La Capital quiere recobrar la “patente” automotor

Alfaro irá a la Justicia contra la norma de la Carta Magna que cede a la Provincia el cobro la “patente”, pese a ser un “recurso municipal”

Advertencia sindical de UTA. Advertencia sindical de UTA. LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO

El intendente de la Capital, Germán Alfaro, adelantó a LA GACETA que se presentará en la Justicia para pedir que se declare inconstitucional el artículo de la Carta Magna provincial por el cual no son las Municipalidades las que cobran la “patente” sino el Gobierno de la provincia quien percibe el Impuesto Automotor, que luego coparticipa a las intendencias y a las comunas.

Alfaro toma la decisión una semana después de que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le ordenara, en el contexto de un pedido de informes, suspender el Estacionamiento Medido en unas 300 calles, dentro de las cuatro avenidas, recursos que -como señaló a este diario oportunamente- volcaba íntegramente al plan de repavimentación de 200 cuadras de San Miguel de Tucumán, dentro y fuera del centro.

Normas

El inciso 4° del artículo 135 dice que los recursos municipales se formarán con “el impuesto de patentamiento y transferencia de automotores, que será uniforme para todos los municipios, recaudado y administrado por la Provincia y distribuido su producido entre las jurisdicciones conforme lo establezca la ley”.

Los argumentos de Alfaro contra la vigencia de esta norma se pueden clasificar en tres grandes grupos. El primero de ellos es de índole constitucional. Considera que esta disposición es contradictoria respecto del “sistema” de autonomía de las administraciones locales que diseña el resto de los artículos de la sección VII de la Constitución provincial: el “Régimen Municipal”.

Según detalla el jefe municipal, el artículo 134 establece en su inciso 3° que “son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios” las de “realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal”.

A ello agrega el inciso 4° que les competen “orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado”.

El inciso 16° agrega “cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades”. En esta última, puntualiza Alfaro, se indica que corresponde a las municipalidades la administración del suelo en sus jurisdicciones.

Luego describe el artículo 136 manda que: “Los fondos municipales no serán administrados por otra autoridad que los funcionarios del municipio”.

Esta independencia administrativa, sostiene el presidente del PJS, es reforzado por el artículo 139, según el cual: “Las municipalidades son autónomas en el ejercicio de sus funciones. Sus resoluciones, dentro de la esfera de sus atribuciones, no pueden ser revocadas por otras autoridades administrativas”.

Antes, subraya, el artículo 132 dice en su tercer párrafo: “La Provincia no podrá vulnerar la autonomía que por esta Constitución se consagra, ni limitar las potestades que para asegurar la misma se confiere”.

Y después, completa, el 141 ordena: “El Gobierno garantizará que las municipalidades ejerzan sus funciones y les prestará los auxilios necesarios para el cumplimiento de sus decisiones cuando ellas se lo demanden”.

“Es decir, la Constitución de Tucumán posee un cuerpo normativo destinado a blindar la autonomía de las municipalidades. Por eso no resiste ninguna lógica que el artículo 135 diga explícitamente, dentro de su propio texto, que el Impuesto Automotor forma parte de los recursos de las municipalidades autónomas y que, al mismo tiempo, diga que lo cobrará la Provincia”, cuestionó.

Recursos

El segundo grupo de argumentos de Alfaro es de orden material. Advierte que hay un “brutal desfase” entre el parque automotor de San Miguel de Tucumán, tanto de los residentes como de los comprovincianos que circulan a diario por la capital, y los recursos que la Provincia coparticipa a la Municipalidad en virtud de la manda constitucional.

“Según la Ley 6.316, la Provincia cobra el 100% del Impuesto Automotor, pero coparticipa sólo el 85%. De ese subtotal, destina el 10% a las comunas, con lo cual sólo queda el 75% para las 19 municipalidades. De esa porción, a la Municipalidad le toca el 46% de los fondos”, describió.

“El resultado es que de cada 100 pesos que cobra el Gobierno del Impuesto Automotor, a pesar de que son recursos municipales, y después de lo que la Provincia se apropia y de lo que retiene para las comunas rurales, a la Capital le llegan sólo 36 pesos”, detalló. “Tucumán tienen más de 600.000 residentes y a diario circula 1 millón de personas. Es decir, bastante más de la mitad de la población de la provincia circula a diario por San Miguel de Tucumán, pero la Provincia le destina sólo la tercera parte del Impuesto Automotor”, contrastó.

Tribunales

El tercer grupo de argumentos de Alfaro es de índole institucional. “Nuestra Municipalidad no se encuentra dentro del Pacto Social. Es decir, la Capital no se hace pagar los sueldos ni se hace pagar las obras por la Casa de Gobierno, sino que sostiene esos servicios con recursos propios, como corresponde. Entonces, es inadmisible que la Casa de Gobierno sí se quede con fondos que son de jurisdicción municipal”, aseveró.

“Con los tributos de los vecinos aseguramos obras y servicios para todos los tucumanos que a diario vienen a trabajar, a estudiar, a hacer trámites o al médico. Necesitamos la administración plena de los recursos municipales para garantizar las obras y los servicios”, manifestó.

Finalmente, se manifestó confiado en la Justicia. “Si los Tribunales fallan tan rápido contra los plazos constitucionales y permiten que el oficialismo pueda adelantar los comicios, y se pronuncian con tanta celeridad en contra del sistema de Estacionamiento Medido, no veo por qué no imprimirán igual celeridad para que vuelvan a los vecinos de la capital los recursos de sus impuestos”, puntualizó.

Cómo era antes: la Constitución de 1990 determinaba que el cobro de “patentes” era municipal

El tributo de la “patente” de los automotores y los rodados ya era considerado parte de los “recursos municipales” antes de la reforma de la Constitución provincial de 2006. Pero a partir de esa enmienda, esa imposición pasó a ser cobrada por el Gobierno de la Provincia, para luego ser coparticipada entre las municipalidades y las comunas rurales. En la Carta Magna de 1990, el “Régimen Municipal” era también la “Sección VII” de la Ley Suprema, e iba de los artículos 111 al 122. Específicamente, el artículo 114, en su inciso 1°, establecía que “Los recursos municipales se formarán con las tasas que fijará el municipio por servicios efectivamente prestados y el producto de patentes, multas, permisos y licencias”. Con la reforma sancionada en 2006, el tributo por las “patentes” pasó a convertirse en “Impuesto Automotor”, que cobra el Gobierno y luego distribuye entre las 19 municipales y entre las 93 comunas rurales de acuerdo con los parámetros que establece la Ley 6.316.

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