Adiós al año de los papelones tucumanos en materia electoral

“… en el sótano se encuentra un Aleph, un punto desde el cual se puede ver todo el universo simultáneamente”. Jorge Luis Borges, en el cuento “El aleph”.

El primer día de todo nuevo año materializa por un instante el “aleph” de Borges: la idea de que el todo puede caber en un solo punto. La calendarización del tiempo encierra la esperanza de que algo nuevo comienza. Desde allí se miran los 365 días anteriores, con la convicción de que encarnan un ciclo. Luego, se contraponen los principales hitos y se hace un “balance”.

Siguiendo esa costumbre canónica en Occidente, el debut de 2024 obliga a recordar que, en materia de acontecimientos públicos, el año que ha terminado apenas ayer estuvo signado, en Tucumán, por una sucesión irrefrenable de papelones en torno del régimen electoral. Con todo lo lesivo que ello representa para la democracia representativa de Tucumán.

Dice que no dice

Desde un solo único puede dimensionarse toda la inmensidad de manoseos que se abatieron sobre los mecanismos comiciales de esta provincia: en 2023 hubo dos campañas electorales para la celebración de una sola elección. El recorrido para llegar a esa “instante” desde el cual, “se lo habrá visto todo” en términos de votaciones provinciales es una sucesión casi infinita de abusos de poder.

Todo comenzó en junio de 2022. El PJ de Tucumán planteó ante la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo un amparo que le permitiera anticipar los comicios del año siguiente (que desde hace unas horas ya es el año pasado). Ese mismo tribunal ya había concedido en 2018 esa posibilidad. A partir de la reforma constitucional de 2006, los comicios para renovar autoridades provinciales deben realizarse en agosto, es decir, 60 días antes de que finalicen los mandatos. Pero tanto el massista Frente Renovador en 2018 como el PJ en 2022 consideraron que ese plazo era muy cercano al de las PASO (la Ley 26.571 ordenó celebrarlas el segundo domingo de agosto).

La respuesta judicial fue que el asunto estaba fuera de discusión: la sentencia 1.028, ante el planteo massista de 2018, declaró nulos los plazos electorales previstos en la Constitución Provincial. ¿Por qué, entonces, el PJ estaba interponiendo un amparo? La respuesta es inverosímil: al mismo tiempo, en dos plataformas oficiales distintas, aparecían dos textos diferentes, aunque con el mismo número de fallo y de expediente. En el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) del Poder Judicial figuraba la “Sentencia 1.028”, en el expediente 653/18, que declaraba la “nulidad” del artículo 43, inciso 6, de la Carta Magna. Es decir, lo eliminaba del derecho positivo provincial. Pero en la Dirección de Jurisprudencia de la Corte, aparecía, con la misma identificación, un fallo que declaraba “inconstitucional” ese artículo, con una aclaración: “para el presente caso”. Es decir, el plazo sólo se suspendía para los comicios de 2019, pero superada esa elección recobraba plena vigencia.

El PJ, el partido del Gobierno tucumano, se había guiado por este último texto. También la oposición, que rechazaba él cambio de reglas de juego (la excepción fue la UCR, que nada dijo). Es que los dos textos compartían, incluso, la misma fecha de emisión: 28 de diciembre. Que la inocencia les valga. Y la anomia también… Tanto es así que por años se consideró que esta última versión era la verdadera y por eso nadie apeló el fallo de 2018. Por ello quedó firme. Todo un acto de prestidigitación legal.

Como en todo “aleph”, ese hecho llevaba a otro, sin superposiciones y -sobre todo- sin transparencias: ¿por qué en 2018 se declaró nulo el artículo 43, inciso 6? El fallo de ese entonces sostuvo que la Convención Constituyente que había reformado la Ley Fundamental en 2006 no estaba habilitada a cambiar los plazos electorales. Sin embargo, la Ley 7.469, que declaró la necesidad de esa enmienda, menciona explícitamente, en su capítulo de “Modificaciones”, que uno de los artículos de la Constitución de 1990 que podían ser cambiados era el 84: “La elección tendrá lugar cuatro meses antes de que termine el período legal”, mandaba esa norma.

La nulidad de los plazos electorales establecidos en la Carta Magna deja a los votantes tucumanos, y a los partidos políticos, en el páramo. Al no haber ningún parámetro temporal, y llevado el ejemplo al paroxismo, si la Casa de Gobierno así lo quisiese, mañana, primer día hábil de 2024, podría llamar a comicios provinciales para elegir durante este mismo año a las autoridades para el período 2027-2031. Para celebrar la votación sólo debería esperar los 180 días que suele tomar el calendario electoral. De modo que los tucumanos podrían ser perfectamente llamados a sufragar el próximo 30 de mayo a fin de consagrar a las autoridades que deberán asumir tres años y medio después.

