El abogado de Vargas Aignasse: "Buscamos que no se difundan noticias falsas sobre el concejal"

El defensor aclaró su pedido de Habeas data a la Justicia.

El edil Emiliano Vargas Aignasse, en el recinto de sesiones. El edil Emiliano Vargas Aignasse, en el recinto de sesiones.

“Nosotros buscamos que no se difundan noticias falsas sobre el concejal. Estamos a favor de la libertad de prensa, pero cuando se informa tergiversando los hechos es un problema. Por eso recurrimos a la Justicia y vamos a llegar hasta las últimas instancias para que casos así no se repitan, no sólo para mi cliente sino para todos los ciudadanos que son víctimas de este tipo de procederes”. Martín Leguizamón Peña es el abogado del concejal Emiliano Vargas Aignasse y se especializa en temas como el Derecho al Olvido, figura a la que algunas personas recurren para que se borre de internet datos sobre su vida. De hecho, mientras habla con LA GACETA el abogado se encuentra en Perú en un congreso sobre ese tema en el que será conferencista.

A fines de marzo de este año, la Sala II de la Cámara Federal Civil y Comercial desestimó una acción de habeas data intentada por Vargas Aignasse a fin de que se le ordene a Google Inc. suprimir de sus archivos, registros, bases o bancos de datos los datos personales relacionados con el actor con relación a los resultados de búsqueda en los que se lo vincula con actividades delictivas, más precisamente con el consumo y tráfico de drogas, con las que no sólo dijo no tener ninguna relación, tal como informó LA GACETA en su edición del lunes.

Vargas Aignasse, cuando era legislador, había sido detenido por la Policía de Santiago del Estero el 26 de enero de 2016 en suelo tucumano luego de que encontraran en su camioneta unos 40 gramos de marihuana. Ese mismo año, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó los procesamientos, por lo que fue sobreseído ya que se dio por probado que la sustancia tenía fines medicinales.

“Mi cliente no es un delincuente. No es un traficante. Quedó demostrado que en ese momento sufría una dolencia muy importante y que la marihuana era parte de su tratamiento. Pero luego de eso se generaron noticias falsas que afectaban su buen nombre y honor”, indicó el abogado Leguizamón Peña. Y aclaró con respecto a la nota del lunes que ellos no presentaron un pedido de Derecho al olvido, sino que se planteó un Habeas data. “La diferencia - dijo - tiene que ver con la veracidad. El Derecho al olvido persigue que se desindexen enlaces sobre información real, como ya pasó en casos anteriores, y que no es este. En cambio, el Habeas data persigue lo mismo, pero con información falsa. Luego del procedimiento se hicieron notas en las que vinculaban a mi cliente con el tráfico de estupefacientes. Lo catalogaban de narcotraficante, y eso es mentira. Jamás hubo una causa en ese sentido. Lo que nosotros queremos es que se supriman los links que contienen información falaz”, agregó. “Por eso queremos que se aplique el Habeas data, no el Derecho al olvido. Hay información que no se ajusta a la realidad”, remarcó.

Ya en el análisis del caso, el Ministerio Público Fiscal opinó que debía rechazarse el pedido de Habeas data. Y así lo entendieron también los vocales de la sala II de la Cámara.  “En ese marco, el MPF enfatizó que toda vez que no se encuentra controvertido en las presentes actuaciones que los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda vinculados al nombre del actor no existieron, no puede concluirse que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa. Añadió que ante la veracidad de las noticias y portales indexados —que informan sobre la existencia del hecho y la tramitación de la causa penal, extremos estos no controvertidos por el actor—, no se encuentran dadas las condiciones para la supresión de datos personales solicitada en autos”, dijeron- Y luego advirtieron: “De lo expuesto se colige que, en función de las particularidades reseñadas, se verifica que el contenido de los sitios de internet denunciados por el actor tienen relación con noticias de relevancia pública y, como tal, no aparece un derecho franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido varios años. Pues la asociación del nombre del peticionario con dicho suceso obedece a que el actor –por ese entonces funcionario público- fue imputado penalmente por las causales de tenencia de estupefacientes y desobediencia a la autoridad. Ni el paso del tiempo, ni el posterior sobreseimiento resulta un factor determinante para modificar lo decidido, pues los hechos que ilustran las notas cuestionadas se correspondían con lo decidido por la justicia en sus primeras instancias”.

 Lo que sí, los miembros de la Sala accedieron al pedido del concejal electo y de su abogado y abrieron la posibilidad de un recurso extraordinario, por lo que el fallo aún no está firme y deberá ser revisado por la Corte Suprema de Justicia.

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