Régimen electoral: “La nulidad implicó la desaparición de la norma”

La Sala I explicó por qué declaró abstracto el planteo del PJ

29 Agosto 2022

La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de María Florencia Casas y de Juan Ricardo Acosta, declaró el viernes abstracta la causa iniciada por el Partido Justicialista.

El PJ planteó en junio una acción de amparo contra la Provincia con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 43 (inciso 6) y 100 de la Constitución de Tucumán, los cuales fijan que la elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio salvo que el Ejecutivo decida convocar a comicios simultáneos con los nacionales.

La Cámara recordó en su fallo que el 28 de diciembre de 2018, la misma sala I “declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del inciso sexto del artículo 43 de la Carta Magna”. “La sanción de nulidad deviene así prevista por la ley misma y es por ello que su declaración judicial tiene efectos expansivos que alcanzan a todos los casos que pudieren equipararse a lo planteado por el demandante en la causa aludida. En otras palabras, la inconstitucionalidad y la sanción de nulidad predicada respecto del artículo 43 inciso 6° de la Constitución provincial implicó la desaparición de dicha norma del universo de las leyes vernáculas en vigor e impide -por el influjo que implica un pronunciamiento de tal naturaleza- la reedición de la discusión acerca de su validez constitucional”.

En la sentencia de más de 30 páginas se añadió que cualquier disputa que se pretenda reiterar en torno de las normas constitucionales aludidas se revela infructuosa y torna abstractos los nuevos planteos efectuados en su contra, “debido a que la nulidad declarada a su respecto y su consecuente eliminación del mundo jurídico, proyectó sus defectos para el futuro”.

En el fallo se recuerda que el planteo de constitucionalidad sobre aquellos artículos ya fue abordado por la sala I en la causa “Partido Frente Renovador Auténtico c. provincia de Tucumán s/amparo”, cuando se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de ellos.

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