No dice, pero dice

Este es el precio que debió pagarse (la calidad institucional local está más devaluada que la moneda nacional) a cambio de que el Gobierno pudiera anticipar los comicios. Pero se ve que al oficialismo le pareció una tarifa barata, así que fue por más. Pautó que la cita con las urnas para renovar todos los cargos electivos de la provincia sería en mayo. Y que, a pesar de que la Constitución de Tucumán no lo prevé, se enrocaría la fórmula. Osvaldo Jaldo, que había sido vicegobernador por dos mandatos, fue inscripto como candidato a gobernador (posibilidad expresamente prevista en el 90). Y Juan Manzur interpuso un amparo ante la Corte provincial para postularse a vicegobernador. El superior tribunal habilitó la candidatura, pero el entonces intendente de la Capital, Germán Alfaro, acudió a la Corte nacional, con el patrocinio del tucumano José Roberto Toledo y del porteño Alberto Garay.

Manzur planteó que la Constitución tucumana no prohibía explícitamente su candidatura a vice, de modo que había un vacío jurídico que terminaba discriminándolo: sin que hubiera una norma que lo vedara, era el único tucumano que no podía ser candidato a vicegobernador. La Corte local aceptó el argumento. Alfaro, en cambio, pautó que aquello de que “lo que no está prohibido está permitido” opera sólo en términos de derechos individuales, no de privilegios. Si un privilegio -como la reelección- no está normado, no se puede gozar de él. La Corte nacional validó este planteo. Y advirtió que el enroque de fórmulas era una trampa contra la periodicidad de los mandatos.

El superior tribunal nacional, además, suspendió las elecciones de mayo con una cautelar. En vano fue el proselitismo que la precedió. Manzur declinó su candidatura, Miguel Acevedo fue candidato a vice y los comicios fueron postergados para junio, con su correspondiente campaña electoral.

Sí dice, pero no importa

El “aleph” electoral exhibe, también, que el oficialismo tucumano, a la vez que porfía por modificar los límites que le impone la Constitución provincial, también se ocupa de incumplir las pautas de la Carta Magna que se encuentran plenamente vigentes y sin cuestionamientos.

En la Nación, el gobierno de Javier Milei avanza en una reforma política que establezca la boleta única, como la que se usa en Ciudad de Buenos Aires, en reemplazo de las papeletas volantes con las que se sufraga en el siglo XIX. Y con las que se sigue sufragando en Tucumán. Aquí se podría haber avanzado en un nuevo mecanismo de sufragio hace ya casi 18 años.

El artículo 157 ordena que antes de que terminase 2006 debía estar aprobada la ley reglamentaria para el establecimiento del voto electrónico en Tucumán. Nunca ocurrió.

Al festival de papeletas se suma el carnaval de acoples. Un centenar de partidos políticos presentó candidatos en los últimos comicios: una licuadora de la representación. En la Capital, dada la dispersión (hubo 40 listas con candidatos a legisladores), tres acoples consiguieron representación parlamentaria con el 2% de los votos; 10 lograron el 3%; dos lograron el 4%; otros dos consiguieron el 6%. El partido más votado (el único que logró dos escaños) obtuvo el 7% de los sufragios.

¿Hace falta una reforma constitucional para eliminar los acoples? Sí. Pero no para limitar su número. Estas colectoras nacen del inciso 12° del artículo 43 de la Constitución de 2006. Dice: “Los partidos políticos, frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos para apoyar a un único candidato a Gobernador y Vicegobernador…”. El verbo “podrán” es la puerta a una regulación en la cantidad.

Por cierto, tal limitación podría haberse concretado, también, hace casi 18 años. El artículo 158 de la Carta Magna manda que antes de que terminase 2006 debía dictarse la “Ley de Régimen Electoral y los Partidos Políticos”. Jamás pasó.

También va camino a las dos décadas de mora constitucional el artículo 163. Intima a que antes de que terminase 2006 debía dictarse una nueva Ley de Acefalía. Aún rige la norma del siglo pasado que sólo prevé una sucesión parlamentaria en caso de acefalía del Ejecutivo. Una nueva norma debiera prever una línea de sucesión judicial. Y también podría establecer que, en caso de que las elecciones provinciales se convocaran en simultáneo con las nacionales (se realizan el penúltimo domingo de octubre), se prorrogarán los mandatos (serían sólo 45 días) hasta que asuman los electos.

Porque, ciertamente, para anticipar las elecciones declararon nulo el inciso 6° del artículo 43 de la Constitución. Pero el inciso 5° sigue vigente y sin reproches. Dice: “… El Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales si lo considera conveniente, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, en la forma que establece la ley. En este caso, todos los plazos dispuestos por esta Constitución podrán ser adecuados a la convocatoria nacional”.

En tiempos de recortes y ahorro se podrían celebrar dos elecciones con una sola campaña electoral. Exactamente al revés que como ocurrió aquí el año pasado. Inclusive, con el gasto correría la Nación, dado que sería la Justicia Nacional Electoral la encargada de la votación. Para ello sólo hace falta cumplir con la Constitución. Exactamente al revés de lo que viene pasando hace ya tantos años…

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