La causa judicial por la “banca 19” por la sección Capital en la Legislatura sumó nuevos planteos. Y aunque el dirigente bancario Hugo Ledesma (Activar-FdT) ya fue proclamado como electo por la Junta Electoral Provincial, el alfarista Enrique Pedicone (Compromiso con el Pueblo-JxC) apuesta por la declaración de nulidad de una mesa clave.
El vocal de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sergio Gandur, declaró “inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la Provincia de Tucumán” contra la reciente decisión del magistrado de denegar -al menos por el momento- el pedido de la Fiscalía de Estado para la citación de terceros y la incorporación del partido “Activar” en carácter de parte a este proceso judicial.
De esta manera, el expediente se mantendrá por ahora con Pedicone como demandante, y sólo con la Provincia y con la Junta Electoral Provincial (JEP) como contrapartes en la acción de amparo promovida por el postulante alfarista.
Ampliación y respuesta
Pedicone formalizó la semana pasada una ampliación de la demanda para reclamar la “banca 19”. En este texto, insistió con su postura de que la funcionaria de la Junta Electoral a cargo del conteo definitivo de la mesa 1.328 “adulteró el acta de escrutinio de manera fraudulenta y obscena con el fin de hacer cuadrar los números a favor del partido Activar”.
“Esta adulteración ilegal la realizó sobre la cantidad de votos registrados en la categoría legislador (...), donde todas las planillas (de los fiscales partidarios) que adjuntamos demostraron que sólo tenía 10 votos, poniendo (la funcionaria de la JEP) que tenía 18”, consignó el aliado a Germán Alfaro. Y adjuntó a su escrito tres videos y las planillas de los fiscales partidarios para que sean considerados como prueba en esta causa.
El abogado de la Fiscalía de Estado, Aldo Cerutti, en respuesta a la ampliación formulada por Pedicone, consideró que la documentación ahora incorporada “no fue debidamente individualizada en su escrito de demanda”.
Y agregó: “predicar que una funcionaria de la JEP adulteró el acta de escrutinio de la mesa 1.328 o que dicha funcionaria agregó ocho votos a los guarismos escrutados respecto de una determinada fuerza política sólo responde a la imaginación de quien lo predica, o bien, a la marcada y consciente tergiversación de los hechos debidamente comprobados en la causa”.
Además, el representante de la Provincia enfatizó que, según el acta de escrutinio cuestionada, hay “315 sufragantes, 315 sobres, y 315 votos, siendo absolutamente coincidentes esos guarismos”. “(Tal) situación excluye la posibilidad de la nulidad propugnada (por Pedicone)”, añadió Cerutti.
La Junta Electoral Provincial -a través del secretario Darío Almaraz- también rechazó los argumentos expresados por el postulante alfarista, y consideró la ampliación de la demanda como “un burdo intento para incorporar documentación no adjuntada en el momento procesal oportuno, lo que resulta inaceptable en esta instancia”.
En otro párrafo, el órgano de control insistió con que no hubo ninguna “adulteración”, como denuncia Pedicone, sino que la funcionaria a cargo de la mesa 1.328 actuó en el marco de las disposiciones del Código Nacional Electoral (CNE). “El amparista pretende generar confusión al afirmar que se asignaron ocho votos a un partido político, lo que es enfáticamente falso. Esta afirmación parte de la premisa errada al sostener que sus planillas tienen mayor fiabilidad que toda la documentación de las autoridades de mesa de la escuela”, expuso la JEP.
Enfatizó a continuación que “los votos consignados de cada partido son los que figuran en el acta y el certificado de escrutinio, los cuales de ningún modo fueron manipulados o modificados”. “Quien pretende modificar esos guarismos oficiales es el propio accionante, a partir de documentación partidaria que fue expresamente descartada por exhibir firmas de dudosa legalidad”, insistió el órgano integrado por Daniel Leiva, Edmundo Jiménez y Washington Navarro Dávila. Y sostuvo que Pedicone “exige que, en base a una documentación carente de toda validez, se retoque la documentación oficial suprimiendo ocho votos de un partido”. “Esta pretensión no se condice con los guarismos expresados para ese partido tanto en el Acta de Escrutinio como el Certificado de Escrutinio y, hasta el Telegrama. Por lo tanto, su reclamo carece manifiestamente de sustento legal”, indicó la Junta Electoral.