Todos los acreedores inscriptos en 2017 cobraron

El Gobierno cargó contra los camaristas Novillo y Giovanniello, quienes en un fallo habían puesto en duda el cumplimiento de los pagos

30 Diciembre 2017

En el Gobierno sienten que el objetivo fue cumplido por partida doble. Por un lado, porque todos los inscriptos para 2017 en el Registro de Sentencias Condenatorias cobró sus acreencias. Y, por otro, porque este antecedente refuerza la postura oficial en los litigios en los que se plantea la inconstitucionalidad del nuevo sistema de pago de los juicios contra el Estado.

El jueves, último día hábil del año, se terminaron de pagar los $ 52,4 millones previstos para 2017 en el Registro, mediante depósitos judiciales. En total, ese monto involucra a 123 expedientes ingresados hasta el 31 de julio de 2016, con 176 beneficiarios (24 carpetas corresponden a diferencias previsionales en favor de 61 jubilados).

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El Registro de Sentencias Condenatorias surgió al amparo de la Ley N° 8.851. A diferencia de las normas anteriores de inembargabilidad de las cuentas públicas, esta última creó -vía decreto reglamentario- el RSC en la órbita de la Fiscalía de Estado. Esa base de datos incluye, por estricto orden de antigüedad, los fallos firmes contra la Provincia, que también se adhirió a leyes nacionales dotadas del mismo espíritu. “Esto demuestra que la Provincia honró su palabra y que la ley estableció un sistema organizado, previsible y racional de ejecución presupuestaria que permite la planificación y el orden objetivo que se necesita para el cumplimiento de las sentencias dictadas en contra del Estado. Resguarda, al mismo tiempo, la intangibilidad de los fondos públicos”, planteó el fiscal de Estado Adjunto, Aldo Jarma. “Garantizamos a los acreedores el cobro, sin estar sujetos a eventualidades, discrecionalidades ni obstáculos. Y lo hicimos de modo transparente y respetuoso del orden cronológico de antigüedad”, añadió.

La vigencia del régimen de inembargabilidad siempre fue objeto de planteos judiciales. Incluso, el nuevo sistema (la creación de un listado de pagos anual) también obtuvo fallos en contra. En agosto, en el juicio “Paz Posse de Molina, Elvira de Lourdes c/ provincia de Tucumán s/Contencioso Administrativo”, la Sala II de ese fuero declaró la inconstitucionalidad de la norma. Jarma cuestionó los fundamentos esgrimidos en sus votos -los calificó de insólitos- por los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello. Estos habían puesto en duda que la demandante pueda cobrar los fondos ganados en un juicio contra la Provincia en los plazos previstos por el Registro, puesto que se encontraba en el lugar 73). “Hasta el 29/06/2017 el Estado habría cancelado 11 sentencias, de lo que cabe inferir que no será posible llegar al N° 73 en el que se encuentra la actora hasta diciembre de 2017. Tal comprobación hace presumir, con suficiente grado de certeza, que difícilmente la señora Paz Posse de Molina vaya a percibir su crédito durante este año”, se lee en la sentencia.

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El fiscal adjunto, a modo de réplica a los camaristas, recordó que “los jueces muchas veces, más que trabajar con hechos, lo hacen con sus creencias acerca de los hechos”. “Está claro que cambiaron los hechos; por lo tanto, sería lógico que algunos jueces cambien sus ‘creencias y profecías’ acerca de los hechos y, consiguientemente, sus sentencias”, ironizó Jarma.

El funcionario afirmó que, con el pago al ciento por ciento de los acreedores inscriptos este año, ya no quedan argumentos jurídicos ni fácticos para insistir con los cuestionamientos a la Ley N° 8.851. “La Corte Suprema de la Nación es pacífica en consagrar la constitucionalidad del régimen nacional al cual adhirió la Provincia”, cerró.

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