Califican de inconstitucional la despenalización del aborto

Cuatro ex convencionales nacionales por Tucumán alertan sobre los vicios del proyecto. “Es innegablemente violatorio de la Constitución nacional”, plantearon Díaz Lozano, Guerrero, Iriarte y Bulacio.

Califican de inconstitucional la despenalización del aborto
22 Julio 2018

Cuatro ex convencionales constituyentes nacionales por Tucumán advirtieron que el proyecto de ley de despenalización del aborto, que se debate en el Senado luego de la media sanción obtenida en Diputados, tiene severos vicios de inconstitucionalidad.

El ex vicegobernador Julio Díaz Lozano, el ex diputado nacional Antonio Guerrero, el ex intendente Rafael Bulacio y el constitucionalista Luis Iriarte analizaron los textos normativos que sostienen su rechazo a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Publicidad

“Formulamos esta declaración a efectos de que la sociedad tome conciencia del compromiso asumido por la Nación al incorporar al texto constitucional los tratados internacionales suscriptos por la Argentina”, iniciaron el pronunciamiento. “Si bien la Convención Constituyente de 1994 no incorporó una cláusula explícita en contra del aborto, sí otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales, mencionando a cada uno de ellos en un listado que incluye a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica”, advirtieron los referentes políticos tucumanos. Y citaron las normativas:

• En el artículo 75, inciso 22 se aclara expresamente que los tratados y concordatos aprobados previamente por ley tienen jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, y son superiores a las leyes. “Lo cual no puede ser de otra manera ya que valen como la Constitución Nacional, lo que se ratifica en el artículo 31”, señalaron.

Publicidad

• En el artículo cuarto, inciso primero, del Pacto de San José, se expresa que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. “El texto es taxativo y muy claro. Desde el mismo instante de su concepción, la persona, el ser humano, tiene el derecho a que se respete su vida”, plantearon.

• El artículo 75, inciso 23 de la Constitución nacional, impone al Congreso la obligación de legislar en protección del niño “desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. “Podrá distinguirse entonces, como bien lo señala un pronunciamiento del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, ‘entre personas ya nacidas y personas por nacer, pero ese dato biológico es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues conforme nuestro ordenamiento jurídico supremo, y también conforme lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 19, ambas son personas humanas y, como tales, tienen derecho a la vida’”, ampliaron Díaz Lozano, Iriarte, Guerrero y Bulacio.

Advertencias

“Es importante destacar el concepto de que ese ser, que se está gestando en el vientre materno, es un individuo desde el mismo momento en que el espermatozoide fecunda el óvulo, con características propias, diferentes a las de su madre y a las de su padre; o sea con su propia personalidad. Esto está ampliamente corroborado por la ciencia”, remarcaron.

Los ex convencionales constituyentes nacionales en 1994 también citaron los derechos del niño. “Ese cigoto, que se convertirá en embrión, es desde el inicio un ser humano y tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional como parte integrante de nuestra Ley Suprema, determinan que debe ser protegida por las leyes y tiene derecho a que se respete su vida. En relación a la Convención de los Derechos del Niño vale precisar que la ley que lo incorpora a nuestro derecho interno declaró que ‘niño es toda persona desde la concepción hasta los 18 años’”, sentenciaron.

Finalmente, concluyeron que el proyecto es “innegablemente violatorio de la Constitución Nacional”.

Comentarios