Plazo especial en impuestos: Ganancias, Bienes Personales y Cedular

La AFIP accedió a un pedido formulado por los colegios de profesionales. La AFIP accedió a un pedido formulado por los colegios de profesionales.
11 Agosto 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.

A su vez, definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento durante este mes. A través de la Resolución General N° 5548/24, la medida recepta las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.

Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término según un calendario que toma en cuenta la terminación del CUIT. Así, por ejemplo, del 0 al 3, la fecha de presentación operará el 18, mientras que al día siguiente la de pago. Para el 4, 5 y 6, la presentación será hasta el 19 y el 20 el pago. Para los CUIT terminados del 7 al 9 la presentación deberá efectuarse el 20 y el pago hasta el viernes 23.

Adicionalmente, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023. El calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma: terminación del 0 al 3, con fecha de pago el 26; del 4 al 6, operará hasta el 27 y del 7 al 9, el miércoles 28. No estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento que van del 26 al 28, según terminación del CUIT.

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