Qué dice la ordenanza 400 con la que Alfaro advirtió a los empresarios

El intendente anticipó que podrían quitarle la concesión a las empresas de transporte público.

POCO TRÁNSITO. Los colectivos no circulan por la capital provincial. LA GACETA/FOTO DE FRANCO VERA POCO TRÁNSITO. Los colectivos no circulan por la capital provincial. LA GACETA/FOTO DE FRANCO VERA
12 Febrero 2019

"Si los empresarios del transporte no pueden pagar los sueldos, es un problema de mala gestión empresarial. Y si no pueden dar el servicio, deben dejar la concesión. En el mismo sentido, el Municipio dará por extinguidas las concesiones de aquellas empresas que no presten el servicio por más de 48 horas, tal cual instruye la ordenanza 400", fue la advertencia que realizó el intendente capitalino Germán Alfaro a través de una solicitada.

La ordenanza de Transporte de la Ciudad establece que “las interrupciones parciales o totales del servicio sin que mediare causa de fuerza mayor debidamente justificada serán sancionadas con multas, siempre que ésta interrupción no sea mayor de 48 horas”.

Qué dice la ordenanza 400 con la que Alfaro advirtió a los empresarios

El secretario de Gobierno municipal, Walter Berarducci, explicó que se trata de una sanción pecuniaria. “Los costos de esta multa oscilan en el costo de 2.000 y 12.000 pasajes ($ 31.000 y $ 186.000 al valor del boleto urbano)”, explicó el funcionario.  

Sin embargo, de acuerdo a lo que aseguró Berarducci, si la medida de fuerza supera las 48 horas, se prevé una sanción más grave, como puede ser la de extinguir la concesión, como advirtió Alfaro en la comunicado que fue difundido a través de los diferentes medios de prensa.

“Las empresas de transporte son empresas privadas. Son responsables de su personal. Ni el municipio, ni los usuarios, deben hacerse cargo de un aumento de sueldo del sector privado”, había señalado el intendente y agregó que la falta de pago a los trabajadores “es un problema de mala gestión empresarial. Y si no pueden dar el servicio, deben dejar la concesión”.

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