Cano, sobre el asado de las autoridades: "es un bochorno"

El diputado radical se hizo eco de la denuncia contra funcionarios judiciales y del Ejecutivo y contra legisladores.

José Cano, de Juntos por el Cambio. LA GACETA / ARCHIVO José Cano, de Juntos por el Cambio. LA GACETA / ARCHIVO
20 Mayo 2020

El diputado nacional por Tucumán José Cano (UCR-Juntos por el Cambio) se hizo eco de la denuncia formulada por el abogado penalista Gustavo Morales y por Nélida Alejandra Martínez Romero, empleada judicial y dirigente de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en contra de autoridades provinciales que participaron de un asado en Banda del Río Salí.

"En Tucumán los máximos referentes de los tres poderes del Estado hacen lo que quieren: el gobernador (Juan Manzur), el presidente de la Legislatura (Osvaldo Jaldo) y el vocal de la Corte Suprema (Daniel Leiva). Un bochorno más de quienes deberían dar el ejemplo a toda la sociedad", expresó el referente opositor.

El planteo está dirigido -según el orden de aparición en el texto original- en contra de Leiva, de Manzur y de Jaldo; de la diputada nacional por el justicialismo Gladys del Valle Medina y el esposo de ella, el intendente de Banda del Río Salí Darío Monteros; de los jefes municipales de Las Talitas, Carlos Manuel Najar, de Tafí Viejo, Mariano Javier Noguera, de Alderetes, Aldo Salomón; de los ministros Miguel Acevedo (Interior), Gabriel Yedlin (Desarrollo Social) y Rossana Chahla (Salud Pública); y del vicepresidente primero de la Legislatura, Gerónimo Vargas Aignasse.

Morales y Martínez se hicieron eco de la columna del periodista de LA GACETA Federico Türpe, "Fraude al octavo mandamiento", en la sección "Fuera de Contexto".

Además, se reservaron el derecho de presentar pruebas con respecto al asado, en el que se habría incumplido con la cuarentena dispuesta por la Nación y refrendada a nivel provincial.

"Violaron de ese modo lo ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto 297/2020, en particular el artículo 4, donde se establece que ante un supuesto de infracción al aislamiento social preventivo y obligatorio corresponde la inmediata intervención de la Justicia penal", indicaron Morales y Martínez en el escrito oficial.

Destacaron que "la doctrina nacional califica el delito contemplado en el artículo 205 del Código Penal (al que hace referencia el decreto 297/20) como de peligro abstracto; es un delito doloso, y el autor debe conocer el deber impuesto por las medidas, la situación de riesgo de pandemia y la obligación de cumplir con dichas medidas en el caso concreto".

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