Ley ómnibus: Milei propone retenciones de 15% en general, y de 33% para subproductos de soja

Solo 18 sobre más de 30 productos quedaron exceptuados del mega proyecto que el Presidente envió al Congreso para su tratamiento durante enero

MÁS APORTE. El Poder Ejecutivo Nacional quiere aumentar de un 31% a un 33% los derechos de exportación para la harina y para el aceite de soja. MÁS APORTE. El Poder Ejecutivo Nacional quiere aumentar de un 31% a un 33% los derechos de exportación para la harina y para el aceite de soja.
30 Diciembre 2023

El presidente, Javier Milei, envió al Congreso nacional su megaproyecto -denominado ley ómnibus- de desregulación de la economía y reforma del Estado, para que sea tratado durante el período de sesiones extraordinarias que se extenderá hasta el próximo martes 30 de enero.

En siete artículos, el megaproyecto condensa todo lo relacionado a los derechos de exportación, comúnmente denominados retenciones.

El Poder Ejecutivo Nacional impulsará una suba de alícuotas, que oscilará entre un 8% y un 15% para distintas economías regionales. Solo 18 de más de 30 productos quedaron exceptuados. Además, se incrementarán de un 31% a un 33% las retenciones para la harina y para el aceite de soja.

En otras palabras, el megaproyecto fijó en un 15% la tasa de retención para la mayoría de las exportaciones -exceptuando a algunas economías regionales- y el sector sojero pagará una alícuota más alta.

No obstante, el texto le reserva al Gobierno la facultad de modificar las tasas por decreto hasta que Milei finalice su mandato. También lleva a cero los derechos de exportación para la mayoría de las economías regionales y establece que la habilitación de los frigoríficos solo sea de carácter nacional.

Esta mega ley, que contiene 664 artículos a lo largo de 351 páginas, busca modificar aspectos sustanciales de la vida política, económica, tributaria, judicial y social de los argentinos. Viene a complementar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado el 20 de diciembre por el Presidente.

Si el proyecto finalmente se convierte en ley, desde ese momento los derechos de exportación serán de la siguiente manera:

• Subproductos de la soja: 33% (el grano de soja seguirá pagando 33%).

• Complejo vitivinícola: 8%.

• Aceite esencial de limón: 8%.

• Hidrocarburos: 8%.

• Oro y plata: 8%.

• Resto de la minería: 4,5%.

• Economías regionales: complejos olivícolas, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana: 0%.

• Resto de los productos (incluidas las exportaciones industriales, por ejemplo): 15%.

Si se observa, los diferentes artículos que modifican los Derechos de Exportación (DEX), comúnmente llamados como “retenciones”, los detalles quedaron plasmados en la sección VI de el megaproyecto de ley, entre los artículos 200 y 207.

Los artículos 200 y 201 son los que establecen la alícuota de un 15% y el 202 especifica un 33% en la alícuota del derecho de exportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota de un 31%.

El 203 mantiene la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior a un 15%, con excepción de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente.

El 204 mantiene la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería

El artículo 205 especifica la alícuota de derecho de exportación de un 8% para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón.

El artículo 206 del proyecto de ley establece 0% el derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, atendiendo así el pedido de la mayoría de las economías regionales.

Finalmente en el artículo 207 indica que en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur hasta el 0%.

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