Las pericias que no se hicieron alimentaron la impunidad del caso Lebbos

Por la demora en realizar los estudios, se perdió la posibilidad de hacer pericias genéticas.

MOMENTO CLAVE. El ex fiscal Carlos Albaca en una de las oportunidades en que declaró durante el debate. MOMENTO CLAVE. El ex fiscal Carlos Albaca en una de las oportunidades en que declaró durante el debate. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI

El tribunal que condenó al ex fiscal Carlos Albaca no sólo cuestionó no haber profundizado varias líneas de investigación que podrían haber llevado al autor del crimen, sino que además, no realizó estudios con los se podría haber condenado a los autores de la desaparición y el posterior femicidio de Paulina Lebbos, ocurrido el 26 de febrero de 2006 y que aún sigue impune.

En cualquier crimen, las pericias genéticas son fundamentales para llegar a conocer la verdad de un hecho. El investigador contaba con siete pelos humanos, tres muestras de hisopados tomados del cuerpo de la víctima y otras dos de lechos ungueales de la víctima. Pero estuvo sin ordenar realizar las pericias correspondientes durante siete años, desde el 20 de abril de 2006, fecha en la que se hizo cargo del expediente, hasta el 10 de mayo de 2013, día en el que ordenó la realización de los estudios. “Con esto terminó provocando dolosamente con su conducta que desaparezcan los rastros encontrados en el lugar de hallazgo del cuerpo y de las prendas de Paulina Lebbos, al autorizar el agotamiento de las muestras”, sostuvo la jueza María Fernanda Bähler que actuó como preopinante, cuyos fundamentos fueron aceptados por sus pares Wendy Kassar y Raúl Cardozo.

Los magistrados entendieron que no sólo se demoró en pedir que se realizaran las pruebas, sino que además no lo hizo en el lugar adecuado. Según analizaron, la perito forense Lilia Amelia Moyano recomendó en abril de 2006 que las pericias podían realizarse en los laboratorios del Ministerio de Seguridad de Buenos Aires y en el de la Fundación Favaloro, ya que eran los únicos que podían realizar un análisis mitocondrial, que era lo que realmente se necesitaba.

“Quedó comprobado que Albaca, sin consulta especializada previa, ordenó la realización de estudios de ADN, pero no en los laboratorios indicados, sino en el de la Policía Científica de San Martín y aún sabiendo que ese lugar tenía el equipo en reparación”, destacaron los magistrados. “El ex fiscal remitió las evidencias reservadas durante siete años, dos meses antes de que se efectuara la pericia, ya que sabía que le habían otorgado un turno para el 1 de julio de 2007, días después de que se inhibiera en la causa (5 de junio de 2013), señalaron.

Las pericias genéticas eran claves para comprobar o descartar cinco de las seis líneas investigativas que tampoco profundizó. Entre ellas se pueden mencionar la de César Soto y sus familiares, la de los hijos del poder, la los integrantes del clan Acevedo y la de los integrantes de la familia Jiménez. Pero no se avanzó porque las muestras se terminaron deteriorando con el paso del tiempo.

“Albaca, con su conducta omisiva, hizo desaparecer evidencias, no dispuso en tiempo y forma las medidas conducentes al descubrimiento de la verdad. Durante siete años no continuó con las medidas investigativas, aún cuando contaba con los elementos objetivos y necesarios”, destacaron los magistrados.

Los teléfonos

Los jueces entendieron que Albaca cometió irregularidades a la hora de investigar el uso del teléfono de la víctima. El aparato no sólo se activó el 26 de febrero de 2006, sino que fue utilizado hasta el año 2011, según la investigación que realizaría luego el fiscal Diego López Ávila. “Su inacción en el avance de la presente pista demoró innecesariamente la identificación de sospechosos que tuvieron en su poder el aparato de la víctima en el momento de su desaparición, ni tampoco investigó aquellos titulares abonados a los números telefónicos (celulares y fijos) a los que iban dirigidas las llamadas salientes y entrantes desde dicho aparato”, fundamentaron los integrantes del tribunal.

