La Ley de Identidad de Género comentada y explicada por especialistas

Un informe de la organización Fundar revisa la norma sancionada hace 12 años. Una de las innovaciones más destacadas es que en la Argentina vale la "autopercepción": no es necesario que las personas acrediten tratamientos médicos o psicológicos para cambiar el género.

DERECHOS LGBT+. Dos especialistas analizaron la Ley de Identidad de Género. / UNSPLASH. DERECHOS LGBT+. Dos especialistas analizaron la Ley de Identidad de Género. / UNSPLASH.
09 Julio 2024

El Congreso de la Nación sancionó el 9 de mayo de 2012 la Ley de Identidad de Género N° 26.743. Esta fecha cristalizó un largo proceso de activismo social, las discusiones en la sociedad argentina y el legado del colectivo LGTB+ en la sociedad en general, a nivel regional e internacional.

El debate sigue vivo. Ameleo Botto y Aluminé Moreno, del área de Géneros de la organización de la sociedad civil Fundar, entidad dedicada al estudio de políticas públicas para una Argentina sustentable e inclusiva, hicieron un repaso punto por punto de los principales aportes de la ley y de los temas en los que aún resta camino por recorrer.

La ley fue redactada con base en los aportes teóricos y políticos del movimiento travesti, transexual, transgénero y no binario de la Argentina. Reconoce la autonomía de las personas en la definición de su identidad de género y establece que esto es esencial para proteger la dignidad; provee herramientas para asegurar que los documentos de identidad reflejan la propia identidad de género y garantiza el acceso a salud integral.

La Ley de Identidad de Género comentada

El primer artículo establece las tres dimensiones de la identidad de género que resguarda esta ley: el reconocimiento de la libertad identitaria; el libre desarrollo de la persona según aquel derecho y la protección de la dignidad.

El segundo explica que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente. “La autoridad es la propia persona. No precisa validación externa”, subraya el estudio de Fundar.

El artículo tres dice que toda persona puede cambiar el registro oficial de su sexo, nombre y foto. Las especialistas aclaran que el campo en el DNI sólo admite tres opciones: F, M y X. Sin embargo, en las partidas de nacimiento hay más opciones registradas. Agregan: “hay que tener presente que sexo y género no son lo mismo. Las identidades de género son diversas, tienen matices y exceden las categorías registrales del DNI”.

En el cuarto se detalla que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. Las expertas indican que este es un rasgo distintivo particular: "lo que nos diferencia en el mundo. Hay países que siguen este modelo que inauguró la Argentina”.

El quinto artículo habilita que los menores de 18 años puedan solicitar un nuevo DNI con el apoyo de sus padres en función de la capacidad progresiva de las infancias prevista en el Código Civil.

El artículo seis expresa que el trámite puede realizarse sin necesidad de tener autorización judicial, requisito que estaba vigente antes de la ley. Unos artículos después se explica que sólo se puede volver a modificar con el aval de la Justicia.

Respecto de la cláusula 11, las expertas de Fundar destacan el hecho de que todos los mayores de 18 deben poder acceder a la salud integral y a intervenciones quirúrgicas que evitan la necesidad de acudir a ámbitos clandestinos e inseguros. Los niños también pueden acceder a ellas con control judicial.

El doce establece el derecho al trato digno. “Resulta fundamental promover el conocimiento de este derecho en la atención al público, en ámbitos privados y públicos”, enfatiza el informe de Fundar.

Finalmente, el estudio explica que el uno de los artículos primordiales es el 13, en el que se destaca que ninguna normativa puede oponerse a la libertad del individuo. Según Fundar, una de las fallas de la ley es que no considera la terminología LGBT+ ni las formas lingüísticas que usan las personas no binarias.

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