¿Obra social o prepaga? Conocé cuál te conviene

El empleado tiene la libertad de elegir a qué entidad de salud destinar sus contribuciones, por eso es importante estar informado al momento de tomar esta determinación.

Nuevas disposiciones para las Prepagas. Nuevas disposiciones para las Prepagas.
26 Febrero 2024

Como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional oficializó el miércoles pasado el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, incluyendo sindicalizados y monotributistas. La medida, publicada en el boletín oficial, tiene como objetivo brindar a los afiliados la libertad de elección en materia de cobertura médica.

En este sentido, la elección entre una empresa de medicina prepaga o una obra social dependerá de diversos factores, como los requerimientos médicos, preferencias individuales y situación económica de cada individuo. Estas son algunas consideraciones para ayudar la elección:

Cobertura de salud: Ambas alternativas ofrecen distintos niveles de cobertura médica. Las obras sociales suelen brindar una cobertura más extensa, abarcando atención primaria, consultas con especialistas, internación, medicamentos y, en ocasiones, tratamientos especializados. Las prepagas también proporcionan una variedad de servicios, si bien los planes difieren en cuanto a cobertura y pueden ofrecer mayor flexibilidad en la elección de médicos y centros de atención.

Costo: Las obras sociales se financian principalmente mediante aportes salariales obligatorios, mientras que las prepagas son servicios privados que implican el pago de una cuota mensual. Aunque las prepagas pueden resultar más onerosas, brindan la ventaja de una mayor flexibilidad y acceso a servicios adicionales.

Acceso a la atención médica: Las obras sociales suelen contar con una red establecida de proveedores médicos, lo que puede restringir las opciones de médicos y hospitales. Las prepagas pueden ofrecer una red más amplia de proveedores y, frecuentemente, permiten elegir al médico y al centro de atención.

Calidad del servicio: La calidad del servicio puede variar tanto en obras sociales como en prepagas. Algunas obras sociales pueden enfrentar limitaciones en cuanto a disponibilidad de citas médicas y acceso a tratamientos especializados debido a la alta demanda. Las prepagas, por lo general, ofrecen un servicio más personalizado y pueden garantizar una atención más ágil y eficiente, aunque esto puede variar según el proveedor.

Beneficios adicionales: Algunas prepagas otorgan beneficios adicionales, como descuentos en gimnasios, programas de bienestar y servicios de telemedicina, entre otros. Resulta importante revisar los detalles de cada plan para conocer qué beneficios extra ofrecen.

En conclusión, no existe una opción claramente superior entre una obra social y una medicina prepaga en Argentina, dado que la elección estará determinada por las necesidades particulares y preferencias individuales. Es esencial investigar y comparar diversas alternativas para encontrar la que mejor se ajuste a las circunstancias personales. Además, siempre es recomendable buscar asesoramiento de un experto en seguros de salud para obtener orientación personalizada.

¿Obra social o prepaga? Conocé cuál te conviene

Las modificaciones en las regulaciones que permiten elegir entre una prepaga u obra social

Con la publicación en el boletín oficial de la reglamentación de los decretos del DNU 70/23 referentes a la desregulación de las obras sociales, se realizaron ajustes en algunas leyes, cambios que posibilitan a los beneficiarios elegir hacia qué empresa de medicina prepaga u obra social desean contribuir.

"Con el objetivo de darle libertad de elección a los usuarios e impulsar la libre competencia entre Obras Sociales y Prepagas, el Gobierno Nacional avanzó en la reglamentación del DNU 70/23, con la publicación de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024. Se modificaron distintos artículos de las leyes 26.682, 23.660, 23.661, el decreto N° 504/98 y se deroga el N°343/2023. Estas modificaciones permitirán, entre otras cosas, que los beneficiarios puedan elegir derivar sus aportes y contribuciones a una Obra Social o a una Entidad de Medicina Prepaga", indica el boletín oficial del 21 de febrero.

Ahora, aparte de los monotributistas y autónomos, las personas empleadas en relación de dependencia pueden elegir por cualquiera de ellas también.

Según lo dispuesto, la libre elección podrá ser ejercida dentro del plazo que determine la autoridad de aplicación y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

¿Obra social o prepaga? ¿Obra social o prepaga?

Qué establecen las normativas sobre medicina prepaga y obra social

Tanto la medicina prepaga como la obra social son entidades de salud que proporcionan cobertura médica a los individuos. En ambas instancias, estas empresas están sujetas a regulaciones y supervisión por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud, entidad subordinada al Ministerio de Salud de la Nación.

Dicho esto, la distinción principal entre obra social y medicina prepaga a nivel local radica en que las primeras se regulan según la ley 23.660 y 23.661, mientras que las segundas tienen su propio marco normativo, establecido por la ley 26.682 y disposiciones relacionadas.

Otra diferencia importante que existe entre ambos servicios es respecto a su financiamiento. La obra social está directamente relacionada a un sindicato o gremio y una porción del salario del trabajador está destinado a ella. La prepaga, en cambio, se financia con el aporte de sus socios. Es una empresa privada y cada quien elige libremente si adherirse o no.

Un aspecto más que las distingue son los planes que ofrecen. Mientras la obra social suele tener la misma prestación para todos los trabajadores, la prepaga puede ofrecer diferentes planes con diferentes beneficios y distinto precio.

En este sentido, Mario Koltan, presidente del grupo Boreal, anticipó a LG Play que un problema común con las empresas de medicina prepaga es que no respetan los contratos y “no cumplen con la cartilla médica y lo pactado con el afiliado”.

Proporcionar cobertura de salud a los empleados registrados es una obligación del empleador según la ley. No obstante, lo que se requiere es brindar la obra social correspondiente al trabajador conforme a su actividad, así como efectuar los aportes pertinentes para ello.

La inclusión en las obras sociales es obligatoria (para quienes tienen empleo formal) mientras que la adhesión a las prepagas es opcional. No obstante, el empleado tiene la libertad de elegir a qué entidad de salud destinar sus contribuciones. Por ello, es crucial comprender la distinción entre obra social y medicina prepaga al momento de tomar esta determinación.

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¿Qué implica tener medicina prepaga?

Como ya hemos mencionado, los empleadores no tienen la obligación de proporcionar cobertura de medicina prepaga a sus empleados. Es importante tener en cuenta que la diferencia entre obra social y medicina prepaga también suele manifestarse en términos de costo.

Por lo tanto, contar con una cobertura de medicina prepaga generalmente indica que el empleador valora al personal contratado y, por ende, realiza una inversión más considerable en su atención de salud. Esto representa un beneficio adicional para el empleado, quien también dirige sus contribuciones hacia la medicina prepaga seleccionada.

En muchas ocasiones, debido a las disparidades de precios entre obra social y medicina prepaga, aquellos que poseen este tipo de cobertura médica privada tienden a disfrutar de una cobertura más amplia, mayor acceso a tratamientos y medicamentos, y frecuentemente no necesitan abonar copagos o solicitar derivaciones para recibir atención médica.

¿Qué implica tener una obra social?

Una obra social es una entidad natural que brinda cobertura médica dentro del Seguro de Salud. Estas entidades se financian mediante la contribución obligatoria de trabajadores y empleadores, con el objetivo de administrar las prestaciones que cubren eventos relacionados con la salud y servicios sociales para los beneficiarios.

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