Qué dice la ley de Tucumán sobre la circulación en cuatriciclos

Desde 2014 rige la ley provincial 8.694.

CUATRICICLOS. Dos chicos circulan en uno de estos vehículos por una calle tucumana. ARCHIVO CUATRICICLOS. Dos chicos circulan en uno de estos vehículos por una calle tucumana. ARCHIVO Archivo LA GACETA.
16 Diciembre 2019

La muerte de Miguel Francisco Robinson, que se estrelló contra un poste en El Cadillal mientras conducía su cuatriciclo, conmocionó a sus allegados y actualizó una problemática que preocupa todas las temporadas en las villas turísticas de la provincia y del país.

Durante muchos años los cuatriciclos estuvieron prácticamente exentos de toda norma y control, pero los reiterados accidentes y algunas imprudencias -sobre todo cuando son conducidos por menores- obligaron a delinear normativas específicas. 

"Cuando se sancionó la ley 24.449, de Tránsito, no se reconocía estos vehículos porque se los consideraba como destinados a trabajos agrarios. Después empieza a tomar auge como vehículo de recreación y transporte en la Costa argentina y en todos los destinos de veraneo, como en el caso de Tafí del Valle, El Mollar y San Pedro de Colalao en nuestra provincia. De esa manera, las provincias fueron haciendo sus propias normas al respecto, aunque hay cierta uniformidad en los criterios de seguridad", explicó Benjamín Nieva, secretario de Transporte de la Provincia y además presidente del Consejo Federal de Seguridad Vial.

Según la ley provincial, que se encuadra en los parámetros generales de la Ley Nacional de Tránsito, las autoridades locales pueden realizar controles en las rutas provinciales y nacionales. No así en las calles que corresponden a municipios o comunas, donde las administraciones locales tienen autonomía.

"Nosotros invitamos a todos los municipios a adherirse a la ley provincial. Mientras tanto, en el caso de los Valles Calchaquíes -por ejemplo- podemos hacer controles en la ruta 307 y secuestrar los cuatriciclos que no cumplan con las normativas. Acá es normal vivir situaciones lamentables, como padres de menores que se oponen a los operativos de control y tratan de evitar por todos los medios que secuestremos los vehículos", contó el funcionario.


Qué dice la ley tucumana

- La Ley 8.694 establece en primera medida que los cuatriciclos no pueden circular por caminos pavimentados. "En esto hay acuerdo generalizado en todo el país -más allá de las normas puntuales- porque está comprobado que estos vehículos pierden agarre en caminos asfaltados", explicó Nieva.

- Los municipios que se adhieran a la ley deben establecer corredores seguros para la circulación de estos vehículos.

- Deben ser ocupados por la cantidad de pasajeros para los que fueron diseñados. En general uno o dos. Esto es algo que se respeta poco durante los veranos en los Valles.

- Todos los ocupantes deben llevar casco debidamente abrochado.

- El conductor debe tener la licencia de conducir indicada para la cilindrada del vehículo.

- Edades mínimas para el otorgamiento de la licencia: 16 años  para conducir cuatriciclos de hasta 110 cc; 18 años para cilindrada mayor.

No deben circular por caminos pavimentados y los conductores y acompañantes deben usar casco. No deben circular por caminos pavimentados y los conductores y acompañantes deben usar casco. Diego Aráoz / LA GACETA (Archivo)

- El cuatriciclo debe contar con los mismos elementos de iluminación que las motos: luz de posición, faros delanteros con baja y alta, faro trasero rojo, luz de stop, de matrícula, de giro, etcétera.

- El vehículo debe contar con espejos retrovisores y bocina.

- Debe llevar colocadas bandas retrorreflectivas delanteras, laterales y traseras que permitan su rápida visualización a no menos de 100 metros de distancia.

Comentarios