Piden que Cerisola vaya a juicio por la causa YMAD

Presunta malversación culposa de los fondos provenientes de las regalías mineras es la figura penal que, según el fiscal federal Carlos Brito, le corresponde al ex rector de la UNT y a tres de su colaboradores. Llega a su fin, de esta manera, una investigación que comenzó en 2010.

CARGOS. A Cerisola lo acusan del supuesto pago de sobreprecios por $ 28 millones en obras de adjudicación directa. Más un perjuicio de $ 60 millones a la Universidad por intereses producidos y no ingresados. A Sacca le imputan presunta administración fraudulenta de fondos con colocaciones financieras. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO CARGOS. A Cerisola lo acusan del supuesto pago de sobreprecios por $ 28 millones en obras de adjudicación directa. Más un perjuicio de $ 60 millones a la Universidad por intereses producidos y no ingresados. A Sacca le imputan presunta administración fraudulenta de fondos con colocaciones financieras. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO

El fiscal federal I Carlos Brito pidió que sea elevada a juicio oral la causa contra el ex rector Juan Alberto Cerisola y tres de sus ex funcionarios -Olga Graciela Cudmani, Osvaldo Venturino y Luis Fernando Sacca- por presunta malversación culposa de los fondos provenientes de las regalías mineras.

Con esto llega a su fin la larga investigación comenzada en 2010 por la administración de unos $ 353 millones provenientes de YMAD entre 2006 y 2009, lo cual perjudicó a la UNT, según la acusación, en la realización y refacción de las obras públicas, en las colocaciones financieras de ese dinero y en la disminución del porcentaje que debía recibir la UNT respecto del dinero proveniente de YMAD.

Resoluciones conflictivas

La plata de la minería empezó a llegar con fuerza hacia 2006 cuando YMAD tuvo utilidades de lo producido por Minera Alumbrera.

La UNT tiene derecho a regalías por la ley 14.771, de 1958, que determina que le corresponde el 40% de las utilidades y que eso debe estar destinado a la construcción de la Ciudad Universitaria.

El 2 de enero de 2008, Cerisola, que ya había hecho elaborar un “plan de obras” por Construcciones Universitarias (que estaba a cargo de Cudmani), firmó con el directorio de YMAD un acta por la cual se declaraba concluida la tarea de la Ciudad Universitaria, con lo cual se disminuía el porcentaje de regalías al 20%, que a partir de entonces quedaban de libre disponibilidad. El otro 20% debía distribuirse, por la ley 14.771, a las otras universidades nacionales.

Para ello, Cerisola dictó tres resoluciones (365, 366 y 367/08), que según la acusación “resultaron contrarias a la Ley Nacional de Obras Públicas, violando sus deberes de funcionario público, ya que con la puesta en vigencia de estas disposiciones creó un sistema de licitación por fuera de la ley... lo que permitió que se adjudicaran de manera directa 12 obras, autorizando en todas ellas el pago de sobreprecios por $ 28,3 millones de pesos”. Además se le imputa haber ocasionado un perjuicio a la UNT por más de 60 millones de pesos por intereses producidos y no ingresados al patrimonio universitario, en plazos fijos en diversas entidades financieras, “debiendo señalarse particularmente que las colocaciones financieras realizadas en la compañía Equity Trust Company, fueron ejecutadas a través de la constitución de un fideicomiso, cuyo criterio de asignación no obra en ningún antecedente de la documentación relevada”.

Sobreprecios

Se imputa a Cudmani por la autorización de las licitaciones privadas; por pago de sobreprecios en siete obras; y por sobrepago de un 62% de dinero extra a la empresa Beton SRL, que realizaba la obra de refacción de la Facultad de Derecho, que había pedido actualización de fondos por demoras y que requería que se le reconozca alquiler de cocheras en la calle Laprida 460. También se acusa en este caso a Venturino, ex director de Inversiones y Contrataciones. Betón solicitaba $ 4,2 millones y se le reconocieron $ 6,9 millones.

