El año se cierra con una carga fiscal adicional: el Poder Ejecutivo ha decidido incrementar el mínimo no imponible del impuesto a los Ingresos Brutos que, en algunos casos, ese reajuste alcanza el 50% del valor vigente hasta el 31 de este mes. De acuerdo con lo dictado por el decreto 3.784/3, firmado por el gobernador Juan Manzur y por el ministro de Economía, Eduardo Garvich, el valor mensual mínimo de Ingresos Brutos pasará de $ 150 a $ 225 a partir del período fiscal 2017.
“La decisión que adoptó el Gobierno ha causado sorpresa, ya que modifica los valores mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes con ajustes superiores a las proyecciones previstas en los presupuestos en cuanto a inflación para el año que viene”, indicó a LA GACETA Agustín Zeppa, coordinador de la comisión de Impuestos de la Federación Económica de Tucumán (FET). El experto señaló que hay algunos casos en el que el reajuste alcanza al 60% como por ejemplo a los que se cobran a las playas de estacionamiento.
Para el caso de los servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), los reajustes serán de acuerdo a las categorías establecidas por la Ley Impositiva.
• Para la categoría A, que comprende a establecimientos que tengan una o más habitaciones de más de 45 metros cuadrados, con baño y cochera incluidos, el mínimo será de $ 2.100. Hasta ahora es de $ 1.400 por habitación.
• Para la categoría B (tiene una o más habitaciones de más de 25 y hasta 45 metros cuadrados, con baño y cochera incluidos), el mínimo será de $ 1.425. Actualmente es de $ 950.
• Para la categoría C (poseen una o más habitaciones de hasta 25 metros cuadrados, con baño y cochera incluidos, el mínimo pasará de $ 450 a $ 675.
El decreto también establece aumentos para las playas de estacionamientos y garajes. En este sentido, el mínimo se incrementará de $ 25 a $ 40 por espacio.
El reajuste también alcanzará a los salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil que, de pagar $ 60, a partir del 1 de enero deberán abonar $ 90.
También los juegos no estarán exento del decreto. Por caso, los servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), que abonan $ 150 por cada uno de ellos, desde el período fiscal que se viene tendrán que disponer de $ 225. Asimismo, los servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina, pagan hoy $ 400, pero a partir de enero tendrán que abonar $ 600, según lo dispuso el Gobierno.
Si bien la medida trascendió en los últimos días, los comerciantes no descartan que estos reajustes se trasladen al precio final. De todas maneras, algunos empresarios consultados por nuestro diario indicaron que harán un estudio acerca del impacto impositivo en los costos de cada negocio.
Según Zeppa, “o que muchos no han percatado aún es que al modificarse el mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos las sanciones previstas en los artículos 82 y 83 se incrementarán también en un 50%. “Esto provocará un grave perjuicio a quien por alguna razón incurra en mora o que deje de dar estricto cumplimiento a la maraña de obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes o Agentes de Retención, Percepción y/o Agente de Información con la Dirección General de Rentas”, indica el también tesorero del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
Por caso, respecto del artículo 82, el Código Tributario de Tucumán señala que, ante incumplimientos de deberes formales, las multas que se aplicarán serán de entre tres a 75 veces el impuesto mensual mínimo general de Ingresos Brutos.
El impuesto sobre los Ingresos Brutos es el de mayor peso en la recaudación provincial, con una incidencia del 79% del total.
Bonificaciones
Por otra parte, hasta el 22 de este mes estará vigente la bonificación del 20% para el pago anticipado de todo el período 2017 de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados. Por el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes, la bonificación será equivalente al 8,33%. Ese beneficio “se calculará sobre el importe de cada cuota o saldo de cuota que corresponda ingresar, mediante cesión de haberes instrumentada por Rentas a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo. Por el pago efectuado en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos de las 11 primeras cuotas (anticipos) mensuales, será del 100% del importe de la cuota décima segunda o del saldo de cuota que corresponda ingresar.