¿Qué monto del haber corresponde luego de 30 años de trabajo y aportes?

¿Qué monto del haber corresponde luego de 30 años de trabajo y aportes?

Hasta ahora las mayores novedades que tenemos del sistema previsional son sobre moratorias previsionales, bonos extraordinarios, beneficios para haberes mínimos, pero nadie hace hincapié en la importancia de la determinación del haber previsional de los trabajadores que aportan al sistema los 30 años requeridos para acceder a la jubilación ordinaria y en muchos casos, muchos más años de lo solicitado.

¿Cómo se liquida un haber de jubilación?

Luego de trabajar y aportar durante 30 años o más, la mayor inquietud que tiene un trabajador es saber con cuanto se va a jubilar; y para ello es fundamental saber que nuestro sistema previsional, desde el año 1994, cambió la forma de liquidar las prestaciones previsionales del régimen general, no sólo para la jubilación ordinaria, sino también las pensiones por fallecimiento y jubilaciones por invalidez.

No se abona un porcentaje de la remuneración percibida, sino un haber previsional que resulta de cálculos matemáticos entre la cantidad de años de servicios con aportes y el promedio de las ultimas 120 remuneraciones brutas actualizadas. Por ende, cuando hablamos específicamente de la jubilación ordinaria, se tendrán en cuenta dos parámetros: por un lado, cantidad de años de aportes que logremos acreditar formalmente en el expediente previsional y por otro el promedio de remuneraciones brutas actualizadas de los últimos 120 meses (10 años).

Si bien es cierto el requisito exigido, además de la edad jubilatoria, es de 30 años de servicios con aportes, pero nuestro sistema beneficia con un haber mayor a quien supera los 30 años mínimos exigidos; por lo cual armar el expediente previsional reuniendo la documentación necesaria para acreditar todos los años de aportes realizados, es la primera tarea de suma importancia que tiene a su cargo el/la abogado/a especialista responsable del caso.

Es bastante común que el trabajador no posea toda la documentación que avale su vida laboral integral, pero el profesional especialista a cargo sabe, conforme a la normativa interna de trabajo de Anses, cual es la documentación supletoria ante cada situación particular de modo de acreditar esos aportes y que el titular de la futura jubilación no se vea perjudicado en su haber.

Por otro lado, respecto de la actualización de las últimas 120 remuneraciones brutas, es fundamental también que el/la abogado/a a cargo de la gestión realice la tarea técnica y específica de actualizar esos sueldos, calcular el promedio de los mismos y desde allí practicar una estimación de la liquidación del haber, ya que esto le servirá para controlar el monto del haber determinado por el organismo previsional.

¿Qué hacer ante un haber erróneo?

Una vez otorgada la Jubilación ordinaria por Anses y, si el haber inicial establecido, fuera inferior al que calculamos, tenemos la responsabilidad e presentar un pedido de revisión del haber inicial para lo cual habrá que demostrar en sede administrativa donde está el error, de lo contrario, el pedido será denegado (aunque haya estado mal liquidado).

Sugerencia

Una vez agotada la vía administrativa y, siempre y cuando se haya acreditado la liquidación correcta del haber inicial en la misma y, aun así el resultado sea la denegatoria de Anses, recién sería factible recurrir a la vía judicial y no llevar a nuestros clientes a iniciar juicios innecesarios, extensos en tiempo y costos, cuando se podría haber resuelto en el mismo organismo donde se tramitó la jubilación. Luego de 30 años de servicios con aportes o más, lo justo es lograr el haber previsional correspondiente al tiempo y a los aportes efectuados; sobre todo a sabiendas que ese será el monto mensual que acompañará a los titulares de jubilaciones el resto de sus vidas.

Comentarios