Carlos Duguech
Analista internacional
Cada vez que un gobierno decide invadir a otro país, vecino o distante, las palabras recurrentes que se posesionan de amplios espacios en la prensa son “derecho internacional” y soberanía. En el primer caso, ese derecho queda incumplido en las normas internacionales y/o entre esos dos países, invasor e invadido, avasallados, sea militarmente o por otros medios. Lo de la soberanía se naturaliza como un valor entendido entre Estados vecinos o distantes, cada uno en su territorio, con gobierno propio, independientes. Cada uno ejerciendo la soberanía nacional, como natural disposición constitucional como nación independiente. Y sobremanera, en lo formal universal, por formar parte de esa organización internacional por excelencia que son desde 1945 las Naciones Unidas.
Tantas veces al derecho internacional lo mencionó Juan Bautista Alberdi en su libro editado post mortem “El crimen de la guerra” (1895). Hoy resulta más significativo que en su tiempo, fines del siglo XIX, esa configuración tan abarcante y definitoria que propone en su libro: “Pueblo mundo”.
La concepción alberdiana
En “El crimen de la guerra”, Alberdi se muestra como un gran internacionalista, al punto que genera en su texto esa expresión que utilizará con frecuencia: “Pueblo mundo”. Sus palabras: “la idea de que puede haber dos justicias, una que regla las relaciones del romano con el romano, y otra que rige las relaciones jurídicas del romano con el griego u otro extranjero, han dado lugar a la confusión que existe entre la rama del derecho que ha venido a ser, con los progresos de la humanidad, la más importante de todas, por ser la que regla las relaciones jurídicas de las naciones entre sí, dentro de esa sociedad universal que se llama mundo civilizado”.
“Cátedra de derecho internacional”: Trump & NetanyahuEn esa concepción alberdiana globalizadora se patentiza su definición: “el derecho internacional no es más que el derecho civil del género humano”. Con ello lleva desde la escala individual del ciudadano al escenario donde se definen e interactúan las relaciones internacionales el modo del “derecho internacional” que liga a las naciones.
Señala Alberdi en su texto del “El crimen de la guerra”: “ante criminales coronados, investidos del poder de fabricar justicia, no es fácil convencerlos de su crimen, ni mucho menos castigarlos. Aquí es donde surge la peculiaridad del derecho penal internacional que es la falta de una autoridad universal que lo promulgue y sancione”.
Esa “falta” que advierte Alberdi se subsanó (no tanto, en rigor, a la vista de la realidad) con la Corte Penal Internacional (CPN) creada el 17 de julio de 1998 como derivación del “Protocolo de Roma”, y en vigor desde el 1 de julio de 2002 para juzgar a individuos responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional (genocidio, guerra, lesa humanidad, etc.) cuando los Estados nacionales no lo hagan. No hay que dejar de lado, para dimensionar la real posibilidad de la CPI de actuar, que Donald Trump la acusó de abusar de su poder por acciones contra Estados Unidos e Israel. Las órdenes de arresto contra el premier israelí Benjamin Netanyahu originaron, por su parte, una respuesta: la Corte es “inmoral” y “antisemita” (un clásico argumento).
Tres categorías en caída
Las densas estructuras del Derecho Internacional y del Derecho Internacional Humanitario requieren una lectura honesta y comprometida por todas las naciones. Lo de honesta por el involucramiento de los dirigentes y comprometida por las estructuras formales del país soberano y de sus ligamientos con la comunidad internacional, siendo la ONU ese lugar emblemático para la agrupación y pertenencia.
La de soberanía se erige como la primitiva carta de identidad plena de los países, independiente y dueña de sus acciones y destino. Esas tres categorías fuertes y significantes están siendo avasalladas por el antojo y el gran poder de los poderosos, especialmente en capacidad ofensiva militar y económica.
La importancia de respetar el Derecho InternacionalLos derechos internacionales (incluido el humanitario) y el valor del concepto de soberanía vienen siendo mancillados y, por ello mismo, violados en abierto desafío al mundo todo. Rusia/Ucrania, Estados Unidos/Venezuela (con advertencias a Cuba), Estados Unidos/Irán, Israel/Gaza (Palestina); Israel/Irán/; Israel/Líbano. Pese a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, su no acatamiento es generador y consecuencia de las guerras. Antes y después de las guerras, vale enfatizar.
Urge una revisión
Las muy impactantes escenas de los hechos de guerra reales (además de los otras muestras de hechos de guerra falsos, diseñados con auxilio de esa herramienta de doble uso que es la IA) no dejan de poner en evidencia que aquello del derecho internacional, el derecho internacional humanitario y el concepto de soberanía son dejados de lado, al borde de la “cancha” tal y como dejan la ropa los futbolistas de barrio al borde mientras se disponen al juego. Los misiles que bombardean Ucrania, Rusia, Irán, Gaza, Israel, Líbano y otros lugares del globo suplantan las herramientas de uso obligado que proporciona el Derecho Internacional en sus dos aplicaciones y aniquilan el sentido de la soberanía. Y lo que asombraría a un marciano devenido en turista en la Tierra: ¿existe esa llamada ONU?
Compromiso
En esta columna había expuesto uno de los dos errores básicos, transgresores de la propia Carta de la ONU. En la columna del 29/09/2025: ¿Por parte de quién? Pues de la propia Asamblea General (AG). Convalidó que la antigua URSS (Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas) tuviera no sólo el voto propio de cada miembro de ONU sino también los votos adicionales de Ucrania y de Bielorrusia, a la sazón integrantes de aquellas 15 repúblicas socialistas soviéticas. Por ello la URSS, cuando votaba, tenía tres votos siempre y todos los otros miembros sólo uno, de conformidad con la Carta.
Milei contra la ONU, pese al derecho internacionalMe comprometí a investigar las votaciones de asuntos de la AG en las que las resoluciones se hubieran obtenido gracias a los tres votos de la URSS. El caso detectado por esta columna: se votó una resolución que establecía que el sionismo era una doctrina racista. Aprobada la Resolución 3379 del 10/11/75. Los 72 votos a favor incluían los dos de Ucrania y de Bielorrusia. Habría que haber computado 70 a favor, y en tal caso los dos tercios, 72, no se alcanzaban. La resolución fue ilegal y sin embargo quedó vigente hasta que 16 años después se dictó la resolución 46/86, lo que revocó la de 1975. Aclaración: no se revocó por ilegal sino por razones políticas del momento.