El Senado analiza un proyecto para regular la actividad económica de los llamados "influencers"

La iniciativa, apoyada por la representante por Tucumán Beatriz Mirkin, busca regular derechos y obligaciones de quienes promocionan productos por redes sociales.

REGULADOS. Si prospera la iniciativa que debatirá la semana que viene el Senado, los llamados influencers deberán cumplir una serie de pautas en sus posteos. REGULADOS. Si prospera la iniciativa que debatirá la semana que viene el Senado, los llamados influencers deberán cumplir una serie de pautas en sus posteos. TÉLAM
26 Julio 2020

La Cámara de Senadores tiene en estudio un proyecto de ley que pretende regular la actividad económica de aquellas personas conocidas como "influencers": quienes aprovechan su gran cantidad de seguidores en las redes sociales para promocionar determinados productos.

El proyecto fue presentado por la senadora por San Juan Cristina López del Carmen Valverde (Frente de Todos), pero recibió el respaldo de varios de sus compañeros de bancada, como la tucumana Beatriz Mirkin, la mendocina Anabel Fernández Sagasti, la formoseña María Teresa González y la pampeana Norma Durango, además del presidente de la Comisión de Medios y Libertad de Expresión de la Cámara alta, el peronista chubutense Alfredo Luenzo.

El proyecto de ley sobre régimen legal para influenciadores o influencers en servicios publicitarios digitales y en redes de telecomunicaciones por vía electrónica comenzó a ser debatido en reunión de asesores la semana pasada.

Según confirmó Luenzo, el proyecto sería puesto a la vista del resto de los integrantes de la Comisión de Medios durante la semana que inicia mañana. "Es un tema complejo y muy amplio", admitió el senador oficialista.

El proyecto persigue el objetivo de regular la actividad del influencer -en cuanto realiza servicios publicitarios digitales, en las redes de telecomunicaciones por vía electrónica-, sus derechos y obligaciones, y el régimen sancionador aplicable.

La iniciativa define al influencer: "toda persona que posee un número importante de seguidores, y que utiliza su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio, con el objetivo de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y, de este modo, obtener algún rédito económico".

La iniciativa alcanza a los influencers que brinden servicios de publicidad digital, con domicilio legal o con residencia continua de al menos dos años en territorio nacional. Pero también alcanza a aquellos que realicen servicios de publicidad digital que residan o se domicilien en otro Estado, cuando los servicios que ofrezcan se hagan mediante un establecimiento situado en Argentina.

El proyecto establece que la actividad del influencer se considera publicidad digital cuando reúne algunas de las siguientes características:

a) Unboxings: consiste en que los influenciadores compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezcan la marca/anunciante.

b) Sorteos o giveaways: cuando se realizan sorteos entre sus seguidores que involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes.

c) Fotos: consiste en mostrar con relevancia, describir o etiquetar una marca en fotos subidas a las redes sociales por los influenciadores.

d) Videos: consiste en que influenciadores suban a las redes sociales imágenes en video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete.

e) Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada por medio de redes sociales que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una contraprestación entre el influenciador y el anunciante.

El proyecto establece que toda publicidad digital realizada por los influencers en redes sociales por la que obtengan un rédito deberá llevar el hashtag -etiqueta- #PublicaciónPaga.

Además, tendrán la obligación de mencionar al anunciante y de identificar claramente aquellas comunicaciones publicitarias digitales de productos que sean inconvenientes para menores.

El anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican; contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión; respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos; y contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad.

En los casos en que los influenciadores resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscriptos en la AFIP como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsables inscriptos. (Télam)

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