Cartas de lectores III: acefalía

20 Septiembre 2021

La Constitución vigente de Tucumán es clara, y en sus artículos 87 y 91 respectivamente, se establece que el vicegobernador es el sucesor natural del gobernador en casos como el que se presentan ahora con la asunción del Dr. Manzur como Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. Los mencionados artículos son cláusulas operativas, por lo que el vicegobernador es el sucesor natural del gobernador desde el momento que se apruebe la licencia de este último para poder asumir en Buenos Aires. El acato a la Constitución provincial y lo que ella establece en caso de acefalía del titular del poder ejecutivo, no debe ser cuestionado, ya que es extremadamente claro lo que prescribe el texto constitucional; y como dice el famoso adagio legal, no debemos distinguir donde la ley no distingue. Tampoco y en respeto de la institucionalidad y el federalismo, se deberían ejercer presiones locales o nacionales para violentar la voluntad del vicegobernador, quien tiene la obligación constitucional de asumir el cargo de gobernador mientras la situación de acefalía dure.

Manuel García Fernández

mangarfer@hotmail.com

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