Mediante las resoluciones 1.415 y 1.416 -publicadas el miércoles en el Boletín Oficial- se estableció un nuevo sistema para la aprobación de alimentos para animales y de establecimientos elaboradores de esos productos, que le permite al sector productivo nacional operar en tiempos y condiciones internacionales.

Se trata de una simplificación de la normativa impulsada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que elimina registros burocráticos y, por el contrario, incorpora la declaración jurada como principal herramienta para la autorización de productos y establecimientos.

El nuevo sistema establece, además, una fiscalización ex post, mediante la cual el Senasa controlará en las plantas que se cumpla lo sostenido en las declaraciones juradas; y elimina los plazos de vencimiento o renovación de los Certificados Únicos de Comercialización (CUC) y la habilitación de los establecimientos, que hasta ahora era de 10 años.

También determina que los productos procesados que provengan de países con estándares sanitarios elevados y de alta vigilancia podrán ingresan automáticamente al país con la presentación de una declaración jurada, simplificando la operatoria.

Habilitación automática

Puntualmente, la Resolución 1.415/24 fija los requisitos para la habilitación automática, simplificada y completa por declaración jurada para productos, que se realizará online, mediante el Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) del Senasa.

En tanto, la Resolución 1.416/2024 estipula que los establecimientos elaboradores, fraccionadores y depósitos de productos destinados a la alimentación animal serán autorizados a operar por medio de una nueva plataforma, que facilitará tanto la operatoria del usuario solicitante como la del organismo oficial.