Matrimonios a domicilio: apuntan a eliminar por ley los “cobros irregulares”

El gobernador Manzur firmó una iniciativa que habilita la celebración de casamientos fuera de las sedes del Registro Civil y de los Juzgados de Paz.

DOCUMENTOS PÚBLICOS. Los libros de matrimonio contienen datos de los casamientos celebrados en la Provincia. Podrán ser llevados a domicilios particulares. LA GACETA / FOTO DE Analía Jaramillo (ARCHIVO) DOCUMENTOS PÚBLICOS. Los libros de matrimonio contienen datos de los casamientos celebrados en la Provincia. Podrán ser llevados a domicilios particulares. LA GACETA / FOTO DE Analía Jaramillo (ARCHIVO)

Eliminar una “laguna legislativa” y, con ello, “cualquier posibilidad de cobros irregulares” en la celebración de casamientos en lugares privados. Ese es el objetivo de un proyecto de ley que el gobernador, Juan Manzur, envió a la Legislatura, sobre la base de un pedido formal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).

La iniciativa, que todavía no fue confirmada en temario de la sesión prevista para el jueves, establece la creación del Sistema de Matrimonios a Domicilio, que funcionará dentro del ámbito de la Dirección del Registro del Estado Civil, a cargo de Carolina Bidegorry.

Además de habilitar la celebración de casamientos fuera de las sedes de esa repartición y de los Juzgados de Paz, dispone que el Poder Ejecutivo (PE) fijará un “arancel especial” por su prestación. A la vez, se determinará que el domicilio de “cualquiera de los contrayentes” determinará la competencia del oficial público.

“Con la implementación de este Servicio de Matrimonio a Domicilio se busca legislar integralmente esta práctica con la mayor agilidad y transparencia”, indicó Manzur en el proyecto, que lleva la firma del ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado. Además, consignó que la Corte se había expresado a favor de la regulación de los casamientos, a través de la acordada 907/2019, que rubricaron Daniel Posse (presidente), Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Leiva. El gobernador describió cuál es la situación actual. “Existe una laguna legislativa al respecto, que derivó en prácticas de hecho para cubrir necesidades de los ciudadanos no regladas específicamente”, indicó en los considerando. Añadió que el servicio se tramitará a través de internet, con el fin de “acercar un sistema amigable y moderno para los usuarios, con total control de trazabilidad de las solicitudes ingresadas”. Y advirtió que, al fijarse un “arancel especial uniforme” para esta prestación, y al indicarse la obligatoriedad de que los depósitos se efectúen en cuentas bancarias específicas, se “transparenta y elimina cualquier posibilidad de cobros irregulares”.

La propuesta que llegó a la Legislatura responde a la polémica por supuestos casamientos fuera de jurisdicción, de los cuales dio cuenta LA GACETA. En ese sentido, distintos jueces de Paz fueron objeto de planteos de remoción ante la comisión de Juicio Político de la Cámara legislativa -la mayoría de ellos con el impulso del abogado Gustavo Morales-. A partir de lo sucedido, se generó una labor conjunta entre la Corte Suprema y los equipos a cargo de Bidegorry y de la secretaria de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse. El jueves, Manzur formalizó el proyecto ante el Poder Legislativo.

Amado destacó que, con el texto propuesto, se cubrirá “un vació en cuanto a estos casamientos”. “El gobernador pidió que avanzara con este trabajo. Ahora estamos a la espera de que se decida la sanción del proyecto. Si así sucede, de inmediato se promulgará la norma para que comience a ser aplicada”, indicó el ministro de Gobierno.

Bidegorry advirtió que se siguieron los lineamientos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación. “Lo que va a determinar cuál es el oficial público competente para celebrar este tipo de matrimonio es el domicilio de cualquiera de los contribuyentes. Si uno lo tiene en Arcadia y el otro en San Miguel de Tucumán, la pareja podrá optar por hacerlo con el juez de Paz de esa localidad o en la sede central del Registro Civil, respectivamente”, detalló la funcionaria. Destacó que en todos los casos se refiere a los casamientos en la jurisdicción tucumana, por lo que, si una pareja quiere contraer matrimonio en otra provincia (por ejemplo, Salta o Santiago del Estero), uno de los novios debería tener residencia en ese lugar. “El domicilio es el que marca la competencia”, insistió Bidegorry.

Otro detalle de interés para quienes requieran este servicio es que el proyecto determina la competencia del oficial público, pero eso no afecta el sitio escogido para llevar a cabo el evento. “El lugar de celebración no interesa. Si dos personas tienen su domicilio en San Miguel de Tucumán, corresponde que la ceremonia la efectúe el oficial público del Registro Civil. Si es en un salón de otra jurisdicción, como puede ser El Timbó, por dar un ejemplo, no hay problemas, por que el oficial que asiste es el que tiene competencia”, explicó. Aclaró que, de todos modos, las sedes del Registro Civil y de los Juzgados de Paz seguirán habilitados para los casamientos tradicionales.

