La UCR no acciona contra el anticipo de las elecciones

Avignone exhibe una copia del escrito elaborado por el apoderado del radicalismo, que las autoridades no firman

DECISIONES NO RESPETADAS. El 4 de julio, la Junta de Gobierno resolvió que la UCR acudiría a la Justicia. “Siguen en veremos”, criticó Avignone. DECISIONES NO RESPETADAS. El 4 de julio, la Junta de Gobierno resolvió que la UCR acudiría a la Justicia. “Siguen en veremos”, criticó Avignone. LA GACETA / FOTO DE DIEGO ARÁOZ

Cuando la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se pronunció, en 2018, en favor del Partido Frente Renovador Auténtico para declarar inconstitucionales los plazos electorales de la Carta Magna, ese fallo fue sólo para el caso concreto: los comicios provinciales de 2019. Esto se debe a que el planteo fue promovido por un partido provincial, no por un partido de distrito, como el PJ o la UCR, que sí pueden hacer reclamos respecto de la imposibilidad conjugar comicios nacionales y provinciales porque pueden presentar candidatos en ambas contiendas. Consecuentemente, mal puede la Fiscalía de Estado haber respondido la actual demanda del PJ, que busca anticipar nuevamente los comicios provinciales para celebrarlos en junio de 2023, sosteniendo que esas normas constitucionales ya no forman parte de ordenamiento jurídico vigente.

Este es uno de los argumentos principales que esgrime el escrito elaborado en la UCR para pedir que la Justicia tome al centenario partido como tercero interesado en el amparo electoral que promueve el oficialismo. El documento tiene una particularidad: todavía no fue firmado por las autoridades de esa fuerza opositora. Esto a pesar de que, como insiste el ex concejal José Luis Avignone, el apoderado del radicalismo, Guillermo Gordillo Aráoz, entregó copias de este texto a las autoridades de la Junta de Gobierno el 25 de julio. Lo hizo en cumplimiento de la decisión que ese mismo órgano había adoptado el 4 de julio: accionar judicialmente contra la pretensión del partido del Gobierno.

“No entiendo la tesitura con la que obra el partido”, manifestó Avignone en una nota presentada la semana pasada en la sede Catamarca 851. “La Junta de Gobierno resolvió que nos presentásemos en la Justicia oponiéndonos al planteo del PJ (…), pero transcurre el tiempo y todavía estamos en veremos”, recriminó.

El PJ acudió en junio a la Justicica para solicitar que se declaran inconstitucionales los artículos 100 y 43, inciso 6°. Ambas normas pautan, a partir de la reforma de 2006, que las votaciones para renovar las autoridades electivas de la Provincia deben celebrarse 60 días antes de que expiren los mandatos. Esa caducidad opera el 29 de octubre, por lo que los comicios, necesariamente, deben realizarse a finales de agosto.

En el escrito que aún no presenta la UCR de Tucumán, y del cual muestra una copia Avignone, se sostiene que la Justicia debería rechazar este argumento del PJ.

En primer término, indica el documento que desde la reforma constitucional de 2006 “se han llevado a cabo varias elecciones sin inconvenientes”: las de 2007, 2011 y 2015.

En segundo lugar, se sostiene que se enfrenta una situación de “inexistencia de caso” porque no se ha realizado aún una convocatoria a elecciones por el Ejecutivo Provincial. “Únicamente invoca el PJ, las publicaciones periodísticas de que el Vicegobernador a cargo del Ejecutivo (Osvaldo Jaldo) adelantó (su intención de) que los comicios sean en el segundo domingo de junio de 2023. Ello comprueba la inexistencia de un instrumento que convoque a las elecciones provinciales para el 2023, e impide que exista un caso judicial para que la Justicia pueda tomar intervención en el caso”, subraya.

Según el documento, queda evidenciado que el partido que hace la demanda, “del mismo signo que el Gobierno provincial y nacional”, sólo busca “acomodar las elecciones provinciales lejos de las nacionales”.

En tercera instancia, se rechaza la pretensión del PJ acerca de que la convención constituyente, en la que el PJ tuvo amplia mayoría (36 de los 40 reforadores), se “extralimitó” al establecer plazos electorales en la Carta Magna. Recuerda que la Ley 7.469, que autorizó la enmienda parcial, autorizó modificar el capítulo del “Régimen Electoral” y, además, el artículo 84 de la Constitución de 1990. En esa norma, el plazo para elegir autoridades era de “cuatro meses” previos al cese de mandatos. Con lo cual, la reducción de ese lapso es un cambio avalado por la norma en cuestión, se argumentó.

“Si continúa esta demora en la UCR, me presentaré en la Justicia, junto con correligionarios como el abogado Eudoro Aráoz, para que se nos convoque como ‘amicus curiae’”, adelantó Avignone.

Ya se presentaron como “terceros”, por separado, el Partido de la Justicia Social y el PRO. Ambos solicitan el rechazo del planteo oficialista. Además, el legislador Raúl Albarracín y el edil José “Lucho” Argañaraz pidieron que se los llame como “amicus curiae”.

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