Reforma del Ministerio Público Fiscal: volver a la Constitución

13 Noviembre 2017

Pablo Camuña - Fiscal federal N° 2

Una docena de asociaciones y organizaciones de todo tipo (internacionales, corporativas, académicas, de la sociedad civil) han expresado en estos días su preocupación por el proyecto de ley de reforma del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Y tienen razón. Sobre todo por dos cuestiones centrales en las que todos coinciden.

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Primero. La Constitución Nacional diseñó un MPF independiente de los demás poderes y con autonomía funcional. Toda reforma debe avanzar en ese camino: robustecer institucionalmente al MPF mediante mecanismos que impidan que sea controlado por el poder político, cualquiera sea su signo. El proyecto de reforma, en cambio, se propone debilitar al MPF condicionando a su cabeza, el Procurador/a General de la Nación (PGN).

Para empezar modifica el mecanismo para su selección estableciendo que se hará por mayoría simple de los Senadores. La ley actual, en cambio, exige 2/3, lo que requiere buscar y obtener consensos más amplios, dotando de una fuerte legitimidad de origen al PGN elegido por ese medio (que deberá ser un buen candidato/a para lograr ese consenso). Un PGN elegido por un circunstancial acopio de votos, en cambio, arrancará débil y condicionado.

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A esta debilidad de inicio, el proyecto de reforma le suma un inusual y estrafalario sistema de remoción, sin antecedentes en el derecho argentino. Se deja de lado el mecanismo de juicio político y permite, en cambio, el inicio del proceso de destitución por un acto simple del Poder Ejecutivo o de Diputados, requiriendo la expulsión la simple mayoría del Senado. Así, un presidente investigado podría, por ejemplo, acusar al PGN de “mal desempeño” y con ello (según el proyecto) procedería su inmediata suspensión por un plazo de hasta 6 meses. Ningún fiscal o juez, de la administración de justicia nacional o las provinciales, está sometido a este tipo de control político. Otros mecanismos de control exógeno (que prohíbe la Constitución) también figuran en el proyecto inicial, así como un acotamiento del mandato del PGN (de 5 años) que impide el desarrollo de un verdadero plan institucional de mediano/largo plazo. Todas medidas que generan una permanente inestabilidad.

Segundo. Un segundo aspecto es la ya unánime necesidad de que el MPF asuma el protagonismo de la investigación penal en el marco de la demorada implementación de un sistema procesal acusatorio/adversarial (más veloz, menos formalista, más accesible, más cercano a la comunidad). La institución debe reforzarse, entonces, también para desarrollar herramientas de apoyo a las investigaciones de los fiscales. El proyecto, por el contrario, deja en suspenso todo el desarrollo institucional logrado en los últimos 10 años por el MPF, sobre todo el establecimiento de sus procuradurías temáticas, unidades y direcciones técnicas, hoy por hoy esenciales no sólo para los fiscales federales que investigamos y litigamos oralmente casos, sino también para distintos sectores de la comunidad.

En Tucumán, los fiscales recibimos la colaboración de Procunar (Narcocriminalidad), Protex (Trata de Personas), Procelac (Criminalidad económica), y de unidades y direcciones técnicas especializadas como Dovic (acompañamiento a víctimas), DAFI (análisis financiero), UFEM (género), Datip (apoyo tecnológico) y Ufeci (ciberdelincuencia).

Esos aportes han sido cruciales en causas como la del llamado “Clan Ale”, las causas de grupos narcocriminales como los de Trayán/García o Nilda Gómez, todas las de trata de personas, investigaciones por enriquecimiento ilícito como la del ex juez federal Terán o crímenes económicos como los de funcionarios de la UNT.

Esto sin olvidar la labor de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (y su oficina local), que ha permitido coordinar en la provincia la acusación pública en casi 2.000 causas y 12 juicios orales por estos delitos (sumada a la docena de casos en las que colabora la unidad especial de apropiación de niños/as durante el terrorismo de estado).

La ley vigente da permanencia a estas unidades funcionales, previendo la creación de otras nuevas, a impulso de los cambios en la criminalidad. El proyecto de reforma, en tanto, lo deja al único arbitrio de cada PGN que asuma el cargo; un verdadero vaivén político-criminal. Lo que debe sumarse a la cláusula transitoria que prevé dejar en la calle a muchos trabajadores/as del MPF que en su gran mayoría pasaron a prestar funciones en estas nuevas estructuras.

En síntesis. Con la renuncia presentada por Alejandra Gils Carbó, un proyecto legislativo que parece forjado en la intención coyuntural de debilitarla, termina haciéndolo con el MPF como institución republicana. La diferencia entre ambos efectos es gigantesca. Una reforma debería cristalizar lo logrado y avanzar en la línea que está trazada por la propia Constitución. Los fiscales necesitamos una institución fuerte, que nos permita seguir trabajando con independencia, y a la vez nos dé herramientas para investigar más eficazmente. Debilitar la institución puede dejar a la intemperie a fiscales que deben enjuiciar a grupos criminales de gran escala o miembros del poder público o privado, o investigar asuntos de gran complejidad técnica o de gran volumen. La preocupación, entonces, es justificada.

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