Desde Buenos Aires ordenan detener a tres presuntos narcos tucumanos

A la banda le habían secuestrado 36 kilos de marihuana y solo se había procesado a "La Gorda Noelia". La Cámara de Casación modificó el fallo del tribunal de Apelaciones. Una mirada totalmente diferente.

LAS PRUEBAS DEL OPERATIVO. Personal de la Digedrop realizó el allanamiento donde se secuestró la droga.  LAS PRUEBAS DEL OPERATIVO. Personal de la Digedrop realizó el allanamiento donde se secuestró la droga.

“La Gorda Noelia” Ibáñez y dos personas sindicadas como partícipes en una asociación para comercialización de drogas deberán quedar detenidos para ir a juicio oral, de acuerdo al fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal. Esta revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones de Tucumán en la cual solo se aceptaba la prisión preventiva de la mujer detenida, sin considerar el agravante de la asociación con Matías Risso Patrón y César Ramiro Romero. Este último había sido sobreseido por la Cámara de Apelaciones. En el nuevo fallo de la Casación, se consideró que los jueces de Apelación tuvieron “una voluntad antojadiza y caprichosa” y que le había faltado “raciocinio lógico” a su sentencia.

Noelia era clave en una organización que estaba acostumbrada a llevar una vida llena de lujos

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Noelia del Valle Ibáñez vive en el barrio Juan XXIII (“La Bombilla”). En su vivienda los policías secuestraron 36,6 kg de marihuana (en “panes” y “bochitas”), 2,2 kg de cocaína, seis plantines de marihuana, armas, dinero y otros elementos para procesar y separar la droga. Los agentes tuvieron problemas en el ingreso porque la sospechosa tenía cerrada con llave la puerta de la vivienda y hubo que usar una barreta. Adentro estaban Risso Patrón y Romero quienes, según la Policía, trataban de arrojar las sustancias a través de un ventiluz del contrafrente, hacia una casa vecina. En su declaración ante la Justicia, “La Gorda Noelia” dijo que la droga le pertenecía y que los hombres eran mecánicos que habían ido a su casa para arreglarle una moto.

Largo proceso

El 30 de septiembre de 2015 el juez federal II, Fernando Poviña, procesó con prisión preventiva a los tres por tenencia de droga para comercialización, delito agravado por la cantidad de intervinientes. La decisión fue apelada por la defensa de los acusados y el 12 de agosto de 2016 la Cámara Federal confirmó parcialmente el procesamiento de “La Gorda Noelia” por tenencia para comercialización, pero sin agravante, puesto que según los jueces no había elementos para acusar a los dos hombres como partícipes en una organización ilegal. Como hasta el momento del procesamiento no habían estado listas las pericias en los teléfonos, la Cámara pidió profundizar la investigación.

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Tres meses después, el 15 de diciembre de 2016, el juez Poviña señaló en que en el teléfono de Risso Patrón había un mensaje de un tal “Tío Omar” que le pedía: “me das una bolsita, después te pago”; o bien le decía: “Matías soy tu tío Omar, me podés traer una bolsita de ‘alita’; aquí te doy la plata”. Además en ese celular había fotos de Risso Patrón con Noelia Ibáñez y de una planta similar a la de marihuana. El juez procesó sin prisión preventiva a Risso Patrón y a Romero, y dispuso el agravante para “La Gorda Noelia”.

La defensa volvió a apelar y el 21 junio de 2017 la Cámara Federal revocó la resolución del 15 de diciembre; dispuso el sobreseimiento de Romero y dejó sin efecto el agravante impuesto a Ibáñez. El tribunal consideró que no se acreditaba vinculación de Romero con el comercio de estupefacientes y que los testigos de actuación no estuvieron desde el inicio del procedimiento policial; y le dio crédito a la versión de la procesada Ibáñez de que el material secuestrado era suyo.

Otra visión

El fiscal general Antonio Gustavo Gómez se opuso y envió la causa a la Cámara Nacional de Casación. Dijo que la sentencia era arbitraria por “ostentar meras afirmaciones dogmáticas”, que se valoraba fragmentariamente la prueba y que carecía de logicidad y de la debida fundamentación. Afirmó que Noelia ibáñez “desplegó una actividad vinculada al narcotráfico en el marco de una banda”, y que “no pudo haber llevado adelante esa empresa criminal sin la coautoría o participación de Matías Risso Patrón y César Romero”.

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Gómez argumentó que había numerosas pruebas de esta participación, como ser la denuncia inicial donde se dice que en esa casa vivían Noelia con otras personas que vendían droga desde hacía tiempo; las declaraciones de testigos, en especial la de Silvia Mabel Herrera; la “cantidad exorbitante” de droga secuestrada y los testimoniales de los policías que señalaron que Risso Patrón y Romero arrojaron la sustancia al inmueble del vecino. Además, las pericias en teléfonos mostraban que en el celular de Romero había fotos de plantas de cannabis sativa lineo y que el de Risso Patrón tenía agendados a Romero e Ibáñez.

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También se revela que en la cuenta de la red social de “La Gorda Noelia” se desprende su relación con Risso Patrón y un contacto fluido con Romero, especialmente un sms que dice “fijate afuera, andá cara y loco”. Tampoco se tuvo en cuenta -dice el fiscal- la aparición de un documento de identidad de Romero en un estante de un mueble de la casa de Ibáñez, máxime cuando dicen que los unía un vínculo mecánico-cliente. Risso Patrón había dicho que era albañil y que había acompañado a Romero a la casa de Ibáñez para arreglar una moto. Pero esto choca con los dichos de “La Gorda Noelia” que había expresado que los otros dos eran mecánicos, no albañiles. Gómez refirió que las pruebas demuestran una relación afectuosa entre Ibáñez y Risso Patrón, que no se limitaba a ser conocidos de la zona.

“Es decir que había un contacto permanente entre todos los acusados ya que desempeñaban tareas que tienen más que ver con observar los movimientos de personas fuera de la casa (denominados por los preventores como ‘satélites’ o ‘teros’) que con arreglos propios de los mecánicos”.

Finalmente, el fiscal opinó que “es poco creíble que Ibáñez deje la casa con tanta droga, dinero y armas a la vista con un supuesto extraño (mecánico) adentro y cerrando la puerta con llave”. Criticó que los jueces hayan omitido valorar estas pruebas y hayan dado crédito a los dichos de los procesados. Dijo que debe partirse por presumir la validez de los actos de las fuerzas de prevención y que no se puede exigir que se exponga a los testigos civiles a un riesgo innecesario cuando los agentes entran a allanar un lugar.

En consecuencia, el fiscal destacó que la falta de un análisis preciso y profundo de las circunstancias de la causa tiñe de arbitrario el fallo de la Cámara Federal y que existe semiplena prueba de que Romero, Risso Patrón e ibáñez formaban parte de una organización destinada al narcotráfico y pidió que se proceda a las inmediatas detenciones para evitar riesgo de fuga. La Cámara de Casación le dio la razón al fiscal y señaló que es evidente que Romero podria tener alguna participación en el natrcotráfico, por lo que su responsabilidad debe ser deslindada en debate oral, al igual que las de Ibáñez y de Risso Patrón.

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