Por último Bidegorry afirmó que los montos a abonar por el arancel especial serán determinados por la reglamentación de la norma. Sí está resuelto que, salvo posibles cambios al texto por parte de los legisladores, el 50% de lo percibido sea para el oficial actuante, y el resto sea destinado a una cuenta del ámbito que integre, el Poder Ejecutivo en caso de los empleados del Registro Civil, o la Corte Suprema, cuando sean jueces de Paz. En ambos casos, los poderes quedaron habilitados para resolver el destino de esos fondos.

1) Creación: el servicio, hoy, no está regulado

El proyecto crea el Servicio de Matrimonio a Domicilio en la Provincia. “Se entiende por tal (el casamiento) que se celebra fuera de las oficinas de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fuera del asiento de los Juzgados de Paz”, explica el artículo 1. Si bien se habían hecho habituales estas prácticas de manera informal, el Poder Ejecutivo destacó la necesidad de cubrir la “laguna legislativa” existente, a partir de la polémica por supuestos matrimonios fuera de jurisdicción que fueron denunciados ante la comisión de Juicio Político de la Legislatura.

2) Con DNI: la residencia fija la competencia

El proyecto determina quiénes podrán prestar ese servicio, en caso de que una pareja requiera un casamiento en un lugar privado, como un salón de fiestas. “Será competente para la celebración del matrimonio a domicilio el oficial público que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, lo que se deberá acreditar con la presentación del DNI”, indica el artículo 2°. Al respecto, la funcionaria Bidegorry advirtió que determinar quién brindará el servicio “no es algo que esté sujeto a la libre elección de los ciudadanos”.

3) Arancel: el monto a pagar, por determinar

El artículo 4° del proyecto dispone que el Ejecutivo establecerá “un arancel especial por la prestación del servicio extraordinario de Matrimonio a Domicilio”. Por otra parte, el artículo 9° faculta a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a reglamentar la normativa. Este texto será el que determine el monto a pagar por los novios, ya sea al oficial público del Registro Civil o del juez de Paz que corresponda a la jurisdicción en que resida al menos uno de los miembros de la pareja. Hasta ahora, el pago era de entre $2.000 y $6.000, de modo informal.

4) Cuentas: los pagos estarán bancarizados

Para erradicar los pagos informales, el proyecto busca la bancarización del servicio. “Facúltase al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a crear, respectivamente, una cuenta bancaria especial, en la que será depositado el arancel (por la ceremonia)”, indica el artículo 7°. Agrega que “el importe se depositará en la cuenta del Poder Ejecutivo en el caso de que el matrimonio sea celebrado por un Oficial de la Dirección General del Registro del Estado Civil; y en la cuenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el caso de que sea celebrado por un Juzgado de Paz”.

5) Fondos: una decisión de cada Poder

Según Bidegorry, la mitad del importe por el arancel estará destinado al oficial público actuante en la ceremonia. El 50% restante será enviado al organismo del cual dependa ese funcionario público. El proyecto de ley delega en ambos poderes la facultad de resolver cómo serán aplicados esos recursos. “Facúltase al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a reglamentar, respectivamente, el destino de los fondos ingresados en concepto (de arancel por Matrimonio a Domicilio”, indica el artículo 8°. Se espera que se usen los fondos en reequipamiento.

6) Libros: un permiso oficial para el traslado

Los Libros de Inscripción con los que cuentan los oficiales públicos intervinientes en los matrimonios contienen datos no sólo de los futuros cónyuges, sino de todos los que solicitaron el servicio con anterioridad. Por eso, la iniciativa incluye una serie de cuidados formales de dicha documentación. “Establécese que, previo a la celebración del matrimonio, el oficial público competente deberá solicitar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas autorización para el traslado de los Libros de Inscripción al lugar en el que se prestará el servicio” agrega el proyecto de ley.

7) Internet: formulario para los contrayentes

El artículo 3° señala que el servicio de matrimonio a domicilio “podrá ser peticionado por los contrayentes mediante el formulario de solicitud inicial de matrimonio vigente, con el que se deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad” de la pareja. Según los considerando del proyecto, se aplicará la tecnología en el nuevo régimen. “Se prevé la tramitación (del servicio) a través de internet, buscando acercar un sistema amigable y moderno para los usuarios del servicio, con total control de trazabilidad de las solicitudes ingresadas”, indica el texto del Ejecutivo.

8) Pago: una condición para ir a domicilio

Los usuarios podrán recurrir a las sedes del Registro Civil de la Provincia y de los Juzgados de Paz para tramitar los casamientos del modo tradicional. Para que se preste el servicio a domicilio, en cambio, se deberán realizar trámites específicos. “Una vez otorgado el turno para el servicio de Matrimonio a Domicilio, los contrayentes deberán acreditar el pago de la sobretasa administrativa prevista en el artículo 35 inciso 6 de la Ley Impositiva N° 8467, y del arancel establecido de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 4° de la presente ley”, agrega el proyecto.

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