Se acusa a Sacca, ex subsecretario administrativo, de haber administrado de manera presuntamente fraudulenta los fondos con las colocaciones financieras.

Como pruebas el fiscal adjunta el informe de Cerisola del 12/11/09 (rendición de gastos y plan de obras 06-09); y las tres resoluciones rectorales, firmadas por Cerisola y el secretario administrativo Juan Carlos Reimundín (quien fue sobreseido en este caso por el juez federal II, Fernando Poviña); la denuncia del arquitecto Ramón Eudal del 13/4/10; copias de acta de la sesión extraordinaria del Consejo Superior de la UNT, del 22/4/10, por la que no se aprobaban las resoluciones 365 y 366 y se dejaba sin efecto el régimen de contrataciones directas de obras financiadas con fondos provenientes de YMAD. También se adjunta una denuncia anónima ante la fiscalía por 11 autorizaciones de entrega de fondos; denuncia penal en contra de Cerisola presentada por Oscar López ante la Procuración General de la Nación; informes sobre bancos; de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) referido a la auditoría interna de fecha 15/10/2009; petición de colaboración a Gendarmería; 20 allanamientos y los estados contables y balances de YMAD de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Cudmani se defendió argumentando que como empleada no docente “debía obedecer toda orden emanada de superior jerárquico competente”, y “observar el deber de fidelidad”.

Sacca manifestó que que “las operaciones de los recursos de YMAD eran perfectamente conocidas por todo el ambiente administrativo, funcionarios y legislativo de la UNT, por cuanto cada ingreso de recursos quedaba plasmado en la Dirección General de Presupuesto y que que el Consejo estaba en conocimiento de los ingresos centavo por centavo”.

“Distorsión de todo”

Cerisola declaró que había una “distorsión en todos los hechos” que se le imputan y que las denuncias comenzaron en el marco de “una campaña política feroz” cuando su ex compañera de fórmula, María Luisa Rossi de Hernández, compitió contra él por el rectorado. Justificó su resolución 367 en que “los fondos que genera YMAD no son fondos públicos, ya que no provienen del sistema presupuestario, es decir que no tienen origen en el Tesoro de la Nación” y que el plan de obras de 2006, por $ 267,7 millones, superaba la Ciudad Universitaria y que había sido dado a conocer al Consejo Superior el 23/10/07, “quien tomó conocimiento sin ninguna observación, lo cual implica que lo aprobó”.

El juez Poviña ordenó el 7/7/16 el procesamiento sin prisión preventiva de los cuatro imputados y el 1/11/17 la resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones. Tras pasos procesales como ampliaciones de indagatorias pedidas por algunas de las partes (tuvieron que declarar el ex rector Rodolfo Campero, quien fue uno de los delegados de la UNT en YMAD en 2008, y el director de Asuntos Jurídicos, Augusto González Navarro, así como empleados del área contable).

“Mecanismo paralelo”

El fiscal Brito afirmó que Cerisola “creó un mecanismo normativo paralelo, incumpliendo el sistema de contrataciones vigente, con la finalidad de eludir los procedimientos contractuales que limitan la discrecionalidad en el uso de los fondos públicos, para evitar así la transparencia de los procedimientos, facilitando la arbitrariedad en la asignación de los contratos... incluso eludiendo todo mecanismo que haya sido diseñado para garantizar que las contrataciones se realizaran bajo... principios de razonabilidad, eficiencia, transparencia, publicidad, responsabilidad, concurrencia e igualdad”. Es decir -consignó- que “la Universidad se dotó a sí misma de un régimen propio de contrataciones de obras con fondos de YMAD”.

Concluye que las denuncias, las pruebas recolectadas, las declaraciones indagatorias, los informes producidos por Procelac y por Gendarmería Nacional, las declaraciones testimoniales y demás elementos probatorios “acreditan fehacientemente la materialidad y autoría de los procesados en los delitos investigados”, por lo que consideró que la causa debe ser remitida al Tribunal Oral Federal a los fines que se sustancie el juicio que corresponde.

Ahora el juez Poviña debe informar a las partes antes de pasar el caso al tribunal oral.

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