El impuesto Inmobiliario subirá 13,5% en el último trimestre en Tucumán

Las revaluaciones de las propiedades acumulan un reajuste del 78,5% durante este 2024.

El impuesto Inmobiliario subirá 13,5% en el último trimestre en Tucumán ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JOSÉ NUNO

El cierre de este 2024 llegará con otro incremento en las valuaciones de las propiedades, aunque con un impacto menor al de otras oportunidades. El Ministerio de Economía de la provincia dispuso un reajuste del 13,5% para el cuarto trimestre en los valores fiscales de la totalidad de los inmuebles. De esta manera, el cierre del año calendario en materia de impuesto Inmobiliario encontrará a aquellos contribuyentes que no abonaron anticipadamente el tributo con un reajuste en las boletas del 78,5%. El ministro de Economía, Daniel Abad, insiste en que se trata de un principio de equidad impositiva, más que un aumento de la carga tributaria hacia los contribuyentes, tomando en cuenta que la revaluación tiende a poner al impuesto más cerca de lo que puede costar, en el mercado, la propiedad.

Este aumento se da en el marco de las revisiones trimestrales, tras la modificación de la Ley Impositiva, vigente desde fines del año pasado. A pocos días de su asunción, el gobernador Osvaldo Jaldo dispuso la actualización de las valuaciones fiscales de las 450.000 propiedades urbanas de entre un 70% y un 98% (la escala se dio en función de la ubicación del inmueble y la capacidad contributiva del contribuyente), tomando como base de actualización el Índice de Precios al Consumidor de Tucumán y el Índice de Costos de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y de la Cámara Argentina de la Construcción. En el caso de las parcelas rurales fue a un promedio del 85%.

En el caso del impuesto Automotor y Rodados, Economía ha decidido sostener el mismo valor que estaba vigente en el segundo trimestre, tomando en cuenta “las variaciones de escasa significación en los valores” de los vehículos para la determinación del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 2.967.

La Ley Impositiva (8.467) faculta a la Dirección General de Rentas a adecuar trimestralmente las valuaciones determinadas para los vehículos, en función del valor fijado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o del Organismo, correspondiente al penúltimo mes anterior del trimestre calendario de que se trate. 

Rentas tiene la facultad de establecer los nuevos valores “en función de parámetros objetivos” en caso de que la Nación no los fije. En el segundo trimestre se había dispuesto una suba del 35%, con efecto variable, tomando en cuenta el tipo de vehículo, su antigüedad y la gama que representa.

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