La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó cambios importantes en el proceso de recategorización para los monotributistas. A partir de ahora, los contribuyentes deben evaluar ciertos parámetros cada seis meses para determinar si deben mantener su categoría actual o modificarla. Esto se basa en los ingresos del último año, comparándolos con los límites establecidos para cada categoría.
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Las categorías del monotributo abarcan un amplio rango de ingresos anuales, desde la Categoría A hasta la Categoría K. Aquí se detallan los límites de facturación anual para cada categoría:
Categoría A: $2.108.288,01 a $6.450.000 (+206%)
Categoría B: $3.133.941,63 a $9.450.000 (+202%)
Categoría C: $4.387.518,23 a $13.250.000 (+208%)
Categoría D: $5.449.094,55 a $16.450.000 (+202%)
Categoría E: $6.416.528,72 a $19.350.000 (+202%)
Categoría F: $8.020.660,90 a $24.250.000 (+202%)
Categoría G: $9.624.793,05 a $29.000.000 (+201%)
Categoría H: $11.916.410,45 a $44.000.000 (+270%)
Categoría I: $13.337.213,22 a $49.250.000 (+269%)
Categoría J: $15.285.088,04 a $56.400.000 (+269%)
Categoría K: $16.957.968,71 a $68.000.000 (+301%)
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Además de los límites de facturación, la AFIP ajustó las cuotas mensuales que deben pagar los monotributistas, que incluyen impuestos, aportes jubilatorios y salud. A continuación, se detallan los nuevos valores para locaciones y servicios:
Categoría A: $12.128,39 a $26.600 (+119,3%)
Categoría B: $13.561,75 a $30.280 (+123,3%)
Categoría C: $15.503,51 a $35.458 (+128,7%)
Categoría D: $19.497,94 a $45.443,80 (+133,1%)
Categoría E: $26.945,97 a $64.348,18 (+138,8%)
Categoría F: $33.137,61 a $80.983 (+144,4%)
Categoría G: $38.694,95 a $123.696,20 (+219,7%)
Categoría H: $66.111,51 a $280.734,68 (+324,6%)
Para las tres categorías restantes que incluyen locación y servicios, las cuotas son de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales respectivamente.
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La AFIP requiere que los monotributistas revisen sus ingresos cada seis meses para determinar si necesitan cambiar de categoría. Si los ingresos de los últimos 12 meses superan o están por debajo de los límites de su categoría actual, deben recategorizarse. Si permanecen en la misma categoría, no es necesario realizar ningún trámite.
La nueva fecha límite para completar este trámite es el 2 de agosto de 2024. Los cambios tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025, pero se contabilizan a semestre vencido.
Es crucial que los monotributistas estén atentos a estas fechas y requisitos para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento adecuado con la AFIP.