El Gobierno nacional avanzó con una nueva flexibilización de los trámites vinculados al comercio exterior, al habilitar un esquema que simplifica el ingreso de mercadería importada a la Argentina mediante el reconocimiento de certificaciones técnicas emitidas en el exterior. La medida quedó formalizada a través del Decreto 892/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, y apunta a reducir tiempos, costos y cargas administrativas en las importaciones.

Según la normativa, los requisitos técnicos exigidos para ingresar productos al país se considerarán cumplidos cuando las mercaderías cuenten con certificaciones válidas emitidas en países o bloques considerados de referencia, o bien con avales de organismos certificadores y laboratorios acreditados, tanto nacionales como internacionales. De esta manera, se elimina la obligación de repetir controles locales cuando ya existen verificaciones equivalentes realizadas en el extranjero.

Desde el Ejecutivo señalaron que el objetivo es desburocratizar el sistema, evitar duplicaciones innecesarias y agilizar el flujo de importaciones, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ese marco, el decreto reconoce informes de ensayo, certificados oficiales y validaciones técnicas siempre que acrediten el cumplimiento de las mismas normas de calidad y seguridad exigidas en el país.

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de definir mecanismos alternativos de validación y de actualizar los países y organismos considerados como referencia. El alcance de la medida incluye también productos regulados por organismos específicos, aunque con condiciones particulares. La disposición instruye además a los organismos públicos a adecuar sus normativas en un plazo de 30 días y establece que el nuevo régimen entrará en vigencia a los 60 días de su publicación oficial.

¿Qué productos quedarán excluidos de la simplificación para la importación?

En el caso de la ANMAT, el decreto se aplica a determinadas categorías, como productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, artículos de higiene personal, perfumes, domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío. Para estos bienes, se exigirá que estén autorizados para su uso o consumo en al menos uno de los países de referencia o que cuenten con certificaciones técnicas reconocidas.

Por su parte, los productos bajo la órbita del SENASA —como fitosanitarios y veterinarios— podrán ser importados siempre que cumplan los requisitos generales y que los importadores presenten una declaración jurada en la que garanticen que la mercadería no implica riesgos para la salud humana o animal ni para el territorio nacional.

El régimen establece, no obstante, una serie de exclusiones. Quedan fuera armas, explosivos, sustancias químicas peligrosas, mercaderías usadas o reacondicionadas, productos prohibidos en el mercado local y aquellos alcanzados por regímenes especiales, como medicamentos, fertilizantes y alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino. Tampoco se incluyen bienes sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado y carnes.

En cuanto a los controles, la Dirección General de Aduanas continuará aplicando los sistemas de selectividad y análisis de riesgo vigentes, sin incorporar nuevos esquemas. El decreto aclara que cualquier irregularidad o falsificación en las certificaciones dará lugar a sanciones penales y administrativas previstas en la normativa aduanera y comercial.