Condenado por hostigar a la hija de un legislador

Gonzalo Pizarro fue sentenciado a dos años y medio de condicional por haber incumplido órdenes de restricción, hostigar y causar lesiones en la salud mental a la hija de un funcionario capitalino.

FALLO. Gonzalo Pizarro fue condenado por hostigar reiteradamente y causar daño psicológico a una joven. la gaceta / foto de Ines Quinteros Orio FALLO. Gonzalo Pizarro fue condenado por hostigar reiteradamente y causar daño psicológico a una joven. la gaceta / foto de Ines Quinteros Orio
Por Gustavo Rodríguez y Micaela Pinna Otero 11 Septiembre 2024

La Justicia condenó a dos años y medio de prisión condicional a un hombre por haber hostigado físicamente y virtualmente durante aproximadamente dos años a la hija de un legislador tucumano. Gonzalo Pizarro trabajaba junto a Claudio Viña y era militante de Fuerza Republicana. A fines de 2021 su contrato en la Municipalidad de San Miguel de Tucumán fue rescindido y fue a partir de allí que el hombre inició una persecución contra la familia Viña. Al comienzo sus agresiones iban dirigidas hacia el legislador alfarista, pero al notar que este simplemente lo ignoraba, Pizarro dirigió su objetivo hacia la esposa y las hijas del edil.

En un primer momento, el hombre acosaba de manera virtual a la familia, dejándoles mensajes con insultos y comentarios públicos en las redes sociales con injurias. Con el tiempo comenzó a hostigar a una de las hijas de Viña de manera presencial, apersonándose en distintos lugares que frecuentaba la joven, incluidos algunos actos políticos a los que asistía para acompañar a su padre.

Cansadas de la situación, las víctimas realizaron las denuncias correspondientes y la Justicia ordenó medidas de protección, que entre otras cosas le prohibían al acusado acercarse y realizar cualquier tipo de acto que pudiera perturbarlos. Sin embargo, Pizarro las incumplió.

M, se animó a avanzar en la causa penal y junto al abogado Patricio Char llevaron a juicio al hombre, acusado por seis hechos. El debate oral se suspendió en dos oportunidades porque el acusado cuestionó a dos defensores. Primero fue Guillermo González y después María Marta Cuenca. Terminó haciéndose cargo Hernán Molina.

De todos los testigos que se presentaron a declarar a lo largo de las jornadas los más importantes fueron los peritos psicológicos, quienes en sus testimonios dejaron claro que la joven sufrió lesiones psíquicas como resultado directo de las acciones de Pizarro.

“La perito ha descripto un cuadro de ansiedad, hipervigilancia y un sentimiento de inseguridad que ha afectado su bienestar emocional. Esta no es solo una cuestión de palabras; es un reflejo de cómo el hostigamiento y la intromisión en su vida personal han distorsionado su percepción de seguridad, tanto en su hogar como en su entorno”, manifestó Char en sus alegatos de clausura. “M., dejó en evidencia que su vida ha sido alterada de manera significativa y que su integridad física y emocional se ha visto comprometida. Este testimonio es esencial, ya que refleja no sólo su sufrimiento personal, sino también la necesidad de justicia y protección ante acciones que no deben ser toleradas”, agregó.

Víctima del sistema

El profesional solicitó que Pizarro fuera condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva por ser considerado autor de los delitos de desobediencia judicial y lesiones leves a la salud mental. “El acusado intenta presentarse como una víctima de un sistema que lo ha perseguido injustamente. Sin embargo, esta no es la realidad. Gonzalo Pizarro ha utilizado su posición y sus conexiones para intentar desacreditar a M., y hacerla responsable de sus propias acciones. La declaración de Pizarro en el juicio, donde se presenta como un defensor de la libertad de expresión, no puede ocultar la verdad: él ha sido el agresor, y su conducta ha tenido consecuencias devastadoras para ella”, fundamentó Char.

Finalmente el tribunal resolvió condenar a Gonzalo Pizarro a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y dispuso una serie de reglas de conducta que debe cumplir, entre las cuales se encuentra una prohibición de acercamiento y de contacto tanto con la víctima como con la familia Viña.

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