La Justicia desestimó que Juan José Albornoz Medina y Nancy Edith Piccinetti puedan continuar constituyendo la querella del crimen de su hijo: Matías Albornoz Piccinetti, quien en 2017 fue asesinado de una puntada en el pecho en Santiago al 400.
El juez Agustín Puppio, quien atendió la impugnación planteada por la defensa de los acusados, consideró que el juez de menores Federico Moeykens no respetó las garantías constitucionales de los imputados al aceptar que se constituya una querella en contra de menores de edad (los acusados no tenían 18 años cuando ocurrió el crimen).
El 19 de mayo de 2017, el alumno del Gymnasium fue ultimado de una puñalada en Santiago del Estero al 400, en pleno centro de la capital, por una banda de al menos cuatro adolescentes que primero habían agredido a uno de los compañeros de la víctima. Tres de los agresores fueron identificados y fueron imputados por el homicidio y por las lesiones causadas a F.E., otro joven que sobrevivió al ataque y que también acompañaba la querella de la causa. El hecho se dio en medio de una pelea entre adolescentes que alteró la cotidianidad de una zona muy transitada por peatones y vehículos.
En la audiencia de impugnación, que ocurrió el 28 de diciembre, los defensores José Luis del Río y Matías Díaz Molina, fundamentaron que sus pupilos habían sido agraviados durante el proceso y que además la Fiscalía había rechazado el pedido del rol de querellante en su momento. Alegaron que al haber aceptado una querella en contra de menores, se pudo en riesgo la imparcialidad del proceso, por lo cual pidieron la nulidad de la resolución y que se aparte al magistrado.
La querella, asesorada por Pablo D’Amato, señaló que el juez Moeykens no dio lugar al rechazo fiscal, y que desde entonces defiende los derechos de las víctimas de este proceso. Albornoz Medina, padre de la víctima fatal, señaló que nunca se les informó de que habían existido dos pedidos por sobreseimiento contra los menores acusados por el homicidio. Sí reconoció que se enteraron de uno de ellos. “Se está tratando de apartar al único juez que obró conforme al derecho. Esto es una maniobra para intentar obstaculizar el proceso”, manifestó el padre de Matías.
En su resolución, el juez Agustín Puppio indicó que quedó establecido que el juez de menores había determinado como inconstitucional el artículo 91 de la ley 6203, correspondiente al Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT), el cual advierte que no puede constituirse una querella en contra de menores de edad. Para ello, explica Puppio, Moeykens fundamentó su decisión con otra ley (8933).
Puppio señaló que el rol de querellante había sido peticionado ante la fiscalía interviniente, que rechazó la solicitud. Tras ello -entiende el magistrado- la parte interesada no hizo “un correcto pedido al juez de menores, conforme requiere la norma, con lo cual no se encontraba habilitada su jurisdicción para resolver sobre la admisión para que puedan constituirse en el rol de querellante”.
“En definitiva, el juez ha admitido como parte en el proceso a quien no había formulado dicha petición ante su jurisdicción, supliendo de este modo una facultad que correspondía instar a un interesado en el proceso, alterando el trámite específico legalmente establecido en el art. 93 del anterior CPPT que se debía observar”, fundamenta el juez para determinar la nulidad jurisdiccional.
En su escrito, el magistrado pide que las víctimas de este proceso entiendan que toma esta determinación porque la ley “manda a los jueces a cumplir los actos jurisdiccionales ‘velando por el resguardo de los derechos y garantías’”.
Por todo ello, el magistrado entiende que debe dictarse la nulidad de lo resuelto por el juez de menores Federico Moeykens desde su resolución del pasado 6 de marzo en adelante, y ordenar su apartamiento de la causa.
“Lo que buscamos desde el primer momento es que pueda conocerse la verdad de lo que ocurrió ese día. Los acusados niegan el hecho, pero hay pruebas en su contra. El hecho de que hayan cometido el crimen siendo menores de edad implica, por ley, que no pueden ser penados, pero no que no puedan ser imputados. Se deben hacer cargo de sus actos”, argumentó Pablo D’Amato, en una entrevista brindada a LA GACETA el 1 de diciembre, cuando Moeykens resolvió que la causa continuaría regida bajo las normas del nuevo código, determinación que Puppio convalidó.
El proceso judicial continuará sin querella.
Puntos clave
1- Matías Albornoz Piccinetti fue asesinado de un puntazo el 19 de mayo de 2017. Tres menores de edad fueron acusados por el homicidio.
2- Basándose en la ley 8933 del Código Penal provincial, en marzo de este año un juez de menores dio lugar a que los padres de la víctima conformaran la querella.
3- El 28 de diciembre, un juez de impugnación dio lugar al planteo de la defensa y desestimó que se pueda querellar a acusados menores de edad.