En el mes de septiembre del 2023 se cumplieron 30 años de la sanción de la Ley 24.241 que puso en marcha el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la República Argentina, y desde ese momento hasta la actualidad, se sucedieron un sinfín de reformas. En aquel entonces, la puesta en marcha de la Ley 24.241 significó un gran cambio en el sistema que estaba regulado por las Leyes 18.037 y 18.038, estableciendo modificaciones en las prestaciones, edad , años de aportes, requisitos para jubilación por invalidez y pensión por fallecimiento diferentes y determinación de un nuevo grupo de beneficiarios en caso de pensión, excluyendo a algunos que hasta el año 1993 tenían derecho a la prestación.
La Ley 24.241 tuvo desde su origen vacíos legales, situaciones que no habían sido contempladas, por lo cual, casi inmediatamente desde su sanción se fueron sucediendo leyes, decretos y resoluciones complementarias al sistema previsional, entre otros temas:
- Regímenes especiales
- Movilidad previsional
- Moratorias previsionales
- Jubilación por desempleo
- Movilidad previsional
Sin dudas, la movilidad de las prestaciones previsionales estuvo siempre en agenda de los distintos gobiernos que se sucedieron para implementar alguna reforma al respecto. Se modificaron las leyes que la regulan, suspendió su aplicación en ocasiones, se cambió la frecuencia de los aumentos o su fórmula de cálculo, e incluso en este momento se encuentra a esperas de ser tratado en el Congreso de la Nación el proyecto de ley presentado por el PEN para suspender la aplicación de la fórmula de cálculo y otorgar los aumentos a jubilados por decretos.
Tope al monto de las prestaciones
En el año 1995, con la sanción de la Ley 24.463 de Solidaridad previsional, se puso un tope al monto de las prestaciones previsionales, estableciendo un mínimo y un máximo del haber para el régimen general.
Si bien es cierto está muy bien que haya una garantía mínima del haber, no está tan bien que haya un monto máximo, ya que quienes trabajaron 30 o más de 30 años aportando el sistema y tienen remuneraciones elevadas, deberían cobrar importes relacionados a sus ingresos y al nivel de aportes al sistema.
Existe una remuneración máxima que define el monto máximo del aporte, por lo cual quienes perciben remuneraciones formales superiores a ella, aportan sólo sobre la máxima del sistema y por ende al jubilarse, sus ingresos pierden relación con los sueldos percibidos.
Todo lo anteriormente mencionado fluctúa conforme a la ley de movilidad previsional cuyos porcentajes otorgados cada trimestre no solo no superaron el índice inflacionario, sino que ni siquiera lo alcanzaron, por ende las jubilaciones quedaron depreciadas y también la remuneración máxima del sistema y los haberes máximo y mínimo.
Sugerencias
Quienes están a varios años de acceder a la jubilación podrían realizar un análisis exhaustivo de su situación previsional actual y una simulación de lo que sería su haber (si hoy fuese el momento de la jubilación) y, en función de lo que disminuyan los ingresos, planificar la futura jubilación con un seguro de retiro adicional al aporte previsional que hoy realizan.