Para un fiscal, el vicepresidente del Colegio de Abogados no cometió delitos

La denuncia del presidente de la Institución había sido desestimada.

PLANTEO. La lista vencedora de los comicios de renovación parcial de autoridades del Colegio de Abogados de Tucumán exige que se rechace la impugnación y que asuman los electos. PLANTEO. La lista vencedora de los comicios de renovación parcial de autoridades del Colegio de Abogados de Tucumán exige que se rechace la impugnación y que asuman los electos.

La denuncia que el presidente del Colegio de Abogados Rodolfo Gilli hizo contra el vicepresidente de la institución Martín Lucio Terán por adulteración de documento público había sido desestimada, nuevamente, por la Justicia ya que, “los hechos ilícitos que se intentan atribuir al denunciado no encuadran en una figura penal, ello por cuanto no se advierte reunidos todos los requisitos -objetivos y subjetivos- que exige el tipo penal en el art. 292 del C.P., por consiguiente, al no hallarse los elementos que constituyen la figura penal endilgada, no puede entenderse consumado tal delito”, según la resolución firmada por Daniel Marcelo Leguizamón, de la Unidad Fiscal de Decisión temprana el 3 de mayo pasado. Antes, la presentación de Gilli también había sido desestimada por la misma unidad, pero con la firma de Fernando Ariel Zingale.

Gilli y Terán mantienen un enfrentamiento interno desde que el segundo, con su lista, opositora a la del presidente, ganó de manera contundente las últimas elecciones, haciéndose de todos los cargos en juego. El último capítulo fue la denuncia de Gilli contra Terán, en la que lo acusa de haber adulterado un acta tras una reunión del 8 de marzo de 2023 en la cual el vocal Gustavo Usandivaras mocionó que los delegados Julieta Tejerizo y Carlos Cajal sean designados ante la Caja de Previsión Social para abogados. “El vicepresidente Terán, atribuyéndose las facultades legales del presidente, procedió a efectuar la comunicación legal a la Caja”, dijo Gilli, tras lo cual presentó una denuncia por adulteración de documento público y por usurpación de autoridad el 14 de marzo. Pero ese mismo día la presentación fue desestimada. Sin embargo, días después, y ante una nueva presentación de Gilli, se decidió darle curso a la investigación. Ahora, el 3 de mayo, Leguizamón decidió desestimarla nuevamente. Tras analizar la documentación, Leguizamón concluyó que “no existiría adulteración de documentos como lo sostuvo el denunciante, ni se vislumbra perjuicio o daño alguno a la Institución que este representa, ello por cuanto lo ahora cuestionado fue debidamente debatido y mayoritariamente decidido por el Consejo Directivo reunido en sesión ordinaria”. “Por consiguiente, no puede considerarse que lo que realizó el denunciado haya sido un acto contrario a digesto penal de fondo, ya que no ha sido realizado sobre presupuestos falsos o ejecutados arbitrariamente, siempre que el "apartado 3)" del acta observada estuvo dirigido a la notificación de lo que en definitiva, por consenso mayoritario, es lo que se aprobó”, agregó el fiscal. “En esta inteligencia de la cuestión, y sin perjuicio de la disponibilidad de la acción penal si así lo amerita, también es dable entender que este órgano de investigación y persecución penal tiene como función

primordial impulsar la acción penal de hechos de cierta trascendencia y como última ratio, es decir interviniendo como fuero de excepción ante una conflictividad penal evidenciada”. puede leerse en la resolución. Leguizamón aseguró: “No es dable ventilar por ante este fuero cuestiones no subsumibles en tipos penales, ello por imperio de la propia ley y por mandato de la propia Carta Magna, es pues que la cuestión traída a conocimiento como supuesta “notitia criminis” es un acta, es decir un instrumento cuestionado, en tanto no fue rubricado por el presidente del Colegio sino por el vicepresidente (su reemplazante natural), con argumento de que el primero no fue notificado, y que el segundo obró en exceso de sus facultades, de allí la llamada falsedad ideológica por el contenido; sin embargo se advierte que dicho instrumento no tuvo efecto perjudicial alguno respecto al bien jurídico tutelado por el ordenamiento penal, más aún, de acuerdo al principio de lesividad y trascendencia, entiendo que si dicha acta -o borrador- efectivamente se hizo en violación a disposiciones internas del ámbito del Colegio de Abogados existen mecanismos jurídicos – sancionatorios propios para su abordaje, tratamiento y resolución, siendo este el ámbito de exclusiva y excluyente competencia para resolver los conflictos institucionales que en nada atacan al orden penal”. 

Y luego se explayó: “No se trata de que con mucha liviandad este Ministerio Público Fiscal intente intente desentenderse de su tarea de persecución penal, sino que no resulta prudente intervenir cuando en otro ámbito, más apropiado, menos severo, y menos lesivo, la cuestión traída a estudio puede resultar eficazmente zanjada. En igual sentido, las cuestiones relativas a la nulidad del acto administrativo y su notificación, así como también la posible suspensión de la ejecutoriedad del acto no puede ser dirimida en el fuero penal, ya que la competencia es de los órganos administrativos previstos por la ley, y eventualmente, de la Cámara Contencioso Administrativo en el ámbito de su competencia”.

Finalmente aclaró: “Por lo expuesto, estima esta Unidad Fiscal que los hechos denunciados tendrían naturaleza administrativa, por lo que las irregularidades o incumplimientos que remarca el denunciante como contrarios a la Ley 5233, en caso de existir, debieran ser tratados en fuero distinto al penal. Con respecto a la usurpación de autoridad, esta Unidad Fiscal entiende que no se encuentran acreditados los elementos del tipo penal en cuestión”, por lo que decidió desestimar la denuncia.

Tras la resolución del fiscal, Gilli presentó una queja ante el ministro fiscal Edmundo Jiménez. Mientras tanto, la denuncia fue desestimada.

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