En el debate también salió a la luz que la Policía Federal le entregó al fiscal Albaca los resultados del entrecruzamiento telefónico el 10 de enero de 2007. Sin embargo, recién le entregó dos años después a la comisión que estaba integrada por los comisarios Miguel Gómez, Hugo Cabezas y José Agüero que no tenían la tecnología adecuada para realizar el trabajo. Otro dato más: cuando intentó averiguar quién se había comunicado con el celular de Paulina, les envió a las tres compañías un número de IMEI erróneo y pese a que fue advertido de la situación, no actuó para corregirla.

“Al omitir investigar esta línea y a pesar de contar con todos los datos objetivos necesarios, ocultó rastros y evidencias de notoria importancia para el avance del descubrimiento de la verdad. Paralelamente, alteró con su conducta activa, el número de IMEI, provocando la dilatación del proceso”, explicaron.

Frases del fallo

DEUDA.- “El tribunal considera que el mayor daño moral sufrido, en  esta causa, es que con el comportamiento del imputado y por el cual resulta condenado Carlos Albaca, y en este ítem, la provincia de Tucumán; es el de no saber la verdad histórica, no saber qué pasó ni cómo, ni en manos de quién”.

DEFINICIÓN.- “La conducta omisiva del fiscal Albaca fue dolosa y trajo como consecuencia necesaria la imposibilidad del esclarecimiento del delito investigado”.

DETALLES.- “Valorando la prueba en general, Albaca no sólo no encauzó su atención en alguna línea investigativa, sino que no continuó recabando información para generar por su cuenta alguna nueva, paralizó con su omisión la investigación, ocultando mediante conductas omisivas la generación de nuevas pistas que contribuyan a desentrañar el homicidio de Paulina Lebbos”.

RESPONSABILIDAD.- “Albaca desvía la defensa de su imputación, describiendo conductas de otros profesionales intervinientes, detallando lo que según protocolos internacionales, debieron haber hecho y no hicieron. Su defensa se concentra en expresar de manera indirecta que no existió un homicidio. Enumera lo que a su entendimiento se hizo mal, pero no enumera lo que sí podria haber hecho.

ATENCIÓN.- “(El ex fiscal) hace hincapié en detalles sin importancia sobre cuestiones que no tienen absolutamente nada que ver con el delito que se le imputa, como por ejemplo, en que Alberto Lebbos se enteró de la desaparición de Paulina cuando estaba en un bar de Laprida y Mendoza y que en otra declaración manifestó que se enteró cuando estaba en un café”.

CONTROL.- “Albaca tuvo el control absoluto de toda la investigación como del acceso a la causa, no investigó, ocultó pruebas, el dolo de encubrir existió a lo largo de siete años, hasta que a través de la intervención mediata de un organismo de derechos humanos a nivel nacional, tal restricción de acceso a la causa no pudo extenderse por más tiempo”.

OPORTUNIDAD.- “El 5 de junio de 2013, el ex fiscal haciendo uso -para su conveniencia personal- de un artículo publicado en un diario virtual, solicitó al Ministro Fiscal su inhibición como director de la causa, la cual fue resuelta en igual fecha, finalizando definitivamente su intervención como fiscal en el expediente”.

CONDUCTA.- “Se concluye que no se trató de conductas omisivas aisladas a lo largo de las distintas actuaciones complementarias, sino de un proceder sistemático por parte del ex fiscal, el cual se encuentra plasmado en todas y cada una de las líneas investigativas descritas. Conductas disociadoras que guiaron al descrédito de la institución del Poder Judicial, institución que precisamente fue concebido para proteger y resguardar derechos y garantías”.

CUESTIONAMIENTO.- “Albaca se preocupó por investigar si Paulina era una ‘víctima apropiada’, a tal punto que llegó a incluir como parte de su defensa, la sexualidad de la misma. Véase como jamás captó su atención la vida sexual de ninguno de los sospechosos, pero sí la de Paulina. Incluso hasta llegó a hacerla responsable de su propia muerte. No realizó consideraciones de género en ninguna pista. No se atrevió a cuestionar si Paulina fue víctima de violencia sexual, en síntesis... no investigó”.

MISIÓN.- “Debo recalcar que la investigación de un fiscal no puede estar sujeta a su caprichosa discrecionalidad acerca de cuánto tiempo puede estar una pericia sin procesarse. Si se traduce en una morosidad que afecta el descubrimiento de la verdad, el paso del tiempo es tirano y se traduce en impunidad. Un proceso no puede desligarse del tiempo en que se tramita, sino caeríamos en una ineficiencia del servicio de administración de justicia”.

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