Los y las empleadas de casas particulares tienen derecho a ser registrados mientras prestan servicios. Tener una actividad laboral formalizada les permite acceder a algunos derechos, entre los que destacan los aportes jubilatorios, seguro por accidentes de trabajo, las vacaciones pagas y la obra social. Pero dentro de la legislación que regula al personal doméstico, hay una serie de derechos que suelen pasarse por alto.
Vacaciones de empleadas domésticas: ¿cuántos días de descanso me corresponden?Registrar a una empleada doméstica es un trámite sencillo que le corresponde al empleador: puede hacerse en línea y de forma gratuita. Todos los trabajadores, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de trabajo que tengan, deben estar inscriptos en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).
Vacaciones y derechos de empleadas domésticas
Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores, por lo que también al personal de limpieza o de tareas de cuidado le corresponden días de descanso. Según la regulación vigente, hay puntos que deben tenerse en cuenta al momento de tomarlas.
- En primer lugar, las vacaciones deben ser notificadas con al menos 20 días de anticipación. Esto implica que el empleador no puede otorgarlas en una fecha demasiado cercana al inicio de las mismas.
- Si el empleador toma vacaciones por fuera de la fecha de vacaciones del trabajador, debe pagarle esos días. Es decir que, si las fechas de vacaciones no coinciden y no se prestan servicios, la empleada doméstica debe recibir su remuneración habitual de todos modos. Por este motivo, algunos empleadores buscan que las fechas de sus vacaciones y la de sus empleados coincidan.
- Por otra parte, una vez que las vacaciones fueron otorgadas, deben pagarse. El trabajador no debe perder su remuneración por tomar días de vacaciones. El empleador debe hacer el pago antes de que estas inicien.
- Si una empleada doméstica trabajó por menos de seis meses, también tiene derecho a algunos días de descanso. La cantidad dependerá de la cantidad de semanas trabajadas.
- Las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de marzo del año siguiente. Pero, si el empleado o empleada solicita otra fecha, las vacaciones pueden fraccionarse.
- Si el empleador decidiera fraccionar los días de vacaciones, deberá garantizar al trabajador al menos un tercio de sus días de vacaciones correspondientes de corrido. Por ejemplo, con ocho meses de trabajo, corresponden 14 días de vacaciones. El trabajador tendrá derecho a tomar 10 días de corrido, que equivalen a la tercera parte del total de días a los que tiene derecho.