matemática que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del accidente y el salario que ganaba".

Esto permite que la Ley de Riesgos del Trabajo "otorgue una amplia protección a los trabajadores (amparándolos incluso en los casos de accidentes laborales provocados por su propia culpa y también cuando sufren accidentes en el trayecto entre su casa y el lugar de labor)", y que las reparaciones previstas "puedan ser "adecuadamente cubiertas" por las compañías aseguradoras que contratan las empresas "sin que ello implique un costo laboral excesivo", se indicó. 

Satiafacción

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo manifestó esta noche su satisfacción con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que incrementó de manera injustificada el importe de una indemnización por accidente de trabajo.
"La sentencia de la Corte modifica el decisorio de la Cámara laboral que arbitrariamente aumentó el monto de la indemnización tarifada que establece el sistema de riesgos del trabajo. Así la Corte ratifica el criterio de fallos precedentes respecto de la constitucionalidad del sistema de indemnizaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo", señalaron fuentes de la Superintendencia.
Recordaron que las prestaciones tarifadas típicas de la seguridad social, "sólo pueden cuestionarse en su constitucionalidad si no resultan suficientes e integrales, lo que no ocurre con las indemnizaciones que hoy otorga el sistema de riesgos del trabajo".

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo manifestó su satisfacción con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que incrementó de manera injustificada el importe de una indemnización por accidente de trabajo.

"La sentencia de la Corte modifica el decisorio de la Cámara laboral que arbitrariamente aumentó el monto de la indemnización tarifada que establece el sistema de riesgos del trabajo. Así la Corte ratifica el criterio de fallos precedentes respecto de la constitucionalidad del sistema de indemnizaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo", señalaron fuentes de la Superintendencia.

Recordaron que las prestaciones tarifadas típicas de la seguridad social, "sólo pueden cuestionarse en su constitucionalidad si no resultan suficientes e integrales, lo que no ocurre con las indemnizaciones que hoy otorga el sistema de riesgos del trabajo". (DyN)

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