La declaración de la víctima y el examen psicológico son suficientes para probar el abuso sexual

La doctrina y la jurisprudencia vigentes dan una relevancia cada vez mayor 
a quien padeció el delito perpetrado en la intimidad.

La declaración de la víctima y el examen psicológico son suficientes para probar el abuso sexual
28 Noviembre 2019

El relato consistente de quien padeció el delito sexual y la peritación psicológica concordante con aquella versión son suficientes para sustentar un veredicto de condena, según la doctrina, la jurisprudencia y la legislación vigentes. En Tucumán hay abundantes penas aplicadas a abusadores sobre la base de aquellas pruebas, como lo corroboran los fragmentos de las sentencias “Ybarra” y “Villafañe” incluidas en esta producción. Las escalas penales varían: la privación de la libertad puede prolongarse entre seis años y medio siglo en función de la existencia de circunstancias agravantes y de las reglas del concurso real. En cualquier caso, la acreditación del delito de abuso sexual con acceso carnal conlleva una pena de prisión efectiva: ese riesgo enfrenta el senador José Alperovich como consecuencia del delito que le endilgó su sobrina.

La denunciante hizo presentaciones en la Justicia penal provincial, y en la criminal y correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el argumento de que los hechos ocurrieron en las dos jurisdicciones. En Tucumán, la fiscala María del Carmen Reuter debe resolver si requiere o no la investigación jurisdiccional de Alperovich al juez de Instrucción en lo Penal N°2, Facundo Maggio: como el denunciado tiene fueros, la pesquisa debe ser dirigida por un magistrado. En el supuesto de que la fiscala Reuter dictaminara que corresponde investigar -acto que sería inminente-, el juez debería analizar si es competente para intervenir antes de iniciar la acumulación de pruebas. Las características de las partes, de las instituciones judiciales y de los presuntos hechos ilícitos denunciados anticipan que no será sencillo determinar la competencia, y que hasta es posible que en la definición de este asunto intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ya sea que el caso quede radicado en la Ciudad de Buenos Aires o en los Tribunales de esta ciudad, la investigación girará alrededor de la voz de la víctima, que es la protagonista jerarquizada por el proceso penal moderno. Los tratados internacionales suscriptos por el país, las leyes nacionales y locales; la jurisprudencia y la doctrina confieren valor decisivo al relato de quien padeció el acto ilícito sexual, aunque ese testimonio provenga de alguien interesado en el desenlace del caso. Ocurre que, de otra manera, la prueba de los abusos resultaría imposible y quedarían impunes puesto que estos suelen acontecer en lugares aislados o donde no hay testigos presenciales.

La corriente jurídica actual ya no pretende que la víctima denuncie de inmediato el ataque, de tal suerte de poder extraer huellas y vestigios para practicar pruebas científicas así como constatar las lesiones. Ese cambio de criterio tutela, sobre todo, a los niños, a las mujeres y a los ancianos. Y está en línea con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994). Al suscribir este instrumento, el Estado argentino se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer. Además, el país está obligado a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros mecanismos, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Estas disposiciones son reforzadas por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad a las que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán adhirió por medio de la Acordada 600/19.

La destrucción de la presunción de inocencia -garantía establecida en la Constitución Nacional- no acontece, sin embargo, por la mera versión de la víctima. Esta, al declarar en la Justicia, lo hace con la calidad de testigo: ello quiere decir que jura decir la verdad, y que será sometida a un test de credibilidad a partir de la coherencia de sus memorias, de los detalles que aporta y de la lógica que esgrime, sin que ello implique la ausencia total de imprecisión. Su testimonio debe ser apoyado por otros que, en la medida de lo posible, lo corroboren y potencien, además de las pruebas informativas y de los documentos disponibles. Esa es la práctica usual: sin ir más lejos, el 19 de noviembre, el juez Juan Francisco Pisa (N°3) de esta capital dispuso el juzgamiento de un presunto abusador con base en el relato de la víctima, el informe psicológico y otros testimonios que ratificaban la primera prueba (caso “Guerra”).

La peritación psicológica deviene fundamental en el supuesto de denuncias articuladas tiempo después de los hechos. Este peritaje establece el grado de afectación psíquica de la víctima y, por ende, es susceptible de agravar el abuso sexual con acceso carnal.

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