Promulgaron la reforma laboral: cuáles son los principales cambios introducidos por el Gobierno
La normativa introduce cambios de amplio alcance en el sistema de trabajo argentino. Se introdujeron algunos ajustes, entre ellos la eliminación de los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.
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El Gobierno nacional promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, una iniciativa que introduce cambios de amplio alcance en el sistema de trabajo argentino. La medida fue oficializada tras el cierre del período de sesiones extraordinarias del Congreso, donde se aprobó la llamada Reforma laboral, y entró en vigencia luego de su publicación en el Boletín Oficial.
La normativa quedó registrada como Ley Nº 27.802 y comenzó a regir durante la madrugada mediante el Decreto 137/2026. El documento fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, establece el decreto que oficializó la norma y ordenó su registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial.
La legislación fue difundida de manera completa en el sitio del Boletín Oficial y quedó estructurada en 25 capítulos. Durante el proceso de revisión previo a su promulgación se introdujeron algunos ajustes, entre ellos la eliminación de los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.
La Reforma laboral apunta a modificar distintos aspectos del mercado de trabajo, incluyendo el esquema de despido e indemnización, el pago de salarios, el régimen de vacaciones, la extensión de la jornada laboral, la negociación colectiva y el funcionamiento de las organizaciones sindicales. Además, incorpora herramientas destinadas a incentivar la formalización del empleo y a promover inversiones de escala media.
Reforma laboral: cambios en indemnización y salario dinámico
Uno de los ejes principales de la norma es la modificación del sistema de indemnización por despido, que introduce nuevos parámetros para calcular las compensaciones. El objetivo oficial es reducir la litigiosidad laboral y establecer un esquema más previsible tanto para empleadores como para trabajadores.
Entre los cambios más relevantes, se dispuso que determinados conceptos —como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios— queden excluidos del cálculo de la indemnización. Al mismo tiempo, la ley fija un tope y un piso para determinar el monto correspondiente.
Según el nuevo esquema, la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual establecido en cada convenio colectivo de la actividad. En cuanto al piso, se estableció que el monto mínimo será del 67% de la remuneración habitual. Si el tope convencional redujera la base salarial por debajo de ese valor, la disminución no podrá exceder el 33%.
La normativa también habilita nuevas modalidades para el pago de indemnizaciones derivadas de fallos judiciales. Las grandes empresas podrán abonarlas en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas tendrán la posibilidad de extender ese plazo hasta 12 cuotas.
A su vez, se introdujo un mecanismo de actualización para las indemnizaciones judiciales que se ajustará exclusivamente por inflación, con un adicional del 3% anual.
Otro punto central de la reforma es la creación de los denominados Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Estos instrumentos estarán financiados con aportes obligatorios del 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y del 2,5% para las pymes. Su objetivo será garantizar el pago de indemnización en casos de despido, mediante cuentas inembargables que quedarán bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
En materia salarial, la ley incorpora el concepto de “salario dinámico”. Esta modalidad permite que los convenios colectivos establezcan esquemas de remuneración vinculados al rendimiento o al mérito individual del trabajador. Además, se establece que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Reforma laboral: vacaciones y jornada de trabajo
La Ley de Modernización Laboral también introduce modificaciones en el régimen de vacaciones. La normativa mantiene la obligación de otorgarlas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita que empleadores y trabajadores acuerden su fraccionamiento.
En esos casos, cada tramo de vacaciones no podrá ser inferior a siete días corridos. El objetivo, según el texto oficial, es brindar mayor flexibilidad para la organización del trabajo sin eliminar el descanso anual obligatorio.
Otro de los cambios relevantes se vincula con la jornada laboral. La norma permite extender el horario de trabajo diario hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista un acuerdo voluntario entre las partes dentro de esquemas flexibles, como los denominados bancos de horas.
Sin embargo, el sistema establece que deberá garantizarse un período mínimo de descanso de 12 horas entre turnos. Asimismo, se habilita la contratación de trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.
Reforma laboral: cambios en negociación colectiva y sindicatos
La Reforma laboral también introduce modificaciones en el funcionamiento de la negociación colectiva y en la relación entre empresas y sindicatos.
La cuota solidaria sindical continuará siendo descontada por los empleadores, aunque se fijó un límite máximo del 2% del salario mensual. En paralelo, la normativa establece que los acuerdos de empresa o regionales tendrán prioridad sobre los convenios colectivos por rama de actividad.
Otro de los puntos incluidos en la ley es la modificación del mecanismo conocido como “ultraactividad”, que permitía que ciertas condiciones laborales continuaran vigentes incluso después de vencidos los convenios colectivos.
En materia de conflictos laborales, el derecho de huelga tendrá nuevas restricciones en los servicios considerados esenciales, como salud, telecomunicaciones, distribución de agua potable, aeronáutica comercial y control portuario. En estos sectores deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.
Para los servicios considerados de importancia “trascendental”, entre los que figuran el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, alimenticia, cementera, la construcción, aeropuertos y la minería, el nivel mínimo de funcionamiento deberá ser del 50%.
Además, la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento normal de una empresa requerirá autorización previa del empleador.
Reforma laboral: incentivos para formalizar empleo e inversiones
La normativa también incorpora herramientas destinadas a promover el empleo registrado. Entre ellas se destaca el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un mecanismo de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen la situación de trabajadores no registrados.
En paralelo, se implementará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y prevé beneficios adicionales para las empresas que contraten a personas que no estaban registradas antes del 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o exempleados del sector público.
Por último, la ley establece un régimen diferencial para inversiones de escala media. Las empresas que inviertan entre U$S 150.000 y U$S 9 millones en bienes de capital nuevos u obras productivas podrán acceder a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución anticipada del IVA. El programa tendrá una vigencia de dos años y no incluirá la compra de automóviles.
Con el objetivo de disminuir los conflictos judiciales vinculados al trabajo, la norma también determina que los acuerdos laborales homologados por la Justicia tendrán fuerza de sentencia firme. Asimismo, se fijó que los honorarios profesionales en litigios laborales no podrán superar el 25% del monto reclamado.
Finalmente, la ley dispone el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo hacia la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o al ámbito federal, en un proceso que deberá implementarse de manera gradual.


























