Empleadas domésticas: quiénes pueden pedir el reintegro del bono de $25.000

Los empleadores que soliciten el reembolso deberán cumplir una serie de requisitos y presentar determinados comprobantes.

El bono deberá ser pagado en dos cuotas en septiembre y octubre El bono deberá ser pagado en dos cuotas en septiembre y octubre
07 Septiembre 2023

El último domingo de agosto el ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el pago de un bono de $25.000 a empleadas domésticas registradas. La suma a cobrar será proporcional a las horas trabajadas y deberá abonarse en dos cuotas de $12.500 en septiembre y octubre.

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La ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, “Kelly” Olmos, resaltó el pago de acuerdo a la proporcionalidad de las horas trabajadas. De este modo, quienes hayan prestado servicios de ocho horas diarias o un mínimo de 48 semanales, serán quienes absorberán el pleno de la suma en los próximos meses, es decir, que podrán cobrar las dos cuotas de $12.500.

Quiénes pueden pedir el reintegro del bono para empleadas domésticas

Los empleadores se verán obligados a realizar el pago anunciado por el Ministerio. Sin embargo, también podrán solicitar el reembolso de las dos cuotas si cumplen determinados requisitos. Además, tendrán una fecha límite, tanto en septiembre como en octubre, para hacer la solicitud de reintegro.

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La asignación no remunerativa para trabajadores de casas particulares podrá ser devuelta en un 50%. Para ello, los empleadores deben tener en cuenta los siguientes puntos:

- No percibir ingresos netos mayores a $1.500.000 en agosto de 2023 por empleador o empleadora.

- Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre.

- En el caso de que la relación laboral haya estado activa en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota.

- Debe encontrarse registrado el pago previo de la asignación no remunerativa, es decir que podrán pedir reintegro quienes ya hayan pagado el bono.

- No haber sido alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en 2022.

- No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

- Deberán presentarse solicitudes de reintegro independientes para cada una de las cuotas abonadas. Para ello, los empleadores deben tener reglamentada y en tiempo correspondiente la siguiente documentación:

1. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma

2. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado por el empleado o empleada

3. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o empleadora con CBU

4. Declaración Jurada y fuente de los ingresos netos percibidos en agosto 2023 por el empleador o empleadora

5. Declaración jurada de cantidad de horas trabajadas en agosto de 2023

6. Lugar de residencia del empleador o empleadora

Las solicitudes deberán ser presentadas entre el 25 y 29 de septiembre para reintegro de la primera cuota y, entre el 2 y 8 de octubre para reembolso de la segunda. Las mismas pueden cargarse al portal web de Afip en “Casas particulares”, opción “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa”.

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